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CSJ - ATP262-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP262-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP262-2023 Radicación 128735 Acta 024 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 27 de enero de 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó al Director de Asuntos Étnicos ROM y Minorías del Ministerio del Interior, por desacato frente al fallo de tutela del 21 de abril de 2022 , que concedió el amparo constitucional a

favor de LUIS ERNESTO ALAPE.

ANTECEDENTES RELEVANTES:CUI 73001220400020220035502

Número Interno 128735

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

2

1. LUIS ERNESTO ALAPE acudió al mecanismo de amparo, con la finalidad de que el Director de Asuntos Étnicos ROM y Minorías del Ministerio del Interior ejerciera control administrativo en relación con las presuntas actuaciones irregulares desplegadas por el gobernador de la comunidad indígena YABERCO PIJAO, asentada en el municipio de Coyaima (Tolima), denunciadas hace más de tres años.

En sentencia del 21 de abril de 2022 la Sala Penal del Tribunal

comunidad indígena YABERCO PIJAO, asentada en el municipio de Coyaima (Tolima), denunciadas hace más de tres años. En sentencia del 21 de abril de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué tuteló los derechos fundamentales a las minorías raciales y culturales de LUIS ERNESTO ALAPE. En consecuencia, dispuso: QUINTO: ORDENAR al Ministerio del Interior –Dirección de Asuntos Étnicos ROM y Minorías-, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, a través de la conformación de un equipo interdisciplinario instale una mesa de diálogo en la comunidad indígena “YABERCO PUEBLO PIJAO”, asentada en el municipio de Coyaima, Tolima, para que les brinden las herramientas que les permitan superar los conflictos presentados de tiempo atrás entre el gobernador José Bucurú Prada y algunos de sus miembros. En proveído del 14 de junio de 2022 la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó esa determinación.

2. Por escrito del 16 de enero de 2023, el accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento de la Dirección de Asuntos Étnicos ROM y Minorías del Ministerio del Interior a la orden impartida. Con auto de igualCUI 73001220400020220035502

Número Interno 128735 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO 3 fecha, esa Corporación requirió a dicha entidad para atender de inmediato el mandato.

Número Interno 128735 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO 3 fecha, esa Corporación requirió a dicha entidad para atender de inmediato el mandato.

3. El Ministerio guardó silencio. El 19 de enero siguiente, la Corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato. Requirió a Horacio Guerrero García, director de la mencionada entidad, para que en el término de un (1) día informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela. Esa comunicación le fue notificada en esa misma fecha al correo electrónico notificacionesdireccionindigenas@mininterior.gov.co.

El Tribunal también comunicó esa decisión al Ministro del Interior, doctor Alfonso Prada Gil, a través de notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co. Cumplido el plazo conferido, la entidad guardó silencio.

4. En decisión del 27 de enero de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Horacio Guerrero García, en calidad de Director de Asuntos Étnicos ROM y Minorías del Ministerio del Interior, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso arresto domiciliario de dos (2) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

El 31 de enero de 2023, la jefe de la oficina jurídica del Ministerio del Interior, Luz Yolima Herrera Martínez, pidió la revocatoria de la decisión adoptada por el Tribunal. Indicó que ese mismo día programaron una reunión virtual con el accionante, con el propósito de conocer el estado actual de la conflictividad suscitada en la comunidad indígena. Así mismo,

decisión adoptada por el Tribunal. Indicó que ese mismo día programaron una reunión virtual con el accionante, con el propósito de conocer el estado actual de la conflictividad suscitada en la comunidad indígena. Así mismo, solicitó levantar la sanción impuesta en contra de Horacio Guerrero García, tras advertir que no es funcionario del Ministerio.CUI 73001220400020220035502 Número Interno 128735

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

4 El 2 de febrero de 2023, Horacio Guerrero García solicitó la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. En sustento, manifestó que desde el 24 de junio de 2018 no trabaja en dicha entidad.

5. El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. Así las cosas, acorde con la información publicada en la página web del Ministerio del Interior, por auto del 7 de febrero siguiente, se requirió a GERMÁN BERNARDO CARLOSAMA LÓPEZ, Director de Asuntos Étnicos ROM y Minorías del Ministerio del Interior para que, dentro del término de doce (12) horas, informara sí ya dio cumplimiento al fallo de tutela de 21 de abril de 2022.

El pasado 9 de febrero, la jefe de la oficina jurídica del Ministerio del Interior, Luz Yolima Herrera Martínez, informó que el 31 de enero de 2023, entre la entidad, la alcaldía de Coyaima (Tolima) y el accionante se llevó a cabo una reunión virtual con el objetivo de realizar un acercamiento a la situación denunciada en la demanda de amparo . Igualmente, que el

2023, entre la entidad, la alcaldía de Coyaima (Tolima) y el accionante se llevó a cabo una reunión virtual con el objetivo de realizar un acercamiento a la situación denunciada en la demanda de amparo . Igualmente, que el Ministerio programó otro espacio de diálogo para el 9 de febrero de 2023, con el propósito de continuar con la gestión ordenada por el juez de tutela. Adjuntó copia de los soportes de la gestión.

CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para resolver la consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Superior de Distrito Judicial.CUI 73001220400020220035502

Número Interno 128735

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

5 El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden. Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Tal normativa contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la

el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Tal normativa contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión, «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652 de 2010). Adicionalmente, le corresponde al juez constitucional de segunda instancia, «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva», de manera que al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo. Significa lo anterior, que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, sino que para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada (CC T-512 de 2011). Acorde con el marco jurisprudencial expuesto, y los elementos de convicción allegados, advierte la Corte, en primer lugar, que HoracioCUI 73001220400020220035502 Número Interno 128735

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

6 Guerrero García no se encuentra vinculado al Ministerio del Interior desde el 24 de junio de 2018, de suerte que no es el llamado a responder por la orden dictada en la sentencia de tutela el 21 de abril de 2022. Por ende, se desvinculará del presente trámite.

el 24 de junio de 2018, de suerte que no es el llamado a responder por la orden dictada en la sentencia de tutela el 21 de abril de 2022. Por ende, se desvinculará del presente trámite. En segundo lugar, es claro que el caso examinado versa respecto del cumplimiento de una orden compleja y, por tanto, su acatamiento no depende de una sola acción que deba ejecutar la Dirección de Asuntos Étnicos ROM y Minorías del Ministerio del Interior sino de diversas actividades, concertadas, además, con varios involucrados. Ello, por cuanto su observancia demanda la conformación de un equipo interdisciplinario y la instalación de una mesa de diálogo con la comunidad indígena YABERCO PUEBLO PIJAO, con el propósito de brindar herramientas que permitan superar los conflictos suscitados entre algunos miembros y el gobernador, bajo el respeto de la autonomía de los pueblos indígenas. En efecto, los elementos de prueba que obran en el expediente permiten establecer que la Dirección de Asuntos Étnicos ROM y Minorías del Ministerio del Interior, en cabeza de GERMÁN BERNARDO CARLOSAMA LÓPEZ, ha convocado al accionante y a la alcaldía de Coyaima (Tolima), a reuniones el 31 de enero y 9 de febrero de 2023, las cuales se han llevado a cabo de manera virtual. Se acreditó que en la primera de ellas, se efectuó una socialización de los problemas planteados por LUIS ERNESTO ALAPE, quien requirió,

cuales se han llevado a cabo de manera virtual. Se acreditó que en la primera de ellas, se efectuó una socialización de los problemas planteados por LUIS ERNESTO ALAPE, quien requirió, además, la presencia de funcionarios de la citada entidad en el territorio indígena, y la representante del Ministerio informó su disposición de realizar un acercamiento entre las partes para dar solución al conflicto.CUI 73001220400020220035502 Número Interno 128735

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

7 Conjuntamente, la delegada de la alcaldía indicó su disposición para acompañar dichas tareas. A la par, el Ministerio se comprometió a solicitar a la oficina de investigación y registro lo relativo al censo poblacional reclamado por el demandante. Para la Corte, es notorio entonces que, acorde con lo dispuesto en los numerales 3, 7, y 10 del artículo 13 del Decreto 2893 de 2011 -modificado por el artículo 1º del Decreto 2340 de 2015que regula las competencias de la entidad demandada, se inició el acatamiento del mandato constitucional, pese a la complejidad de las gestiones que ello comporta . Por ende, no es posible afirmar que la inobservancia del fallo fue negligente, injustificada e intencional, pues tales condiciones no están demostradas. Por el contrario, es evidente el propósito de cumplir la orden contenida en la sentencia del 21 de abril de 2022 y, por ello, se revocará la sanción impuesta al Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior. Cabe advertir que no se declara aún cumplido el fallo de tutela, en

21 de abril de 2022 y, por ello, se revocará la sanción impuesta al Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior. Cabe advertir que no se declara aún cumplido el fallo de tutela, en razón a que apenas se está surtiendo el trámite de diálogo respecto de las quejas elevadas por el accionante. Sin embargo, a fin de dar cumplimiento efectivo al mismo, se exhortará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué a tomar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento integral por parte de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:CUI 73001220400020220035502 Número Interno 128735

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

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1. DESVINCULAR del presente trámite a Horacio Guerrero García, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

2. REVOCAR el auto del 27 de enero de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Horacio Guerrero García, como supuesto Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior por desacatar el fallo de tutela del 21 de abril de 2022, que concedió el amparo constitucional a favor de LUIS ERNESTO

ALAPE.

3. EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para que tome las medidas necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento integral del fallo de tutela del 21 de abril de 2022.

4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

para que tome las medidas necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento integral del fallo de tutela del 21 de abril de 2022.

4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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