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CSJ - ATP2654-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2654-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP2654-2025 Radicación N.° 150962 (Acta n.° 350) Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.° 1, se pronuncia sobre el incidente de desacato formulado por el representante legal de AZUL & BLANCO MILLONARIOS F.C S.A., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Se motiva en el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela que dictó la Corte Constitucional en sentencia SU-396/2024 del 19 de septiembre de 2024, dentro del expediente identificado con el radicado T-9.589.224.

II. ANTECEDENTESIncidente de desacato Número interno: 150962

Radicado: 11001020400020230160702

Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. 2

1. La Sala de Tutelas n.°1 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció del expediente identificado con el radicado 11001020400020230160700, número interno 132430. En esa causa, AZUL & BLANCO MILLONARIOS F.C. S.A. solicitó el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso, en contra de la Sala de Descongestión n.° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte.

derecho fundamental al debido proceso, en contra de la Sala de Descongestión n.° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte.

2. Con proveído STP8764-2023 la Sala negó la solicitud de resguardo, decisión que confirmó la magistratura homóloga Civil.

3. Remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, esa magistratura, en sentencia CC SU396/2024 entre otras determinaciones resolvió: SEGUNDO. TUTELAR el derecho al debido proceso de la sociedad comercial Azul y Blanco Millonarios FC – S.A. En consecuencia, DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO las sentencias de 28 de septiembre de 2022 y de 28 de marzo de 2023, ambas proferidas por la Sala de Descongestión Número 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esto exclusivamente respecto de la orden de reintegro del jugador Jorge Isaacs Perlaza Aguiño a Azul y Blanco Millonarios FC – S.A. En los demás aspectos, dichas decisiones y las órdenes allí proferidas se mantienen inmodificables y con efecto de cosa juzgada.

TERCERO. DISPONER que, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, la Sala de Descongestión Número 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia adopte nuevas decisiones en lo que respecta a la mencionada orden de reintegro. Esto de conformidad con lo previsto en esta sentencia.

Descongestión Número 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia adopte nuevas decisiones en lo que respecta a la mencionada orden de reintegro. Esto de conformidad con lo previsto en esta sentencia.

4. Ahora, estima la Sociedad accionante que la Sala de Descongestión n.° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dio un «cumplimiento formal» a lo ordenado por la sentencia SU396. Sin embargo, censuró que la nueva decisión mantieneIncidente de desacato Número interno: 150962

Radicado: 11001020400020230160702

Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. 3 «caprichosamente los elementos nocivos de su sentencia de reemplazo». Expuso que la Sala de Descongestión: […] dejó sin efecto, exclusivamente, la orden de reintegro, pero mantuvo incólumes los efectos propios de dicha medida, como si el reintegro aún procediera, lo que implica que el contrato sigue vigente y que el Club debe continuar pagando salarios y aportes, a pesar de que el Jugador no pueda, bajo ninguna óptica, prestar sus servicios.

5. En ese tenor, estima que la Sala incidentada no emitió una sentencia íntegra que evaluara las consecuencias derivadas de la declaratoria de improcedencia del reintegro. Por lo anterior, solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato, artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de

1991.

III. RESPUESTA DEL INCIDENTADO

6. Con auto del 1.° de diciembre 2025, se requirió a la Presidencia

el trámite de incidente de desacato, artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

III. RESPUESTA DEL INCIDENTADO

6. Con auto del 1.° de diciembre 2025, se requirió a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corte para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela CC SU-396/2024 del 19 de septiembre de 2024, dentro del expediente identificado con el radicado T-9.589.224. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de

19911.

7. En respuesta, un magistrado de esa Sala2 contestó lo siguiente: […] en cumplimiento de lo ordenado por el máximo tribunal constitucional, con el auto CSL AL7657-2024 se decretaron unas pruebas 1 Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. 2 Doctor Luis Benedicto Herrera Díaz.Incidente de desacato Número interno: 150962

Radicado: 11001020400020230160702

Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. 4 de oficio y posteriormente, con la sentencia CSJ SL1111-20252 (30 de abril de 2025), se dispuso: PRIMERO: REEMPLAZAR el numeral PRIMERO de la sentencia de instancia CSJ SL627-2023, que fue anulado por la Corte Constitucional, con el siguiente que se adiciona:

abril de 2025), se dispuso: PRIMERO: REEMPLAZAR el numeral PRIMERO de la sentencia de instancia CSJ SL627-2023, que fue anulado por la Corte Constitucional, con el siguiente que se adiciona: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido el 4 de diciembre de 2017, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá DC, exclusivamente en cuanto en su numeral PRIMERO absolvió del reintegro y/o reinstalación del demandante.

SEGUNDO: REEMPLAZAR el numeral TERCERO de la sentencia de instancia CSJ SL627-2023, que fue anulado por la Corte Constitucional, con el siguiente que se adiciona: TERCERO: DECLARAR que, en los términos y condiciones expuestas en la parte considerativa, para poner fin al contrato de trabajo que actualmente lo une con JORGE ISAACS PERLAZA AGUIÑO, el convocado a juicio, AZUL Y BLANCO MILLONARIOS FC SA. deberá adelantar el trámite y obtener la autorización previa del Ministerio de Trabajo y sufragar todas las acreencias laborales, e indemnizaciones que, como consecuencia se causen en favor del trabajador.

En esas condiciones, se observa que esta sala de casación no ha incurrido en algún acto u omisión que configure un quebrantamiento ius fundamental y el cumplimiento de la decisión sometida a escrutinio del juez de tutela no puede tildarse de arbitraria o caprichosa, pues, por el contrario, se soportó en el adecuado y estricto cumplimiento de la orden

fundamental y el cumplimiento de la decisión sometida a escrutinio del juez de tutela no puede tildarse de arbitraria o caprichosa, pues, por el contrario, se soportó en el adecuado y estricto cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional y en una labor hermenéutica jurídica válida, de modo que se imposibilita la concesión de la protección reclamada -vía incidente de desacatoy la intervención constitucional, comoquiera que la procedencia de la acción de tutela -o su trámite incidentalrequiere como presupuesto lógico necesario que exista una amenaza seria y actual o una vulneración concreta, requisitos que no están configurados en este asunto, pues se itera que se ha acatado a cabalidad lo ordenado por el máximo tribunal constitucional. Por último, y en todo caso, se advierte que el incidente se promovió, de lo que se extrae de la solicitud interpuesta, por encontrarse en desacuerdo con lo resuelto por esta corporación en la sentencia complementaria SL1111-2025; sin embargo, no se estructura ninguna de las causales que excepcionalmente autorizan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez natural y más cuando la decisión constitucional que la sustentó delimitó expresamente el alcance de la sentencia y dejó sin efecto «exclusivamente […] la orden de reintegro del jugador Luis al Club».Incidente de desacato Número interno: 150962

Radicado: 11001020400020230160702

Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. 5 En sustento, remitió copia del proveído CSJ SL1111-2025.

CONSIDERACIONES

8. Esta Sala es competente para conocer la solicitud promovida por

Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. 5 En sustento, remitió copia del proveído CSJ SL1111-2025.

CONSIDERACIONES

8. Esta Sala es competente para conocer la solicitud promovida por

AZUL & BLANCO MILLONARIOS D.C. S.A., según lo establecido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, como juez constitucional de primera instancia.

9. La jurisprudencia ha sido contundente al señalar que el incidente de desacato es un instrumento esencial para garantizar la eficacia de las sentencias de tutela y para determinar la responsabilidad subjetiva de quienes, de manera dolosa o culposa, incumplen las órdenes judiciales.

10. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-271/2015 indicó que: El juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos.

Caso concreto

11. Corresponde a la Sala determinar si es procedente dar apertura al trámite incidental en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia.Incidente de desacato Número interno: 150962

Radicado: 11001020400020230160702

Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. 6

12. En el caso objeto de análisis, la representante legal de AZUL & BLANCO MILLONARIOS F.C. S.A. solicitó que «se declare el desacato por parte de la Sala de Descongestión frente al fallo proferido por la Corte Constitucional sentencia SU 396/2024», en la medida que «su actuación no se ajusta expresamente a lo ordenado por dicha Corporación».

13. Para resolver el asunto, se hace necesario efectuar una breve referencia de los antecedentes del proceso ordinario laboral que se debatió vía constitucional.

14. La Sala de Casación Laboral en sede extraordinaria conoció del proceso laboral identificado con el radicado 1100131050112015006380.

Mediante sentencia SL 3379-2022 del 28 de septiembre de 2022, casó la emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, posteriormente, con decisión SL627 de 2023, dictó sentencia de instancia y resolvió: PRIMERO: REVOCAR el fallo de primera instancia proferido el 4 de diciembre de 2017, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá DC, en cuanto en su numeral PRIMERO absolvió de la reinstalación, del pago de salarios y aportes al régimen de pensiones; en el SEGUNDO: declaró probados los hechos sustento de las excepciones de inexistencia de presupuestos necesarios para predicarse una estabilidad laboral reforzada en el momento de la (...)terminación del vínculo laboral y cobro

declaró probados los hechos sustento de las excepciones de inexistencia de presupuestos necesarios para predicarse una estabilidad laboral reforzada en el momento de la (...)terminación del vínculo laboral y cobro de lo no debido propuestas por la pasiva, en relación con estas pretensiones y, en fallo complementario, emitido el mismo día, expresó: «SÉPTIMO. {sic): CONDENAR a la sociedad AZUL Y BLANCO MILLONARIOS FC., SA., al pago de la suma de $40.000.000, al demandante señor ( ... ) a título de indemnización por despido sin justa causa» SEGUNDO: DECLARAR INEFICAZ la decisión del empleador Azul & Blanco Millonarios FC SA, según la cual, despido sin justa causa a Jorge Isaacs Perlaza Aguiño, a partir del 12 de noviembre de 2014.

