CSJ - ATP2614-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2614-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP2614-2025 Radicación N° 150650 Acta No. 345 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta, a través de apoderado judicial, por Giovanna Gómez Mendoza, respecto de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la acción de tutela promovida contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, libertad y el que denominó presunción de inocencia; de no ser porque se advierte una causal que invalida la actuación.
LA DEMANDACUI 05001220400020250150401
N.I. 150650 Tutela segunda instancia A/ Giovanna Gómez Mendoza 2 En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que:
1. En contra de Giovanna Gómez Mendoza y otro se adelanta proceso penal -dentro del radicado 11001600000020220236400-, por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. Por cuenta de la referida actuación, la prenombrada no se encuentra privada de su libertad.
2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, en audiencia de juicio oral del 29 de noviembre de 2024 -la cual
libertad.
2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, en audiencia de juicio oral del 29 de noviembre de 2024 -la cual se realizó de manera virtual y allí no concurrió la actora, pero sí su defensor de confianza-, emitió sentido de fallo de carácter condenatorio respecto del punible de lavado de activos. Precluyó la investigación con relación al delito de enriquecimiento ilícito de particulares. Dio traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal1.
3. El 14 de octubre de 2025, se dio lectura a la sentencia. En esta, se le impuso a Gómez Mendoza 120 meses de prisión y multa de 650 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Le negó la concesión de los subrogados penales, por expresa prohibición legal, contemplada en el artículo 68A del Código Penal. También no accedió a la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.
Además, dispuso expedir orden de captura inmediata en contra de la actora. Para ello, estimó que resulta necesaria y proporcional, en atención a que el delito objeto de condena reviste gravedad y ostenta mayor intensidad del dolo. Ese mandato no ha sido materializado. 1 Expediente digital 11001600000020220236400. Archivo 148 video ausencia sentido fallo.CUI 05001220400020250150401 N.I. 150650 Tutela segunda instancia A/ Giovanna Gómez Mendoza 3
4. Contra la sentencia la defensa interpuso el recurso de apelación.
Este se encuentra en trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior del
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4. Contra la sentencia la defensa interpuso el recurso de apelación.
Este se encuentra en trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, desde el 29 de octubre de 20252.
5. Giovanna Gómez Mendoza, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela, en busca de la protección de sus derechos al debido proceso, libertad y presunción de inocencia.
Indicó que el juzgado accionado ordenó la privación inmediata de su libertad sin que la sentencia condenatoria estuviera ejecutoriada y sin una motivación suficiente. Añadió que la aludida autoridad omitió la carga argumentativa exigida para toda medida que restrinja la libertad, desconociendo los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad desarrollados por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Precisó que la orden de captura se sustentó únicamente en «la emisión del fallo condenatorio, mas no en la existencia de riesgos procesales demostrados ». Ello configuró una decisión carente de motivación, defecto que habilita la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales según la sentencia C-590 de 2005. Asimismo, adujo que se desconoció el precedente constitucional que establece que, mientras la sentencia no esté en firme, la libertad goza de plena protección y solo puede restringirse mediante una justificación
2 Expediente digital 11001600000020220236400. Archivo 176 correo remite Tribunal.CUI 05001220400020250150401 N.I. 150650 Tutela segunda instancia A/ Giovanna Gómez Mendoza 4 detallada. Así lo ha reiterado la Corte Constitucional en las sentencias T-082 de 2023 y SU-220 de 2024. Señaló que la acción de tutela se torna procedente porque el recurso de apelación no es idóneo ni eficaz para evitar el perjuicio, ya que la orden de captura produce efectos inmediatos y el superior funcional no resolverá oportunamente para impedir la afectación del derecho fundamental.
6. Conforme con lo esbozado, solicitó:
1. TUTELAR los derechos fundamentales de la LIBERTAD, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DEBIDO PROCESO, y demás cuya vulneración se encuentre acreditada, en favor del Sra. GIOVANNA GOMEZ MENDOZA.
2. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO lo ordenado en el numeral cuarto de la sentencia del 14 de octubre de 2025 proferida, por el JUZGADO 3
PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN dentro de la actuación procesal adelantada bajo el radicado 11001600000020220236400, mediante el cual se ordenó la captura inmediata del Sra. GIOVANNA GOMEZ MENDOZA, garantizando el derecho que le asiste a permanecer en libertad, al amparo de la presunción de inocencia, mientras se dicta una decisión definitiva en el referido proceso penal y en caso de que se haya materializado la captura, RESTABLECER la libertad del
asiste a permanecer en libertad, al amparo de la presunción de inocencia, mientras se dicta una decisión definitiva en el referido proceso penal y en caso de que se haya materializado la captura, RESTABLECER la libertad del accionante (sic). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, denegó el amparo. Consideró que el caso objeto de estudio se superaron las condiciones generales de procedencia de la acción de tutela. Así, revestía relevancia constitucional al invocarse los derechos al debido proceso,CUI 05001220400020250150401 N.I. 150650 Tutela segunda instancia A/ Giovanna Gómez Mendoza 5 libertad y presunción de inocencia. Se cumplía el requisito de inmediatez, dado que la decisión cuestionada fue reciente a la fecha en que se presentó la tutela. Superó también el de subsidiariedad, pues «no es posible recurrir en concreto la orden de captura emitida por el juzgado demando, obligándola a esperar a que quede en firme la sentencia emitida en su contra». Sin embargo, al examinar los requisitos específicos, concluyó que no se configuró un defecto por desconocimiento del precedente. Lo anterior, por cuanto la orden de captura sí cumplió con el estándar de motivación exigido por la Sentencia SU-220 de 2024. La autoridad judicial explicó, en primer lugar, que la procesada no reunía los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria como mujer cabeza de familia. Luego analizó la pena impuesta y la gravedad de la conducta
autoridad judicial explicó, en primer lugar, que la procesada no reunía los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria como mujer cabeza de familia. Luego analizó la pena impuesta y la gravedad de la conducta cometida. Finalmente, justificó de manera concreta la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad. Además, indicó que se trata de un proceso en curso, pendiente de resolución del recurso de apelación, mecanismo idóneo para controvertir los argumentos planteados en la acción de tutela. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de Giovanna Gómez Mendoza manifestó su inconformidad con el fallo de primera instancia. Expresó que, el Tribunal incurrió en un error al considerar motivadaCUI 05001220400020250150401 N.I. 150650 Tutela segunda instancia A/ Giovanna Gómez Mendoza 6 la orden de captura emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín. El estándar fijado por la sentencia SU-220 de 2024 exige una justificación individualizada que examine el arraigo, comportamiento procesal, necesidad y proporcionalidad, elementos que no fueron analizados por el referido juzgado. Su titular se limitó a invocar la gravedad del delito y su impacto social, sin indicar «riesgos procesales demostrables». Adujo que, al no estar ejecutoriada la sentencia, la presunción de inocencia permanece vigente y cualquier restricción de la libertad equivale a una detención preventiva que solo es admisible si cumple los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, lo que no ocurrió en su caso.
inocencia permanece vigente y cualquier restricción de la libertad equivale a una detención preventiva que solo es admisible si cumple los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, lo que no ocurrió en su caso. Conforme con lo esbozado, solicitó:
1. REVOCAR en su totalidad la sentencia del 10 de noviembre de 2025 proferida por el Tribunal Superior de Medellín.
2. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la libertad personal, presunción de inocencia y debido proceso de la señora Giovanna Gómez
Mendoza.
3. DEJAR SIN EFECTO el numeral cuarto de la sentencia del 14 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de
Medellín.
4. ORDENAR que la accionante permanezca en libertad hasta tanto la sentencia condenatoria adquiera firmeza.
5. OFICIAR a las autoridades competentes para la suspensión o revocatoria de cualquier orden de captura vigente derivada de la sentencia mencionada.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado queCUI 05001220400020250150401
N.I. 150650 Tutela segunda instancia A/ Giovanna Gómez Mendoza 7 se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En ese orden, sería del caso establecer si acertó el Tribunal a quo al negar el amparo solicitado por Giovanna Gómez Mendoza, de no ser porque deviene necesario integrar en debida forma el contradictorio con las partes e intervinientes que actúan al interior del proceso penal radicado con el número 11001600000020220236400.
4. De las nulidades procesales en la acción de tutela.
La jurisprudencia de la Sala3 ha precisado que quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas 3 CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP,
31 may. 2018, rad. 98419, entre otrasCUI 05001220400020250150401 N.I. 150650 Tutela segunda instancia A/ Giovanna Gómez Mendoza 8 en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido. Así las cosas, de los cánones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela» . Adicionalmente, es obligación del “(…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional que, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293-1994, ha establecido que: El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión (…) Por lo anterior, se quebranta el derecho de contradicción y, por ende,
del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión (…) Por lo anterior, se quebranta el derecho de contradicción y, por ende, el debido proceso, cuando se falta a la notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir.
5. Del caso concreto.
En este caso, la pretensión constitucional presentada en el libelo se orienta a derruir la orden de captura expedida en contra de GiovannaCUI 05001220400020250150401 N.I. 150650 Tutela segunda instancia A/ Giovanna Gómez Mendoza 9 Gómez Mendoza. Decisión contenida en la sentencia proferida el 14 de octubre de 2025 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, que la condenó por el delito de lavado de activos.
La prenombrada pretende que, no se adopte decisión alguna relacionada con la privación de su libertad hasta tanto la sentencia condenatoria se encuentre en firme. A lo que adiciona que, los argumentos que soportaron la orden de aprehensión no acreditan la necesidad y proporcionalidad de la restricción anotada. De modo que, con la demanda se pretende, modificar la sentencia condenatoria emitida en la fecha señalada. Situación que, no solo obligaba a la vinculación del juzgado accionado, por ser la autoridad contra la cual se dirige la tutela, sino a la convocatoria de las partes e intervinientes que actuaron al interior del
Situación que, no solo obligaba a la vinculación del juzgado accionado, por ser la autoridad contra la cual se dirige la tutela, sino a la convocatoria de las partes e intervinientes que actuaron al interior del proceso penal con radicado 11001600000020220236400 , esto es, al ente acusador, en cabeza de la Fiscalía 46 Seccional Especializada, la DIAN -víctima-, Filiberto Antonio Hoyos Piedrahita -el otro procesado al interior de la referida actuacióny los defensores Sebastián García Rincón -defensor de Filiberto Antonio Hoyosy Wilson Borrero Meléndez -defensor de la aquí actora-, por asistirles legítimo interés en el resultado del trámite constitucional. Ello, en tanto, de accederse a la solicitud de amparo, se dejaría sin efectos la sentencia condenatoria, en lo relacionado con la orden de captura inmediata expedida en contra de la actora. De modo que, deviene imperiosa la anulación de este trámite para lograr la vinculación de las referidas partes e intervinientes. Con ello, se garantiza un espacio en el que, en ejercicio de sus derechos al debidoCUI 05001220400020250150401 N.I. 150650 Tutela segunda instancia A/ Giovanna Gómez Mendoza 10 proceso y contradicción, expresen su postura respecto a las postulaciones constitucionales de la accionante. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 2, se decretará la
En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 2, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 29 de octubre de 2025, en virtud del cual se admitió la demanda constitucional, inclusive, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con la Fiscalía 46 Seccional Especializada, la DIAN, Filiberto Antonio Hoyos Piedrahita y los defensores Sebastián García Rincón y Wilson Borrero Meléndez, los cuales intervinieron al interior del proceso penal con radicado 11001600000020220236400.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por Giovanna Gómez Mendoza, a partir de la notificación del auto del 29 de octubre de 2025, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Devolver las diligencias a la Sala de origen, para que
proceda de conformidad.CUI 05001220400020250150401 N.I. 150650 Tutela segunda instancia A/ Giovanna Gómez Mendoza 11
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHA VERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria