CSJ - ATP265-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP265-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente ATP265-2020 Radicación n° 108892 Acta 041 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que de acuerdo con la información obrante en el expediente y corroborada en el aplicativo Nueva Consulta Jurídica , se advierte que no fue vinculada ninguna autoridad, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio. 1Impugnación Tutela 108892 A/ Alberto Emilio Arrubla Martínez y otros Lo anterior por cuanto revisada la súplica constitucional, se tiene que el libelista cuestiona las decisiones tanto de la Sala de Casación Laboral como de la Civil de esta Corporación, sin que el fallador de primera instancia les hubiera citado al presente trámite.
En éste orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso1, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con las autoridades accionadas y las partes e intervinientes dentro de los procesos que se cuestiona. Lo anterior, en aras de
de lo actuado para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con las autoridades accionadas y las partes e intervinientes dentro de los procesos que se cuestiona. Lo anterior, en aras de que puedan controvertir lo expuesto por los accionantes. De conformidad con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 - Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 1 En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: «El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.» 2Impugnación Tutela 108892 A/ Alberto Emilio Arrubla Martínez y otros -Sala de Conjueces-, dentro de la acción de tutela instaurada por Alberto Emilio Arrubla Martínez y otros, para que se vincule a la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, así mismo a las partes e intervinientes dentro de los procesos que se cuestiona, de acuerdo con lo expuesto en precedencia. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al
cuestiona, de acuerdo con lo expuesto en precedencia. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al a quo para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. Notifíquese y Cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 3