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CSJ - ATP2649-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2649-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP2649-2025 Tutela de 2.ª instancia n.º 139685 Acta n.º 294 Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere auto de seguimiento dentro de la tutela promovida por CLAUDIA PATRICIA DÍAZ ÑÁÑEZ contra la Fiscalía 5 Seccional de Pasto, Fiscalía 227 GRUBE de Pasto, el Batallón Boyacá del Ejército Nacional y la Presidencia de la República.

ANTECEDENTESCUI 52001220400020240011702

Tutela de 2.a instancia n.o 139685

CLAUDIA PATRICIA DÍAZ ÑÁÑEZ

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1. Por medio de sentencia STP13121-2024 del 4 de octubre de 2024 (rad. 139685), la Sala amparó el derecho fundamental a la dignidad humana de CLAUDIA PATRICIA DÍAZ ÑÁÑEZ. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 5 Seccional de Pasto y 227 GRUBE de Pasto realizar la diligencia de exhumación del cadáver de Jacob Miguel Calvache Pabón.

Asimismo, se instruyó a las Fuerzas Armadas para coordinar con la Fiscalía General de la Nación el plan de seguridad necesario para ejecutar dicha diligencia. Se dispuso el plazo de sesenta (60) días para su cumplimiento.

Fiscalía General de la Nación el plan de seguridad necesario para ejecutar dicha diligencia. Se dispuso el plazo de sesenta (60) días para su cumplimiento.

2. El expediente de tutela fue remitido a la Corte Constitucional el 9 de octubre de 2024, para su eventual revisión. El 15 de octubre de 2024, fue radicado en la Secretaría de dicha corporación con el número

T10644024.

3. Mediante auto del 29 de noviembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas n.º 11 de la Corte Constitucional excluyó de la selección el referido expediente, decisión que fue comunicada mediante estado n.º 66 del 13 de diciembre de 2024.

4. Mediante auto ATP1933-2024, emitido el 1. o de noviembre de 2024, esta Sala estableció la metodología para el seguimiento del cumplimiento de la sentencia y las responsabilidades de cada entidad, atendiendo a la naturaleza compleja de las órdenes de tutela. En consecuencia, requirió al ministro de defensa nacional informar sobre los diálogos sostenidos con la Fiscalía para garantizar el cumplimiento de lo ordenado en la tutela. Asimismo, ordenó a la Fiscalía 5 Seccional de Pasto y a la Fiscalía 227 GRUBE de Pasto presentar un informe detallado sobre las gestiones realizadas para acatar lo dispuesto en el fallo.CUI 52001220400020240011702

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5. En respuesta, las Fiscalías 5 Seccional de Pasto y 227 GRUBE de Pasto comunicaron que la diligencia de exhumación se llevaría a cabo el 18 de noviembre de 2024 con personal especializado del CTI Bogotá.

Por su parte, el segundo comandante del Batallón de Infantería n.º 9 «Batalla de Boyacá» informó que el 25 de octubre de 2024 se llevó a cabo una mesa de trabajo con participación de la Fiscalía, el Ejército Nacional y la Policía Nacional, en la que se definieron los compromisos específicos de cada entidad para garantizar la ejecución de la exhumación.

6. En atención a que transcurrió el término para la realización de las diligencias ordenadas sin que estas se llevaran a cabo, esta Sala, mediante auto de seguimiento ATP2188-2024 del 5 de diciembre de 2024, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y al ministro de Defensa para que informaran acerca del avance del cumplimento de las órdenes de tutela impartidas en la sentencia STP13121-2024 del 4 de octubre de 2024.

7. En atención a la orden previamente descrita, la Fiscalía 227

Seccional GRUBE el 12 de diciembre de 2024 allegó comunicación en la que informó que la diligencia de exhumación se realizó el 18 de noviembre de 2024 con el apoyo del grupo C.T.I. de la ciudad de Cali. Finalmente, refirió que, mediante oficio DS-24-26-6DJT-GRUBE2024-102, ordenó la recepción de muestras biológicas del cadáver exhumado al Instituto

refirió que, mediante oficio DS-24-26-6DJT-GRUBE2024-102, ordenó la recepción de muestras biológicas del cadáver exhumado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como hizo lo respectivo con CLAUDIA PATRICIA DÍAZ ÑÁÑEZ y la menor E.S.C.D, con el propósito de que se determine la identidad del cadáver exhumado.

8. A su vez, el Ministerio de Defensa en comunicación allegada a esta Sala el 9 de diciembre de 2024 con radicación 2024500003323391, manifestó que el Batallón de Infantería n.º 9 «Batalla de Boyacá» apoyó la labor de exhumación ordenada por esta Sala el día 18 de noviembre de 2024.CUI 52001220400020240011702

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9. El 7 de julio de 2025 el apoderado judicial de la petente interpuso incidente de desacato, afirmando que las autoridades accionadas no habían cumplido las órdenes impartidas en el fallo de tutela.