TERCERO: CONDENAR a Azul & Blanco Millonarios FC SA a REINSTALAR a Jorge Isaacs Perlaza Aguiño, al empleo que ocupabaIncidente de desacato Número interno: 150962

Radicado: 11001020400020230160702

Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. 7 al momento del despido, sin solución de continuidad, de conformidad y acorde con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: CONDENAR a Azul & Blanco Millonarios FC a sufragar a Jorge Isaacs Perlaza Aguiño, el salario integral dejado de percibir en cuantía mensual de $25.000.000, a partir del 16 de diciembre de 2017 y hasta la fecha de reintegro efectivo, de acuerdo con lo explicado en las consideraciones.

Jorge Isaacs Perlaza Aguiño, el salario integral dejado de percibir en cuantía mensual de $25.000.000, a partir del 16 de diciembre de 2017 y hasta la fecha de reintegro efectivo, de acuerdo con lo explicado en las consideraciones.

QUINTO: CONDENAR a Azul & Blanco Millonarios FC S.A., a pagar a la administradora de fondos de pensiones, a la que esté o haya estado afiliado el actor, los aportes dejados de sufragar desde el 1 de enero de 2018, liquidados con base en el 70% del salario integral indicado, de conformidad con el cálculo que para tal fin efectúe la entidad respectiva SEXTO: DECLARAR probada la excepción de cobro de lo no debido, en relación con el auxilio de vivienda y la eventual reliquidación.

SÉPTIMO: ABSOLVER a Azul & Blanco Millonarios FC S.A., de las demás pretensiones principales y subsidiarias.

15. Contra dichas providencias, AZUL & BLANCO MILLONARIOS F.C. S.A. promovió acción de tutela. El amparo fue negado en sede de instancia por las Salas Penal y Civil de esta Corporación. No obstante, la Corte Constitucional, mediante sentencia SU-396 de 2024, dejó parcialmente sin efectos las sentencias de 28 de septiembre de 2022 y 28 de marzo de 2023. La decisión cobijó exclusivamente lo relativo a la orden de reintegro del trabajador y mantuvo incólumes las demás determinaciones, las cuales conservan efecto de cosa juzgada. Para tal fin, otorgó un término de treinta (30) días.

exclusivamente lo relativo a la orden de reintegro del trabajador y mantuvo incólumes las demás determinaciones, las cuales conservan efecto de cosa juzgada. Para tal fin, otorgó un término de treinta (30) días.

16. Conforme a lo expuesto, la Sala de Casación Laboral emitió la providencia SL1111-2025 del 30 de abril de 2025, mediante la cual reemplazó el numeral tercero de la sentencia CSJ SL627-2023. Adoptó la medida luego de efectuar el estudio de la orden de reintegro a la luz de los parámetros fijados por la Corte Constitucional. En dicha decisión resolvió que, para dar por terminado el contrato de trabajo que actualmente lo vincula con JORGE ISAACS PERLAZA AGUIÑO, la sociedad AZUL YIncidente de desacato Número interno: 150962

Radicado: 11001020400020230160702

Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. 8 BLANCO MILLONARIOS F.C. S.A. deberá adelantar el trámite correspondiente. Su finalidad es la de obtener autorización previa del Ministerio del Trabajo y sufragar la totalidad de las acreencias laborales e indemnizaciones que se causen en favor del trabajador como consecuencia de tal actuación.

17. En ese orden de ideas, resulta claro que la autoridad judicial cuestionada dio cumplimiento efectivo, oportuno y suficiente a lo ordenado en la sentencia SU-396 de 2024. Acató estrictamente los lineamientos fijados por la Corte Constitucional, la cual únicamente

ordenado en la sentencia SU-396 de 2024. Acató estrictamente los lineamientos fijados por la Corte Constitucional, la cual únicamente dispuso la modificación de lo concerniente a la orden de reintegro, manteniendo incólumes los demás aspectos de las decisiones cuestionadas.

18. En consecuencia, del análisis integral del expediente no se evidencia incumplimiento alguno susceptible de reproche en sede incidental. El simple disenso frente a la decisión adoptada no constituye, por sí mismo, desatención de la orden impartida. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, no hay lugar a dar apertura al trámite incidental de desacato.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V . RESUELVE PRIMERO: ABSTERNERSE de iniciar el incidente de desacato promovido por AZUL & BLANCO MILLONARIOS F.C. SA.Incidente de desacato Número interno: 150962

Radicado: 11001020400020230160702

Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. 9

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación a los interesados.

Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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