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CSJ - ATP2633-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2633-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP2633-2025 Radicación nº 146105 Acta n°. 350 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud interpuesta por ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO, con el fin de que «eliminen de manera inmediata y definitiva todos los documentos, publicaciones, archivos o listados en los que se expongan [sus] datos personales (nombre completo, cédula, correo electrónico, número de celular, entre otros), de [los] portales web oficiales», dentro del trámite de tutela identificado con el radicado 146105.

II. ANTECEDENTESCUI 73001220400020250043001

Número interno 146105 Tutela de segunda instancia

ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO

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2. ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO presentó una acción de tutela en contra de Pijaos Salud EPS y de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A. (en adelante, Protección) con el propósito de que (i) se le garantice la prestación del transporte que requiere para acceder a los servicios de salud y (ii) se le reconozca la pensión de invalidez a la que, en su criterio, tiene derecho.

3. El conocimiento de este reclamo le correspondió al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué. Este despacho, por medio de sentencia del 8 de marzo de 2024, negó la acción de tutela en lo concerniente

3. El conocimiento de este reclamo le correspondió al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué. Este despacho, por medio de sentencia del 8 de marzo de 2024, negó la acción de tutela en lo concerniente a Pijaos Salud EPS. Al resolver la apelación presentada por el actor, el Juzgado 6° Penal del Circuito de la misma ciudad revocó parcialmente lo decidido. En consecuencia, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO y ordenó a Pijaos Salud EPS programar una «valoración médica a efectos de que los médicos tratantes procedan a certificar la necesidad o no de la orden tanto de transporte especializado como de un acompañante cuando deba desplazarse a una ciudad diferente a la de su domicilio, a recibir la prestación de servicios de salud». Adicionalmente, el despacho ordenó a la EPS accionada garantizar el tratamiento integral al peticionario.

4. A pesar del fallo favorable en segunda instancia, el accionante manifestó que el Juzgado 11 Penal Municipal de Ibagué no adoptó las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia.

5. Por esta razón, presentó una nueva acción de tutela. En esta ocasión, en contra de los Juzgados 6° Penal del Circuito y 11 Penal Municipal con función de conocimiento, ambos de Ibagué. Con el fin de que se declarara en desacato a los demandados, se le garantizara el acceso oportuno a los servicios de salud que requiere, el reembolso de los gastos de transporte y que se le garantice ese servicio.CUI 73001220400020250043001

Número interno 146105 Tutela de segunda instancia

de salud que requiere, el reembolso de los gastos de transporte y que se le garantice ese servicio.CUI 73001220400020250043001 Número interno 146105 Tutela de segunda instancia

ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO

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6. Mediante sentencia del 26 de mayo de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo reclamado, luego de considerar que las decisiones adoptadas en los incidentes de desacato de 10 y 30 de mayo, 18 de junio, 16 de julio, 12 y 30 de septiembre, 18 de noviembre, 16 de diciembre, todos de 2024; y, 20 de febrero y 13 de mayo de 2025, no configuran una vía de hecho, «ya que [los trámites se ajustaron] a los principios del debido proceso, garantizando la defensa, la contradicción y la legalidad. Por tanto, no hay lugar a declarar la nulidad de las decisiones adoptadas ni a conceder el amparo solicitado».

7. El Tribunal concluyó que, ninguna de las entidades accionadas y vinculadas incurrieron en acción u omisión que configure una vulneración de los derechos fundamentales del accionante, pues actuaron dentro del marco de sus competencias legales y constitucionales.

8. Finalmente, advirtió a LASSO RAYO que, en caso de considerar que no se ha dado cumplimiento a una orden de tutela previamente concedida, el cauce procesal idóneo para su exigibilidad es el incidente de desacato, conforme lo establece el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

9. Impugnada la anterior decisión por el actor, a través de la Sentencia CSJ STP10202-2025 de 1° de junio de 2025, esta Corporación confirmó esa

lo establece el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

9. Impugnada la anterior decisión por el actor, a través de la Sentencia CSJ STP10202-2025 de 1° de junio de 2025, esta Corporación confirmó esa providencia, pues no encontró que se hubiese incurrido en algún error al interior del trámite de desacato.

III. SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN

10. A través de escrito remitido por correo electrónico dentro del presente trámite tutelas, ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO solicitó a esta Corte y a otras ocho entidades «la eliminación de publicaciones en sitios web institucionales y [la] desindexación de información personal». En concreto, elCUI 73001220400020250043001

Número interno 146105 Tutela de segunda instancia ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO 4 peticionario pidió se «eliminen de manera inmediata y definitiva todos los documentos, publicaciones, archivos o listados en los que se expongan [sus] datos personales (nombre completo, cédula, correo electrónico, número de celular, entre otros), de [los] portales web oficiales». Asimismo, buscó: «2. Que además se realicen las acciones técnicas necesarias para impedir la indexación de estos documentos por parte de motores de búsqueda (Google, Bing, etc.), mediante el uso de etiquetas noindex o cabeceras X-Robots-Tag, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por Google en sus políticas de eliminación de datos indexados. || 3. Que se tramite ante Google y otros buscadores, si es el caso, la desindexación de las URLs y páginas web mencionadas, ya que a pesar de que algunos documentos ya no están

buscadores, si es el caso, la desindexación de las URLs y páginas web mencionadas, ya que a pesar de que algunos documentos ya no están disponibles, la información sigue apareciendo en los resultados de búsqueda, afectando gravemente [su] intimidad, [su] buen nombre y [su] seguridad personal y familiar».

IV. CONSIDERACIONES

11. La Sala de Casación Penal ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

12. En este punto, esta Corte recuerda que el principio de publicidad exige que, por regla general, las providencias judiciales se publiquen de manera íntegra (CC A2046/24). Asimismo, subraya que este mandato «impone el deber a los jueces de comunicar y divulgar a la opinión pública o a la comunidad en general, el contenido y los efectos de sus decisiones, salvo en aquellos casos en los cuales exista reserva legal» (CC A150A/18). De este modo, al pronunciarse sobre las solicitudes de anonimización esta Corporación ha tenido la oportunidad de expresarse, particularmente, sobre la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas dataCUI 73001220400020250043001

Número interno 146105 Tutela de segunda instancia ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO 5 de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en tanto la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los

Número interno 146105 Tutela de segunda instancia ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO 5 de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en tanto la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses custodiados con esta última garantía (CSJ AP1861-2025). En la SU-458 de 2012 la Corte Constitucional indicó lo siguiente: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del

(…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).CUI 73001220400020250043001 Número interno 146105 Tutela de segunda instancia

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13. En esa medida, la Sala constata que el fallo CSJ STP10202-2025 de 1° de julio de 2025 no se hizo alusión a la existencia de algún proceso penal que involucre al peticionario, por lo que no se accederá a la solicitud de anonimización.

14. Sumado a esto, la Corte no encuentra que ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO hubiese presentado razones suficientes para desvirtuar la regla general de publicación de las providencias judiciales; por el contrario, se evidencia que el accionante únicamente presenta una afirmación genérica en relación con la afectación que supuestamente le genera esa

desvirtuar la regla general de publicación de las providencias judiciales; por el contrario, se evidencia que el accionante únicamente presenta una afirmación genérica en relación con la afectación que supuestamente le genera esa situación, pero no concreta su aseveración ni tampoco presenta algún elemento que dé cuenta de los problemas que padece.

15. Adicionalmente, esta Corporación advierte que el fallo CSJ STP10202-2025 de 1° de junio de 2025 no se hizo alusión a datos sensibles o privados de ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO, pues en esa providencia únicamente se abordó la prosperidad del reclamo planteado en lo que respecta a la razonabilidad de lo actuado en un incidente de desacato.

16. De otro lado, la Sala recuerda que los vínculos publicados por los motores de búsqueda como «Google, Bing, Yahoo», en los que se relaciona el nombre de los peticionarios con los procesos judiciales que piden sean anonimizados, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, en tanto se tratan de sitios web sobre los cuales esta Corporación no ejerce control (Cfr.

CSJ AP2392-2023).

17. Asimismo, que las bases de datos que conforman el Sistema de Información de Gestión de Procesos y el manejo de documental de Justicia Siglo XXI son de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional y garantizar los derechos de las personas con interés, entre ellas las víctimas. En otras palabras, constituye la informaciónCUI 73001220400020250043001

Número interno 146105 Tutela de segunda instancia

gestión administrativa institucional y garantizar los derechos de las personas con interés, entre ellas las víctimas. En otras palabras, constituye la informaciónCUI 73001220400020250043001 Número interno 146105 Tutela de segunda instancia ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO 7 histórica de las actuaciones cumplidas en los procesos a cargo de los despachos judiciales que no reflejan datos negativos ni indicativos de un reporte a manera de antecedente (CC T-173/07, CSJ STP9839-2014 y CSJ STP7701-2023).

18. Por estas razones, no se accederá a la petición de anonimización presentada por ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO respecto del trámite de tutela 73001220400020250043001 (radicado interno 146105).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

1. No acceder a la solicitud de anonimización presentada por ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO, en relación con la tutela con radicado interno No. 146105, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Comunicar lo aquí dispuesto al solicitante.

3. Contra lo aquí decidido procede el recurso de reposición.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO MagistradoCUI 73001220400020250043001

Número interno 146105 Tutela de segunda instancia

ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaría

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