10. Mediante auto del 11 de julio de 2025, la Sala requirió a la Fiscalía 227 Seccional GRUBE, a la Fiscalía 5 Seccional de Pasto y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Pasto para que allegaran un informe en el que se explicara el estado de las diligencias.

11. El Instituto de Medicina Legal – Regional Suroccidente reportó que el 9 de abril de 2025 se practicó la necropsia al cadáver de

que allegaran un informe en el que se explicara el estado de las diligencias.

11. El Instituto de Medicina Legal – Regional Suroccidente reportó que el 9 de abril de 2025 se practicó la necropsia al cadáver de Jacob Miguel Calvache Pabón, hallado en estado semiesqueletizado, completo, con remanentes de tejido blando en tórax, pelvis y miembros inferiores, con prendas asociadas y sin signos de inmovilización ni otras pertenencias. Se recuperaron tres fragmentos de proyectil deformados — uno en hueso temporal derecho y dos en región torácica— y se estableció, de forma preliminar, como causa básica de muerte una herida craneoencefálica por proyectil de arma de fuego, con manera de muerte violenta. Tras la limpieza y secado de las estructuras óseas y análisis antropológico, el 9 de junio de 2025 se tomaron muestras óseas y piezas dentales remitidas al laboratorio de genética en Cali.

12. Conforme al informe pericial n.º DRSR-GENFO 2503000330, el Instituto de Medicina Legal concluyó que el individuo identificado con el protocolo de necropsia 2024010152001000413 no se excluye de ser hijo biológico de Duban Calvache y de Nivia del Carmen Pabón Díaz, así como padre biológico de E. S. C. D., hija de CLAUDIA PATRICIA DÍAZ ÑAÑEZ; se indicó que sería 814,349 trillones de veces más probable que corresponda a ese linaje que a un individuo al azar de la población de referencia.CUI 52001220400020240011702

PATRICIA DÍAZ ÑAÑEZ; se indicó que sería 814,349 trillones de veces más probable que corresponda a ese linaje que a un individuo al azar de la población de referencia.CUI 52001220400020240011702 Tutela de 2.a instancia n.o 139685

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13. La Fiscalía 5 Seccional de Pasto dejó constancia de que, según informe del 12 de diciembre de 2024, la exhumación se realizó con participación de la Policía Nacional, el CTI y el Ejército Nacional. Al expediente se incorporaron soportes de la diligencia: un informe de investigación de campo del 23 de diciembre de 2024, otro del 26 de diciembre de 2024 con registro fotográfico y un tercero del 5 de enero de 2025 con bosquejo topográfico del lugar de inhumación. De tales piezas se desprende que el cadáver y los elementos materiales probatorios fueron embalados, rotulados y dejados bajo custodia de la SIJIN Pasto, para su traslado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

14. La Sala resolvió la solicitud de desacato, mediante decisión CSJ ATP1692-2025 del 5 de septiembre de 2025, en los siguientes términos PRIMERO. MODULAR las órdenes de tutela proferidas en el fallo STP13121-2024 del 4 de octubre de 2025, en el sentido de: (i) ORDENAR a la Fiscalía 5 Seccional de Pasto proceder, dentro del término de cinco (5) días

STP13121-2024 del 4 de octubre de 2025, en el sentido de: (i) ORDENAR a la Fiscalía 5 Seccional de Pasto proceder, dentro del término de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de esta providencia, a efectuar el trámite de legalización de la muerte de Jacob Miguel Calvache Pabón; (ii) al mismo despacho Fiscal, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses —Regional Suroccidente, ENTREGAR, en un término no superior a quince (15) días posteriores a la notificación de este proveído, el cadáver del mencionado difunto a las accionantes; y (iii) INFORMAR a la Sala del cumplimiento de estas gestiones antes del vencimiento de los plazos previamente establecidos. SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, NO INICIAR incidente de desacato, con base en los argumentos expuestos en este proveído.CUI 52001220400020240011702 Tutela de 2.a instancia n.o 139685

CLAUDIA PATRICIA DÍAZ ÑÁÑEZ

6 TERCERO. AUTORIZAR que, por Secretaría, se corra traslado a la accionante de las respuestas allegadas a este trámite el 21 de julio de 2025, 22 de julio de 2025 y 25 de julio de 2025 (actuaciones ESAV n.os 44, 46 y 49). CUARTO. REMITIR copia de las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para que obre en el expediente de tutela de la referencia.

CUARTO. REMITIR copia de las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para que obre en el expediente de tutela de la referencia.

