CSJ - ATP2647-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2647-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP2647-2025 Tutela de 1.a instancia n.o 147986 Acta n.o 306 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala corrige la Sentencia CSJ STP16501 del 9 de septiembre 2025, por medio del cual se negó la acción de tutela presentada por JOSÉ LEONTE MOYA CÓRDOBA contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia.CUI 11001020400020250200000 Tutela de 1.a instancia n.o 147986 JOSÉ LEONTE MOYA CÓRDOBA ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES JOSÉ LEONTE MOYA CÓRDOBA acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa, pues el 10 de abril de 2025 fue capturado como consecuencia de lo resuelto en el proceso penal que se inició en su contra. En consecuencia, pidió que se deje sin efecto lo decidido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia en lo que respecta a la orden de captura «expedida el 28 de febrero de 2024 incluyendo la invalidez de la misma ». Adicionalmente, solicitó que se ordene su libertad inmediata. Sin embargo, a través de la Sentencia CSJ STP16501 del 9 de septiembre 2025, esta Sala de Decisión de Tutelas negó el amparo reclamado al evidenciar que el despacho accionado no desconoció los
septiembre 2025, esta Sala de Decisión de Tutelas negó el amparo reclamado al evidenciar que el despacho accionado no desconoció los parámetros que en el momento existían para librar una orden de captura. No obstante, luego de que remitió la providencia a la Secretaría con el propósito de que se iniciara el proceso de notificaciones, fue posible evidenciar que en el proceso de recolecciones de firmas se incurrió en un error involuntario, pues en el primer párrafo de los antecedentes de la decisión se indicó que la acción de tutela también se habría promovido en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, pese a que esa Corporación realmente fue vinculada al trámite como tercero con interés legítimo en la actuación.
CONSIDERACIONES
2CUI 11001020400020250200000 Tutela de 1.a instancia n.o 147986 JOSÉ LEONTE MOYA CÓRDOBA El artículo 286 del Código General del Proceso 1 prevé que « toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto ». De igual modo, ese artículo establece que esa misma solución se aplicará « a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». En tanto en este caso la Sala evidencia que se incurrió en un error involuntario de ese tipo, pues en el primer párrafo de los antecedentes se hizo alusión a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito
la parte resolutiva o influyan en ella». En tanto en este caso la Sala evidencia que se incurrió en un error involuntario de ese tipo, pues en el primer párrafo de los antecedentes se hizo alusión a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia como accionado dentro del trámite de tutela, se procederá a corregir la Sentencia CSJ STP16501 del 9 de septiembre 2025 con el propósito de subsanar esa errata. En lo demás, la providencia permanece incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el primer párrafo de los antecedentes de la Sentencia CSJ STP16501 del 9 de septiembre 2025, el cual quedará así: La Sala resuelve la acción de tutela presentada por JOSÉ LEONTE MOYA CÓRDOBA en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia. La 1 Aplicable al trámite de tutela de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992. 3CUI 11001020400020250200000 Tutela de 1.a instancia n.o 147986 JOSÉ LEONTE MOYA CÓRDOBA Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, las partes e intervinientes del proceso penal 11001600071720140005600 y el despacho del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, integrante de la Sala de Casación Penal de esta Corte, fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo
Corredor Beltrán, integrante de la Sala de Casación Penal de esta Corte, fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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