CSJ - ATP2634-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2634-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP2634-2025 Radicación Nº 151131 Aprobado según acta N°. 350
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
1. La Corte se pronuncia frente a la solicitud de amparo constitucional presentada por CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MONTEZUMA en representación de Paulo Felipe Cerón García.Radicado 11001020400020250330700
Número interno 151131 Tutela primera instancia – rechazo
CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MONTEZUMA
II. ANTECEDENTES PORCESALES
2. CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MONTEZUMA manifestó en su demanda de tutela que: 2.1. El Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali adelanta un proceso penal en contra de su compañero permanente Paulo Felipe Cerón García, por la presunta comisión de las conductas punibles de acceso carnal y actos, ambos con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo y agravados. 2.2. El Juzgado de Conocimiento ha «rechazado» los elementos materiales probatorias que ha intentado incorporar la defensa técnica de Cerón García; el Juez «adoptó un tono hostil, desobligante y con expresiones que desnaturalizan el principio de igualdad procesal, generando un ambiente adverso para la defensa y beneficiando, de hecho, la postura de
Cerón García; el Juez «adoptó un tono hostil, desobligante y con expresiones que desnaturalizan el principio de igualdad procesal, generando un ambiente adverso para la defensa y beneficiando, de hecho, la postura de la Fiscalía», lo cual, originó la renuncia de la profesional del derecho. 2.3. Actúa como agente oficiosa de su compañero permanente por cuanto: (i) «actualmente no cuenta con una defensa técnica eficaz y las actuaciones del juez han deteriorado su derecho a un juicio justo»; (ii) «se encuentra privado de la libertad y en una situación evidente de indefensión frente a actuaciones judiciales que escapan de su control directo», y (iii) tiene «visitas restringidas de familiares y abogados, le es imposible presentar directamente esta acción». 2.4. Contra la decisión que adoptó el Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, respecto de las solicitudes probatorias, la defensa interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad; no obstante, no ha sido resuelta la solicitud de nulidad que se deprecó. 2Radicado 11001020400020250330700 Número interno 151131 Tutela primera instancia – rechazo
CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MONTEZUMA
3. Por esos motivos, instauró una acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad , por la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso,
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad , por la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, igualdad y al acceso a la administración de justicia . Pidió a la Corte ordenarles, «incluir y decretar los testigos solicitados por la defensa material y técnica».
4. El 3 de diciembre de 2025, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte efectuó el reparto1. El mismo día, previo a decidir sobre la admisibilidad de la demanda, la Sala le concedió a la accionante tres (3) días hábiles para que aclarara la legitimación para actuar, pues no justificó las razones por las que Paulo Felipe Cerón García está en imposibilidad de promover en nombre propio la acción de tutela.
El 9 de diciembre de 2025, la Secretaría de la Sala notificó el requerimiento.
5. El 6 de diciembre posterior, CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MONTEZUMA expuso que actuaba como agente oficiosa de su compañero permanente por cuanto: (i) el tiempo que llevan juntos le «permite conocer su situación personal y procesal de manera directa»; (ii) ha estado presente en las audiencias virtuales, y evidenció que «no se le permitió intervenir de manera adecuada y que fue objeto de múltiples atropellos procesales» y (ii) padece «asma y otras dolencias que agravan su estado físico».
1 Anotación Ecosistema ESAV Nª1. 3Radicado 11001020400020250330700 Número interno 151131 Tutela primera instancia – rechazo
padece «asma y otras dolencias que agravan su estado físico». 1 Anotación Ecosistema ESAV Nª1. 3Radicado 11001020400020250330700 Número interno 151131 Tutela primera instancia – rechazo CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MONTEZUMA Anexó «Ratificación escrita y firmada por PAULO FELIPE CERÓN GARCÍA. Documento mediante el cual él ratifica plenamente mi actuación como agente oficiosa y autoriza la presentación de la acción en su nombre».
6. Por su parte, PAULO FELIPE CERÓN GARCÍA allegó un documento «ratificación de la tutela interpuesta a mi nombre por la señora CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MOMTEZUMA» en el que indica que ratifica todos los hechos y pretensiones expuestos en la demanda de tutela y expone que su «situación actual y la imposibilidad real de actual por mis propios medios. Me encuentro recluido desde septiembre de 2024 (…) donde las condiciones equivalen a un aislamiento permanente: no hay patios, existen mínimas posibilidades de interacción, no se permite el acceso regular a áreas comunes (…) padezco asma y mis condiciones respiratorias se agravan en este lugar, debido a hacinamiento (…)»
III. CONSIDERACIONES
7. Requisitos generales para acudir a la acción de tutela. El inciso 1º del art. 86 de la Constitución Política establece el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados. El amparo solo procede cuando el interesado no
de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
8. En virtud del principio de informalidad, la acción de tutela no exige formulas estrictas o ritualidades específicas para su presentación. No obstante, el accionante debe cumplir requisitos mínimos, consistentes en identificar, con
4Radicado 11001020400020250330700 Número interno 151131 Tutela primera instancia – rechazo CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MONTEZUMA la mayor claridad posible, la acción u omisión que origina la solicitud, el derecho fundamental presuntamente vulnerado, la autoridad o particular responsable, las circunstancias relevantes del caso, así como su nombre y datos de notificación. Adicionalmente, está obligado a aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones, conforme lo dispone el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
9. Legitimidad en la causa por activa . Según el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, tiene legitimidad e interés cualquier persona que considere que se le ha vulnerado o amenazado uno o varios derechos fundamentales. Esta puede presentar acción de tutela por sí misma o mediante apoderado o de agente oficioso, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional.
