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CSJ - ATP2653-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2653-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP2653-2025 Radicación n.° 151209 (Acta n.º 350) Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Dirime la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. El disenso se presenta para asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRERO contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, por la aparente vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTESColisión de tutela Número interno:151209

Radicado: 08001220400020250059901

Luis Enrique Jiménez Borrero 2

1. LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRERO refiere que es parte del proceso de extinción de dominio identificado con el radicado 080013120001202300025 que se adelanta ante el Juez Penal de esa especialidad de Barranquilla. Manifestó que mediante escritos presentados el 13 de febrero, 14 de mayo, 25 de octubre de 2024 y 13 de enero, 18 de febrero, 7 de mayo y 11 de junio de 2025, solicitó al juez natural un

el 13 de febrero, 14 de mayo, 25 de octubre de 2024 y 13 de enero, 18 de febrero, 7 de mayo y 11 de junio de 2025, solicitó al juez natural un «impulso procesal» y la apertura de la etapa probatoria. No obstante, a la fecha de la demanda de tutela no ha recibido pronunciamiento alguno.

2. La demanda de tutela se dirigió al Tribunal Superior de Barranquilla y, además, el demandante señaló que reside en Santa Marta.

Sometido el expediente a reparto, un magistrado de esa Sala asumió el conocimiento mediante auto del 22 de octubre de 2025. El 5 de noviembre siguiente declaró la nulidad del trámite adelantado «conservando su validez e informes allegados», y ordenó remitir las diligencias a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Sustentó su decisión en tres razones: (i) lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333, según el cual la acción de tutela dirigida contra jueces debe repartirse, en primera instancia, al superior funcional de la autoridad accionada; (ii)que el Código de Extinción de Dominio prevé en su artículo 32 que las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores conocen de los recursos de apelación y queja interpuestos contra los autos y sentencias emitidos por los jueces de esa especialidad; yColisión de tutela Número interno:151209

Superiores conocen de los recursos de apelación y queja interpuestos contra los autos y sentencias emitidos por los jueces de esa especialidad; yColisión de tutela Número interno:151209

Radicado: 08001220400020250059901

Luis Enrique Jiménez Borrero 3 (iii) que, conforme al Acuerdo PCSJ18-10919 del 22 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, a partir del 2 de abril de 2018 la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá recibe por reparto únicamente habeas corpus y acciones de tutela de primera instancia.

3. El expediente arribó a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. Un miembro de la Sala, mediante proveído del pasado 19 de noviembre, rehusó el conocimiento de la tutela. En

síntesis, expuso que: (i) conforme al Auto 249 de 2008 de la Corte Constitucional, una vez asumida la competencia en una acción de tutela, esta no puede modificarse, y que el Decreto 333 no faculta al juez para apartarse del conocimiento cuando ya se le asignó; (ii) la competencia constitucional se determina con base en tres factores  territorial,  subjetivo y  funcional y a su juicio, los argumentos expuestos por la Sala de Barranquilla no se ajustan a ninguno de ellos; y (iii) la nulidad declarada por su homólogo contraría el principio de seguridad jurídica que reviste las decisiones judiciales.

4. En consecuencia, trabó el conflicto negativo de competencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALAColisión de tutela Número interno:151209

de seguridad jurídica que reviste las decisiones judiciales.

4. En consecuencia, trabó el conflicto negativo de competencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALAColisión de tutela Número interno:151209

Radicado: 08001220400020250059901

Luis Enrique Jiménez Borrero 4

5. La Sala e s competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre dos Tribunales, por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 19961, en armonía con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20042. Tales preceptos son aplicables al trámite de la acción de tutela, porque no hay norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.

6. La Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión» 3.

7. En el caso objeto de estudio, existe una controversia jurisdiccional entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín respecto de la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por LUIS

ENRIQUE JIMÉNEZ BORRERO.

