CSJ - ATP2642-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2642-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020250137000 Radicado n.o 150997 ATP2642-2025 (Aprobado acta n.°345) Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco 2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Correspondería resolver la acción de tutela presentada por FRANCISCO J AVIER Z ULUAGA Q UINTERO si no fuera porque de la solicitud de amparo no fue posible determinar con claridad la causa de la vulneración ius fundamental invocada, así como tampoco las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela, ni los derechos vulnerados, situación que impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
II. HECHOS 1.- FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO interpuso acción de tutela, siendo asignada a quien aquí funge como ponente. En la solicitud de amparo únicamente indica lo siguiente: «Noviembre 19, 2025.
Impugnar recusar y tutela, MAURÍCIO FERNANDO RODRIGUES, JÚLIO ANDRES SANPEDRO, por proveido espureo mangualero y paramilitar. De losTutela primera instancia Radicado n.° 150997
CUI: 11001023000020250137000
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO magistrados, por proveido dilatorio espureo repetitivo, robotizado, tendencioso pusilanime temerario, contraevidentes, que funciona como una bandola criminal muy organizada.
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO magistrados, por proveido dilatorio espureo repetitivo, robotizado, tendencioso pusilanime temerario, contraevidentes, que funciona como una bandola criminal muy organizada.
Y PATROCINA Y APOYAR EL HORROR, DE BOMBARDEO Y
DESPLAZAMIENTO, DE CAMPESINOS Y POBLACION CIVIL, SE
QUIEREN TOMAR EL PODER LA BANDA NARCOTERRORISTA CENTRO
DEMOCRATICO.
ATTE.FRANCISCO ZULUAGA PRESIDENTE ASOCALLE. (a todo sic) 2.- Mediante auto del 28 de noviembre del año en curso se requirió a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, conforme lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, para que en el término de tres (3) días precisara de manera clara y sucinta: i) los hechos en que fundamenta la demanda; ii) las actuaciones y/o providencias cuestionadas; iii) la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela; iv) los derechos que estima vulnerados o amenazados; y v) las autoridades que, según él, incurrieron en dicha vulneración, indicando de qué manera lo hicieron. 3.- Notificado el auto señalado anteriormente1 y habiendo corrido el término dispuesto para remitir la respuesta, no se recibió información alguna.
III. CONSIDERACIONES
a. En el presente caso la acción de tutela debe ser rechazada 4.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud
alguna.
III. CONSIDERACIONES
a. En el presente caso la acción de tutela debe ser rechazada 4.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres 1 El 1° de diciembre de 2025. Radicado 150997, casilla ESAV # 5. 2Tutela primera instancia Radicado n.° 150997
CUI: 11001023000020250137000
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante. 5.- En este caso se requirió al actor para que puntualmente explicara de manera clara y sucinta en qué consisten los hechos de la demanda, las actuaciones y/o providencias objeto de cuestionamiento, la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela, los derechos que considera vulnerados u amenazados y las autoridades que estima han vulnerado sus derechos. Sin embargo, el accionante no atendió el requerimiento realizado. 6.- Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió al amparo, ni lo que pretende con aquel. Así las cosas, al no haberse corregido la demanda, no queda alternativa
requerimiento realizado. 6.- Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió al amparo, ni lo que pretende con aquel. Así las cosas, al no haberse corregido la demanda, no queda alternativa diferente a la de rechazarla advirtiendo a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO para que, si a bien lo tiene, vuelva a interponerla en debida forma. b. Conclusión 7.-De conformidad con lo antes expuesto, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, por cuanto no existe claridad alguna sobre los fundamentos de la solicitud de amparo, las autoridades accionadas ni las pretensiones de aquel. Además, no atendió el requerimiento que le hizo la Sala para aclarar la acción de tutela. 3Tutela primera instancia Radicado n.° 150997
CUI: 11001023000020250137000
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 8.- No obstante, se concederá la posibilidad de impugnar esta determinación, en los términos definidos y precisados recientemente por esta Sala (v. gr. ATP419-2025, Rad. 143587, 6 mar. 2025; ATP1708-2024, Rad. 139939, 26 sept. 2024; ATP1232-2024, Rad. 138537, 11 jul. 2024 ), en concordancia con lo establecido por la jurisprudencia Constitucional (al respecto ver, Circular No. 03 del 12/06/2024).
en concordancia con lo establecido por la jurisprudencia Constitucional (al respecto ver, Circular No. 03 del 12/06/2024). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela presentada por FRANCISCO
JAVIER ZULUAGA QUINTERO.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 4Tutela primera instancia Radicado n.° 150997
CUI: 11001023000020250137000
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5