10. Pese a que la acción de tutela está dotada de un alto grado de
fundamentales. Esta puede presentar acción de tutela por sí misma o mediante apoderado o de agente oficioso, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional.
10. Pese a que la acción de tutela está dotada de un alto grado de informalidad, cuando quien la interpone no es quien directamente ha visto afectados sus derechos fundamentales, debe cumplir ciertos requisitos. Así, en todos los eventos debe estar debidamente acreditada la legitimación en la causa por activa y es un deber de los jueces verificar ese presupuesto procesal de la demanda2.
11. Quien actúa como agente oficioso, tiene la obligación de: i) manifestar tal circunstancia en la solicitud y, ii) acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. Además, el titular del derecho debe ratificar lo actuado dentro del proceso.
12. Tratándose de apoderado, necesariamente se requiere que quien actúa como tal, acredite la calidad de abogado, además de adjuntar el poder especial conferido por el titular del derecho, para activar en nombre de este 2 SU 454 de 2016.
5Radicado 11001020400020250330700 Número interno 151131 Tutela primera instancia – rechazo CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MONTEZUMA el mecanismo excepcional y expedito del artículo 86 de la Constitución Política. Sobre el particular el Alto Tribunal Constitucional precisó: «...en los términos de la jurisprudencia constitucional, la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no
«...en los términos de la jurisprudencia constitucional, la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa3».
13. En síntesis, es posible agenciar derechos de otros cuando su titular está imposibilitado para promover por sí mismo la tutela, pero si la calidad de agente oficioso no se acredita ni se prueba, así como el apoderamiento judicial, el juez de tutela debe rechazar la demanda por falta de legitimación o interés en la causa por activa.
13. Caso concreto. 13.1. CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MONTEZUMA afirmó que instauraba acción de tutela, en representación de su compañero permanente Paulo Felipe Cerón García, quien está privado de la libertad, en contra de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad . Sin embargo, no justificó porqué él está en imposibilidad de promover en nombre propio una acción de tutela. Por ello, se requirió a la accionante para que aclarara dicho aspecto. 13.2. En el término otorgado, LÓPEZ MONTEZUMA allegó un escrito; sin embargo, la información que él contiene impide superar las falencias que la Corte advirtió. Por cuanto, no acreditó que él esté en imposibilidad de ejercer 3 Sentencia T-658 de 2002
6Radicado 11001020400020250330700
sin embargo, la información que él contiene impide superar las falencias que la Corte advirtió. Por cuanto, no acreditó que él esté en imposibilidad de ejercer 3 Sentencia T-658 de 2002 6Radicado 11001020400020250330700 Número interno 151131 Tutela primera instancia – rechazo CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MONTEZUMA directamente la defensa de sus derechos fundamentales, máxime cuando él envió un escrito en el que ratificaba que ella actuara en su nombre, lo que deslegitima que no tenga la posibilidad de acceder a un «computador» como lo aseguró en su documento. 13.3. El hecho de que Paulo Felipe Cerón García esté privado de la libertad no constituye, por sí solo, impedimento alguno para instaurar el mecanismo constitucional del artículo 86 de la Constitución Política. En ese sentido, esta Corporación ha precisado que: la sola privación de la libertad en centro carcelario, en manera alguna, implica que el posible afectado no pueda presentar la acción de tutela, en tanto, cuenta con la posibilidad de interponerla por medio de la oficina jurídica o hacer uso del correo dispuesto por cada institución carcelaria (CSJ, ATP893-2022, ATP1258-2022, ATP3512023 entre otras). 13.5. Aunado a lo anterior, si bien se mencionó que padecía asma, ello no se acreditó, por ejemplo, con una historia clínica, y contrario a ello, se indicó que la razón por la que no actuaba de manera directa era por el temor a que el juzgado de conocimiento tomara represalias en su contra por acudir a la demanda constitucional, argumento, que de ninguna manera justifica la
indicó que la razón por la que no actuaba de manera directa era por el temor a que el juzgado de conocimiento tomara represalias en su contra por acudir a la demanda constitucional, argumento, que de ninguna manera justifica la agencia oficiosa. 13.6. De manera que, ante la ausencia de esta precisión, la Corte advierte que Paulo Felipe Cerón García está en capacidad de ejercer directamente la defensa de sus derechos fundamentales, o en su defecto, solicitar el apoyo correspondiente ante la oficina jurídica del centro de reclusión.
14. Por ello, la Corte concluye que CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MONTEZUMA no cumplió con los requisitos mínimos para que su demanda
7Radicado 11001020400020250330700 Número interno 151131 Tutela primera instancia – rechazo CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MONTEZUMA sea admitida. La información solicitada es indispensable para acreditar un requisito de procedencia de la acción de tutela: la legitimidad para actuar.
7. Conclusión. La Sala advierte que CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MONTEZUMA no subsanó adecuadamente la acción constitucional, pues no acreditó que Paulo Felipe Cerón García esté en imposibilidad de presentar en nombre propio la acción de tutela, mucho menos probó que actuara en calidad de agente oficiosa.
Así las cosas, según el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia previamente citada, la Sala rechazará de plano la demanda constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte
Así las cosas, según el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia previamente citada, la Sala rechazará de plano la demanda constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MONTEZUMA, de conformidad expuesto en la parte motiva de este proveído.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, en caso de no ser impugnado.
Notifíquese y cúmplase, 8Radicado 11001020400020250330700 Número interno 151131 Tutela primera instancia – rechazo
CLAUDIA ANGÉLICA LÓPEZ MONTEZUMA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaría 9