8. En este asunto, la Sala Penal de Barranquilla sostuvo que el asunto correspondía a la magistratura de Extinción de Dominio, conforme a las reglas de reparto que asignan el conocimiento al superior funcional de la autoridad accionada. No obstante, la Sala de Extinción de Dominio de

correspondía a la magistratura de Extinción de Dominio, conforme a las reglas de reparto que asignan el conocimiento al superior funcional de la autoridad accionada. No obstante, la Sala de Extinción de Dominio de Medellín consideró que, en virtud de las reglas de competencia constitucional, puntualmente del factor territorial, el asunto debía asumirse 1 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». 2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos.» 3 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.Colisión de tutela Número interno:151209

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Luis Enrique Jiménez Borrero 5 por el funcionario que inicialmente asumió el trámite, máxime cuando dictó una providencia asumiendo su conocimiento. Precisión previa

9. Resulta pertinente indicar que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA23121244, mediante el cual creó el

dictó una providencia asumiendo su conocimiento. Precisión previa

9. Resulta pertinente indicar que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA23121244, mediante el cual creó el Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín y, a su vez, instituyó la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad.

10. Con la creación de esta nueva corporación, ahora existen dos Salas Especializadas en Extinción de Dominio: Bogotá y Medellín. En consecuencia, el Acuerdo asignó la competencia territorial de la siguiente manera (CSJ STP 6230-2024, radicado interno 670905) 10. 1. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, conocerá de los asuntos prevenientes de los juzgados de esa

especialidad de: (i) Antioquia, (ii) Barranquilla, (iii) Cúcuta, (iv) Medellín y (v) Pereira, 4 https://cortesuprema.gov.co/sala-de-casacion-penal-establecio-nuevas-reglas-ante-colisiones-decompetencia-de-extincion-de-dominio/ 5 Magistrado ponente Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán.Colisión de tutela Número interno:151209

Radicado: 08001220400020250059901

Luis Enrique Jiménez Borrero 6 10.2 La Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Bogotá, tendrá competencia sobre los jueces de esa especialidad de: (i) Bogotá, (ii)Cali, (iii) Neiva

10.2 La Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Bogotá, tendrá competencia sobre los jueces de esa especialidad de: (i) Bogotá, (ii)Cali, (iii) Neiva (iv) Tunja (v) Villavicencio 10.3 Es por lo anterior que, aunque un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla dispuso el envío a la Sala de Extinción de Dominio de Bogotá, las diligencias se encausaron al Tribunal de esa especialidad de Medellín. Problema jurídico

11. Corresponde a la Sala definir la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRERO contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, por la aparente vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

12. Para resolver el asunto sometido a consideración, la Sala trae a colación el Auto 124 del 25 de marzo de 20096 de la Corte Constitucional.

Esta providencia fijó parámetros en materia de reglas de reparto y competencia en la acción de tutela. Dicho pronunciamiento provee las siguientes reglas: 6 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2009/a124-09.htmColisión de tutela Número interno:151209

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Luis Enrique Jiménez Borrero 7 (i) Un error en la aplicación o interpretación de las reglas de competencia contenidas en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991

Luis Enrique Jiménez Borrero 7 (i) Un error en la aplicación o interpretación de las reglas de competencia contenidas en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991 puede llevar al juez de tutela a declararse incompetente (factor territorial y acciones de tutela que se dirijan contra los medios de comunicación). La autoridad judicial debe, en estos casos, remitir el expediente al juez que considere competente con la mayor celeridad posible. (ii) Una equivocación en la aplicación o interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 no autorizan al juez de tutela a declararse incompetente y, mucho menos, a declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia. El juez de tutela debe, en estos casos, tramitar la acción o decidir la impugnación, según el caso. (Énfasis de la Sala)