15. El 24 de septiembre de 2025, la Fiscalía 5 Seccional de Pasto remitió informe a esta Sala, asegurando que dicho despacho fiscal ha cumplido con la legalización de la muerte de Jacob Miguel Calvache Pabón y de ello se comunicó a CLAUDIA PATRICIA DÍAZ ÑÁÑEZ. A su vez, indicó que, en relación con la entrega digna de los restos óseos de Jacob Miguel Calvache Pabón, se dejó constancia de que, tras las labores de coordinación con los familiares de la víctima, el CTI y la Fiscalía — grupo «GRUBE»—, dicha entrega se programó para los días 16 y 17 de octubre de 2025, con registro en el expediente.

CONSIDERACIONES

16. La Sala es competente para dirigir el cumplimiento del fallo de tutela STP13121-2024 del 4 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y en atención al numeral SÉPTIMO de la parte resolutiva de dicha sentencia, según la cual esta Corporación ordenó: «CONSERVAR la conducción del trámite de cumplimiento del presente fallo, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia»1.

17. La Sala ha venido siguiendo el cumplimiento de su sentencia, por medio de los autos ATP1933-2024, 1 nov. 2024; ATP2188-2024, 6 dic. 2024; y ATP APT1692-2025, 5 sep. 2025.

por medio de los autos ATP1933-2024, 1 nov. 2024; ATP2188-2024, 6 dic. 2024; y ATP APT1692-2025, 5 sep. 2025. 1 Asunto que fue profundizado por la Sala en decisión CSJ ATP2188-2024, 5 dic. 2024, rad. 139685 (párrafos 6-9).CUI 52001220400020240011702 Tutela de 2.a instancia n.o 139685

CLAUDIA PATRICIA DÍAZ ÑÁÑEZ

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18. Lo anterior, por cuanto el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece el trámite de cumplimiento del fallo, en cabeza del juez constitucional y, así el deber del fallador de verificar la ejecución de las ordenes impartidas en la decisión de tutela que se analice.

19. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 señala: ARTICULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por

desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza . (Subrayado fuera del texto original).

20. La Sala observa que el alcance de la sentencia STP131212024 del 4 de octubre de 2024 se circunscribía a emitir órdenes complejas a las autoridades accionadas para que efectuaran la exhumación del cadáver de Jacob Miguel Calvache Pabón, y ello fue efectuado de manera conjunta por la Fiscalía General de la Nación, el CTI y el Ejército Nacional el 18 de noviembre de 2024. Posteriormente, mediante el informe de genética del 25 de julio de 2025 se identificó de manera exitosa el cadáver.CUI 52001220400020240011702

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8 Finalmente, mediante informe allegado a esta Sala el 25 de septiembre de 2025 la Fiscalía 5 Seccional de Pasto remitió copia del registro civil de defunción de Jacob Miguel Calvache Pabón e informó que la entrega de los restos mortales a la familia estaba programada para los días 16 y 17 de octubre de 2025.

21. La Sala subraya que se ha cumplido a cabalidad el objeto de amparar la dignidad humana de CLAUDIA PATRICIA DÍAZ ÑÁÑEZ y

de su hija E.S.D.C., producto del diálogo y la colaboración armónica de

21. La Sala subraya que se ha cumplido a cabalidad el objeto de amparar la dignidad humana de CLAUDIA PATRICIA DÍAZ ÑÁÑEZ y

de su hija E.S.D.C., producto del diálogo y la colaboración armónica de las distintas autoridades vinculadas al presente trámite y bajo el seguimiento y orientación metodológica de la Corte. Como resultado, en primer lugar, se logró la exhumación del cadáver de Jacob Miguel Calvache Pabón en el municipio de Leiva (Nariño) por parte de la Fiscalía, el CTI, el Ejército y la Policía Nacional; posteriormente, mediante estudio de necropsia, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses estableció que la identidad del cadáver correspondía al familiar de las accionantes; y, finalmente, a instancias de las labores del despacho fiscal, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió el registro civil de defunción y, así también, programó la entrega de los restos mortales a la familia.

22. En consecuencia, la Corte verifica la efectividad de la tutela en punto de haber logrado, en primer lugar, la recuperación, identificación y posterior entrega del cadáver de Jacob Miguel Calvache Pabón, a efectos de que su familia pueda dar digna sepultura; y, en segundo lugar, el reconocimiento legal de la muerte. En estas condiciones, la Sala concluye el seguimiento oficioso del cumplimiento de la sentencia STP13121-2024 del 4 de octubre de 2024, con la advertencia de que cualquier actuación futura habrá de ser promovida la parte interesada.CUI 52001220400020240011702

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del 4 de octubre de 2024, con la advertencia de que cualquier actuación futura habrá de ser promovida la parte interesada.CUI 52001220400020240011702 Tutela de 2.a instancia n.o 139685

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9 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de su Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR el cumplimiento de la sentencia de tutela STP13121-2024 del 4 de octubre de 2024. SEGUNDO. REMITIR copia de las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para que obre en el expediente de tutela de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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