CSJ - ATP2617-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2617-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP2617-2025 Radicación N° 151296 Acta No. 345 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala procede a dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira y Cuarenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por Liliana Quintero Rojas , en calidad de agente oficioso de Octavio Quintero Rojas, en contra de AXA Colpatria Seguros S.A, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, salud y debido proceso administrativo.
LA DEMANDACUI 66001400901120250048101
N.I. 151296 Colisión de tutela Octavio Quintero Rojas 2
1. Liliana Quintero Rojas expuso que el 24 de agosto de 2024, Octavio Quintero Rojas sufrió un accidente de tránsito. Para ese momento se encontraba cubierto por la póliza SOAT de AXA Colpatria
Seguros S.A.
2. Señaló que, como consecuencia del siniestro, el afectado presentó lesiones neurológicas severas, trastorno de deglución, dependencia total y postración permanente, condiciones que lo imposibilitaron para valerse por sí mismo y lo dejaron en un estado de manifiesta indefensión.
3. Relató que la EPS tratante certificó una pérdida de capacidad
postración permanente, condiciones que lo imposibilitaron para valerse por sí mismo y lo dejaron en un estado de manifiesta indefensión.
3. Relató que la EPS tratante certificó una pérdida de capacidad laboral del 83,9%, calificada como permanente y total, estructurada desde la fecha del accidente.
4. Indicó que el 13 de agosto de 2025 radicó formalmente la reclamación de indemnización SOAT, con todos los documentos exigidos: historia clínica, epicrisis, certificación de agotamiento del SOAT, evaluaciones neuropsicológicas y certificado de discapacidad.
5. Adujo que el 25 de septiembre de 2025 complementó el expediente con los documentos requeridos por AXA Colpatria Seguros S.A -FURPEN, certificación bancaria y dictamen de PCL- . Sin embargo, afirmó que dicha compañía, mediante comunicaciones del 7, 24 y 30 de octubre de 2025, incurrió en actuaciones dilatorias al generar múltiples radicados, solicitar nuevamente documentos ya aportados y mantener el caso «en estudio» sin adoptar una decisión de fondo ni remitir la reclamación a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, como lo dispone la normatividad vigente. Situación persistió a pesar de las quejas elevadasCUI 66001400901120250048101
N.I. 151296 Colisión de tutela Octavio Quintero Rojas 3 ante la Superintendencia Financiera 1, las cuales fueron cerradas sin una respuesta sustancial.
6. Sostuvo que para la fecha de interposición de la acción -13 de
N.I. 151296 Colisión de tutela Octavio Quintero Rojas 3 ante la Superintendencia Financiera 1, las cuales fueron cerradas sin una respuesta sustancial.
6. Sostuvo que para la fecha de interposición de la acción -13 de noviembre de 2025habían transcurrido más de tres meses desde la radicación completa de la reclamación y más de un año desde el accidente, sin que recibiera respuesta definitiva, superando ampliamente el plazo legal de un mes establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio2.
7. Por lo anterior, solicitó al juez constitucional:
1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de petición y, de forma conexa, a la salud del señor OCTAVIO QUINTERO
ROJAS.
2. ORDENAR a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., dentro de los plazos
señalados por el despacho: a. Emitir respuesta motivada y de fondo sobre la reclamación de indemnización por incapacidad permanente, en un plazo no mayor de 48 horas. b. Remitir inmediatamente el expediente completo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, absteniéndose de solicitar nuevamente documentos ya aportados. c. Abstenerse de crear nuevos radicados, solicitar documentos duplicados o archivar el trámite sin decisión definitiva. d. Informar a este despacho, bajo gravedad de juramento, del cumplimiento de lo ordenado dentro de las 24 horas siguientes a su ejecución.
ANTECEDENTES
1. La acción de tutela fue repartida inicialmente al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira. Por auto del 14
lo ordenado dentro de las 24 horas siguientes a su ejecución.
ANTECEDENTES
1. La acción de tutela fue repartida inicialmente al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira. Por auto del 14 1 Radicadas bajo los números 1361759640954525672, 1361758254158917813 y 1361755632220402535 2 Artículo 1080. Plazo para el pago de la indemnización e intereses moratorios: El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo1077. (…)CUI 66001400901120250048101
N.I. 151296 Colisión de tutela Octavio Quintero Rojas 4 de noviembre de 2025, la referida autoridad remitió la actuación a los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, por el factor territorial. En sustento, indicó que el lugar donde presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza del derecho fundamental de petición corresponde a la ciudad de Bogotá, toda vez que allí se encuentra el domicilio de la parte accionada, razón por la cual el referido despacho judicial carece de competencia territorial para conocer de la acción.