14. Para desarrollar lo anterior, la Sala distingue entre reglas de competencia y reglas de reparto.

15. Las reglas de competencia son: 15.1 Factor territorial, según el cual son competentes, a prevención,

los jueces con jurisdicción en el lugar donde: (i) ocurre la vulneración o amenaza que motiva la tutela, o (ii) donde se producen sus efectos. 15.2 Factor subjetivo, aplicable a las acciones de tutela contra (i) medios de comunicación, cuyo conocimiento corresponde a los jueces del circuito del lugar, y (ii)autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya competencia radica en el Tribunal para la Paz 15.3. Factor funcional , según el cual solo puede conocer de la impugnación de un fallo de tutela el juez que sea superior jerárquico delColisión de tutela

competencia radica en el Tribunal para la Paz 15.3. Factor funcional , según el cual solo puede conocer de la impugnación de un fallo de tutela el juez que sea superior jerárquico delColisión de tutela Número interno:151209

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Luis Enrique Jiménez Borrero 8 funcionario o autoridad accionada.

16. Por su parte, las reglas de reparto se encuentran previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2024 (antes Decreto 1382 de 2000).

Dicho artículo dispone:

[…]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Caso concreto

17. La Sala advierte, desde ahora, que la competencia para conocer de la presente acción de tutela recae en la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. A continuación, se exponen las razones:

18. Como se explicó previamente, los jueces constitucionales únicamente pueden apartarse del conocimiento de una tutela por razones estrictamente vinculadas con las reglas de competencia . Esto es, por la verificación negativa de alguno de los factores territorial, subjetivo o funcional. Solo en esos eventos procede la remisión del expediente a la autoridad competente.

19. En el presente asunto, la Sala de Extinción de Dominio de Medellín rehusó el conocimiento en razón a las normas relativas a la competencia, las cuales tienen carácter prevalente. A su turno, el Tribunal Superior de Barranquilla sustentó su actuación en reglas de reparto.

Medellín rehusó el conocimiento en razón a las normas relativas a la competencia, las cuales tienen carácter prevalente. A su turno, el Tribunal Superior de Barranquilla sustentó su actuación en reglas de reparto.

20. En esa medida, asiste razón a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. Precisó que la competenciaColisión de tutela Número interno:151209

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Luis Enrique Jiménez Borrero 9 corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla , en virtud de la regla de competencia consistente en el factor territorial. Incluso, procede la prórroga de competencia porque el colegiado de Barranquilla ya había asumido el conocimiento del trámite, de modo que no es viable que posteriormente se aparte de él.

20. Asimismo, la Sala observa que, excepcionalmente, podría considerarse la asignación del conocimiento a la Sala de Extinción de Dominio de Medellín. Sin embargo, el objeto de la tutela radica en censurar la presunta mora del juzgado en resolver solicitudes del actor, lo que no implica el estudio de un asunto propio de la especialidad de extinción de dominio. En consecuencia, no existe un límite funcional que impida al Tribunal de Barranquilla resolver la pretensión constitucional planteada.

21. En consecuencia, se ordenará devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla para que, sin más dilaciones, asuma el curso del procedimiento de amparo.

22. Esta decisión se comunicará a la Sala de Extinción de Dominio

21. En consecuencia, se ordenará devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla para que, sin más dilaciones, asuma el curso del procedimiento de amparo.

22. Esta decisión se comunicará a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín y al ciudadano LUIS ENRIQUE

JIMÉNEZ BOTERO.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas N.° 1,

RESUELVE

1. Dirimir el conflicto negativo de competencias y asignar el conocimiento de la presente acción de tutela a la Sala Penal del TribunalColisión de tutela Número interno:151209

Radicado: 08001220400020250059901

Luis Enrique Jiménez Borrero 10 Superior de Barranquilla por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

2. Informar de esta determinación Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín y al ciudadano LUIS ENRIQUE

JIMÉNEZ BORRERO.

.

3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaColisión de tutela Número interno:151209

Radicado: 08001220400020250059901

Luis Enrique Jiménez Borrero 11

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