CSJ - ATP2648-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2648-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP2648-2025 Colisión de competencia en tutela n.o 148341 Acta n.o 306 Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se declara la nulidad del auto ATP2009-2025, proferido el 9 de septiembre de 2025, que resolvió la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga y el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania, para conocer la acción de tutelaCUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela N.o 148341
ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ interpuesta por ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ contra
la E.P.S. Compensar. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ radicó derecho de petición el 15 de julio del presente año con el asunto «Solicitud de reembolso de gastos médicos por cirugía ortopédica de urgencia no autorizada», por medio del portal web de la E.P.S. Compensar. El 18 de julio siguiente, la accionante dio respuesta previa al derecho de petición informando lo siguiente: «su PQRS EN20250000611502 continua en gestión según causal: PENDIENTE COMENTARIOS POR PARTE DE LA IPS O PROCESO y estamos trabajando para brindarle una pronta respuesta. La fecha estimada es el 20/07/2025 12:54 pm».
EN20250000611502 continua en gestión según causal: PENDIENTE COMENTARIOS POR PARTE DE LA IPS O PROCESO y estamos trabajando para brindarle una pronta respuesta. La fecha estimada es el 20/07/2025 12:54 pm». La accionante manifestó que la E.P.S. Compensar no ha dado respuesta al referido derecho de petición a pesar de que ha transcurrido aproximadamente un mes. En tal medida, indicó que se superó el término máximo que fija la ley para que se resuelva de manera completa, clara y de fondo lo solicitado. Por lo anterior, solicitó que se ampare su derecho fundamental de petición y se ordene a la E.P.S Compensar, que resuelva de forma completa, clara y de fondo a la solicitud mencionada. 2CUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela N.o 148341 ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ ANTECEDENTES La demanda de amparo fue dirigida a los jueces constitucionales de Bucaramanga y repartida al Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de dicha ciudad. En providencia del pasado 26 de agosto, el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga rehusó la competencia para conocer sobre la demanda de tutela, al considerar que la accionante se encuentra domiciliada en el municipio de Silvania, Cundinamarca, por lo que es allí donde se producen los efectos de la vulneración de sus derechos. Agregó que la
tutela, al considerar que la accionante se encuentra domiciliada en el municipio de Silvania, Cundinamarca, por lo que es allí donde se producen los efectos de la vulneración de sus derechos. Agregó que la E.P.S. Compensar carece de sede en Bucaramanga y que el ámbito territorial autorizado para el régimen contributivo de dicha EPS se encuentra limitado únicamente al departamento de Cundinamarca y a Bogotá. En virtud de lo anterior, ordenó remitir por competencia territorial la acción de tutela interpuesta por la ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ en contra de la E.P.S. Compensar a los juzgados municipales -reparto-del municipio de Silvania, Cundinamarca. Mediante auto del pasado 27 de agosto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania consideró no ser competente para conocer la demanda de tutela. Fundamentó su determinación en que la accionante 3CUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela N.o 148341 ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ manifestó de manera expresa está domiciliada en Bucaramanga y que por ello escogió dicha ciudad como lugar para interponer la acción. Añadió que la atención médica brindada a la accionante se efectuó en Bucaramanga y que en el expediente digital se observa una respuesta emitida por la sede de la E.P.S. Compensar en tal municipio. Por lo expuesto, concluyó que es en Bucaramanga donde se están produciendo los efectos de la vulneración alegada, y que debe darse
emitida por la sede de la E.P.S. Compensar en tal municipio. Por lo expuesto, concluyó que es en Bucaramanga donde se están produciendo los efectos de la vulneración alegada, y que debe darse prioridad a la elección de la accionante. En virtud de lo anterior, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para su resolución. En providencia ATP2009-2025 del 9 de septiembre del presente año, esta Sala de Decisión de Tutelas resolvió el conflicto suscitado y declaró que la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta
por ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ contra la E.P.S.
Compensar radica en el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga. Posteriormente, en auto APL6654-2025 del 2 de octubre del presente año, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió, a su vez, el conflicto de competencias y declaró que el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania es el competente para conocer de la acción de tutela. Por ello, ordenó la remisión del expediente a dicho despacho. 4CUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela N.o 148341 ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Corte Suprema de Justicia está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Corte Suprema de Justicia está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. Dicha disposición agrega que los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que, de acuerdo con la ley, tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto. En cualquier otro evento, el conocimiento recae en la Sala Plena de la Corporación. Adicionalmente, el numeral 3 del artículo 17 de la citada ley dispone que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia tiene la competencia para resolver los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial. Para resolver lo pertinente, debe reiterarse que en providencia ATP2009-2025 del 9 de septiembre del presente año, esta Sala de Decisión de Tutelas resolvió el conflicto suscitado y declaró que la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por ROSA 5CUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela N.o 148341
ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ
competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por ROSA 5CUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela N.o 148341 ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ contra la E.P.S. Compensar radica en el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga. Por su parte, la Sala Plena de esta Corporación, en auto APL6654-2025 del 2 de octubre del presente año, resolvió el conflicto de competencias y declaró que el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania es el competente para conocer de la acción de tutela. De lo anterior se desprende la existencia de dos decisiones contradictorias sobre el mismo asunto. Atendiendo a las disposiciones citadas, se tiene entonces que la Sala Plena sería competente para resolver la colisión de competencia, pues ésta involucró a dos autoridades judiciales de distintos distritos, respecto de los cuales esta Sala de Casación sólo ostenta la autoridad de superior funcional en relación con el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga. No sucede lo mismo respecto del Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania, pues no se trata de un asunto de la especialidad jurisdiccional de competencia de esta Sala de Casación. En tal medida, al existir dos decisiones contradictorias sobre el mismo asunto y en atención a las reglas de competencia anteriormente descritas, el conocimiento del asunto le corresponde la Sala Plena de la
jurisdiccional de competencia de esta Sala de Casación. En tal medida, al existir dos decisiones contradictorias sobre el mismo asunto y en atención a las reglas de competencia anteriormente descritas, el conocimiento del asunto le corresponde la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. En virtud de lo anterior, se declarará la 6CUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela N.o 148341 ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ nulidad del auto ATP2009-2025 del 9 de septiembre del presente año, por falta de competencia de esta Sala de Decisión de Tutelas. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del auto ATP20092025, proferido el 9 de septiembre de 2025, que resolvió la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga y el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania, para conocer la acción de tutela interpuesta por ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ contra la E.P.S. Compensar.
SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a las autoridades judiciales involucradas y a la accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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