2. La queja constitucional se asignó al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Dicha autoridad en auto del 14 de noviembre del año en curso rehusó competencia. En ese sentido, expuso: Contempla el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que, “son competentes
autoridad en auto del 14 de noviembre del año en curso rehusó competencia. En ese sentido, expuso: Contempla el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que, “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.”, así, revisada la demanda de tutela presentada, se observa que la actora estipuló como lugar para recibir notificaciones y consecuentemente el de vulneración de sus derechos, en Santa Rosal de Cabal , razón por la cual, un despacho judicial de esa municipalidad es el que cuenta con la competencia territorial para conocer del asunto .(…)
3. Así, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del asunto a esta Corporación3.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira y Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, conforme lo 3 Según acta de reparto, el asunto fue asignado a este despacho el 9 de diciembre de 2025 a las 16:12:54.
(Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV, Expediente digital 66001400901120250048101,
Actuación 1, Archivo 0001Acta_de_reparto.pdf)CUI 66001400901120250048101 N.I. 151296 Colisión de tutela Octavio Quintero Rojas 5 señalado en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Estos preceptos resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia.
2. En el presente asunto se sabe que Liliana Quintero Rojas , en calidad de agente oficioso de Octavio Quintero Rojas, promovió acción de tutela contra AXA Colpatria Seguros S.A.
En el libelo se registró como datos de domicilio el municipio de Santa Rosa de Cabal. La acción constitucional inicialmente fue asignada a la Oficina de Apoyo Judicial de Pereira, tal y como se vislumbra a continuación: Posteriormente, dicha dependencia, remitió la actuación al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal.CUI 66001400901120250048101 N.I. 151296 Colisión de tutela Octavio Quintero Rojas 6 Sin embargo, dicho trámite fue retrotraído por la oficina de apoyo judicial de Pereira: En consecuencia, fue asignado al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad. Esa autoridad se abstuvo de conocer la tutela en aplicación de lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el
En consecuencia, fue asignado al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad. Esa autoridad se abstuvo de conocer la tutela en aplicación de lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Consideró que el asunto correspondía a un juzgado con sede en la capital del país, debido al domicilio de la entidad demandada. Remitida la actuación, la demanda fue repartida al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Este despacho, también rehusó el conocimiento de la actuación. Adujo que, el competente es el Juzgado remitente, tras considerar que «(...) la actora estipuló como lugar para recibir notificaciones y consecuentemente el de vulneración de sus derechos, en Santa Rosal de Cabal, razón por la cual, un despacho judicial de esa municipalidad es el que cuenta con la competencia territorial para conocer del asunto. (...)»
3. En el anterior contexto, se advierte que la acción de amparo propuesta por Liliana Quintero Rojas , inicialmente, quedó radicada en los juzgados de Pereira. No obstante, en esta ciudad no se identifica el lugar de origen de la trasgresión del derecho fundamental invocado.CUI 66001400901120250048101
N.I. 151296 Colisión de tutela Octavio Quintero Rojas 7 Tampoco, sus efectos. Esto porque, ninguno de los involucrados tiene su domicilio en esta ciudad, como tampoco se identifica un nexo causal con la omisión en atender el requerimiento relacionado con el pago de la
Octavio Quintero Rojas 7 Tampoco, sus efectos. Esto porque, ninguno de los involucrados tiene su domicilio en esta ciudad, como tampoco se identifica un nexo causal con la omisión en atender el requerimiento relacionado con el pago de la indemnización reclamada. En cambio, en la capital del país, se puede considerar la ocurrencia del hecho denunciado como trasgresor de los derechos fundamentales reclamados. Por cuanto, la empresa demandada tiene su domicilio principal en esta localidad. Lo anterior permite concluir que, entre las dos autoridades trabadas en conflicto, el despacho habilitado para conocer el asunto por el factor territorial, es el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad. Debido a que, como ya se dijo, el reclamo constitucional involucra la presunta omisión en la que incurrió AXA Colpatria Seguros S.A . de tomar una decisión oportuna sobre la reclamación indemnizatoria y la omisión de remitir el expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, respecto de Octavio Quintero Rojas , empresa que tiene su domicilio principal en Bogotá. Situación que, permite asumir, es en esta localidad donde se configura la presunta trasgresión que se depreca como objeto de la demanda constitucional. Así las cosas, por el factor territorial, se tiene que la autoridad con jurisdicción en esta localidad está habilitada para conocer de la petición de amparo.
4. Consecuente con lo anotado, se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias ante el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con
jurisdicción en esta localidad está habilitada para conocer de la petición de amparo.
4. Consecuente con lo anotado, se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias ante el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, para que, sin másCUI 66001400901120250048101
N.I. 151296 Colisión de tutela Octavio Quintero Rojas 8 dilaciones, proceda a tramitar, en primera instancia, la acción de tutela promovida. Se comunicará esta decisión al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por Liliana Quintero Rojas , en calidad de agente oficioso de Octavio Quintero Rojas contra AXA Colpatria Seguros S.A, corresponde al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a donde debe remitirse en forma inmediata la actuación. SEGUNDO. INFORMAR esta decisión al accionante y al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira. TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTROCUI 66001400901120250048101
N.I. 151296 Colisión de tutela Octavio Quintero Rojas 9
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria