CSJ - ATP2656-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2656-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 47001220400020250003701 Radicación n.° 144049 ATP2656-2025 (Aprobado acta n.° 353) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de «verificación y orden para el levantamiento total y definitivo de anotaciones judiciales por extinción de la pena» presentada por ELVA C ECILIA M ALAVER R ODRÍGUEZ, únicamente en relación con la acción de tutela radicado 144049 en el marco de la cual se profirió sentencia de segunda instancia el 9 de abril de 2025 por la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que confirmó parcialmente la emitida el 3 de marzo anterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
II. ANTECEDENTES 1.- ELVA CECILIA MALAVER RODRÍGUEZ instauró acción de tutela con el objetivo de proteger sus derechos fundamentales al habeas data, deTutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ petición, al buen nombre y al trabajo. En concreto, requirió que se ordenara a la Procuraduría General de la Nación, a la Policía Nacional y a la Rama Judicial retirar de cualquier base de datos sus antecedentes penales y expedir certificado en el que se evidencie que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Lo anterior, en vista de que está
Judicial retirar de cualquier base de datos sus antecedentes penales y expedir certificado en el que se evidencie que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Lo anterior, en vista de que está solicitando la nacionalidad española y le fue negada por contar con antecedentes penales en Colombia, a raíz de la condena impuesta en el marco del proceso penal 2006-00525, habiéndose declarado la extinción de la pena y archivado el referido proceso. 2.- El 3 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó la acción de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado, para lo cual indicó que Pese a lo informado por la actora, en comunicación e información que registra en la base de datos de la Policía Nacional y Procuraduría General de la Nación, la ciudadana ELVA CECILIA MALAVER RODRÍGUEZ, cuenta con la información actualizada con el registro de sentencia condenatoria por “Extinción de la Pena” con número de proceso 2006525”; arrojando el sistema de antecedentes que la misma “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”.; y por parte de la Procuraduría reporta, “EL CIUDADANO NO PRESENTA ANTECEDENTES”. […] Lo considerado en precedencia implica que en el caso concreto han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, de ahí que pueda sostenerse la configuración de lo que la
[…] Lo considerado en precedencia implica que en el caso concreto han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, de ahí que pueda sostenerse la configuración de lo que la doctrina constitucional denomina hecho superado, y lo consecuente viene a ser denegar el amparo y así se dispondrá en la parte resolutiva.”. 3.- ELV A CECILIA MALA VER RODRÍGUEZ presentó impugnación al fallo señalando que “la realidad es que el gobierno español continúa negándome la nacionalidad, argumentando la persistencia de dichos antecedentes en sus bases de datos”. Así, solicitó que se ordene a las 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ accionadas eliminar efectivamente sus antecedentes penales en todas las bases de datos “incluyendo las internacionales” y “realizar las acciones pertinentes para aclarar la situación de mis antecedentes con el gobierno español”. 4.- Esta Sala, mediante sentencia STP5794-2025, Rad. 144049, del 9 de abril de 2025, confirmó la decisión de primera instancia en la que se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, únicamente respecto de la Policía Nacional, porque en el trámite adelantado por la accionante para obtener la nacionalidad española, aportó un certificado con la leyenda “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, que fue actualizada por la de “NO TIENE
accionante para obtener la nacionalidad española, aportó un certificado con la leyenda “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, que fue actualizada por la de “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”. 4.1.- Respecto de la Procuraduría General de la Nación y de la Rama Judicial se concluyó que para el momento en el que se interpuso la solicitud de amparo no existía vulneración de derechos alguna contra la accionante, pues no fue registrado antecedente alguno en su contra relacionado con el proceso penal que se le adelantó; y no obra prueba de que constaran registros en su contra en las bases de datos respectivas, las cuales fueron consultadas y no arrojaron anotación alguna. Por lo anterior, se modificó el fallo impugnado para en su lugar declarar improcedente la acción de tutela por ausencia de vulneración. 5.- El 28 de noviembre de 2025 1 se informó al despacho que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial DEAJ, del Consejo Superior de la Judicatura, remitió la solicitud elevada por ELVA CECILIA MALAVER RODRÍGUEZ con el asunto “Solicitud de verificación y orden para el levantamiento total y definitivo de anotaciones judiciales por 1 Informe secretarial, Radicado interno 144049. Casilla ESAV # 8. 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ extinción de la pena.” . En ella indicó que fue condenada a 2 años y 8
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ extinción de la pena.” . En ella indicó que fue condenada a 2 años y 8 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta y que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad declaró la extinción de la pena por cumplimiento. 5.1.- Precisó que, a pesar de lo anterior, “el registro detallado de esta sentencia (Proceso N° 2006525) persiste en las bases de datos administrativas y especializadas de las entidades encargadas de su custodia, como la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN).”. 5.2.- MALAVER R ODRÍGUEZ solicitó i) que se ordene la verificación del estado de la anotación judicial del proceso penal seguido en su contra en el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Santa Marta y que se reitere la orden de supresión total y definitiva de la anotación en las bases de datos de la DIJIN, ii) que se dispongan las medidas necesarias para que la información relativa a ese proceso “refleje el levantamiento definitivo de la anotación por extinción de la pena.”, y iii) que se expida una certificación del estado final de la anotación judicial “confirmando su total levantamiento por extinción de la pena.”. 5.3.- A su requerimiento, la solicitante no anexó documento alguno.
III. CONSIDERACIONES
una certificación del estado final de la anotación judicial “confirmando su total levantamiento por extinción de la pena.”. 5.3.- A su requerimiento, la solicitante no anexó documento alguno.
III. CONSIDERACIONES 6.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 7.- En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet, así: a) Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. b) Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de
de la Corte y sólo con autorización de lectura. b) Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No
obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP , 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP , 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP , 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP43282017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP , 21 jul. 2017, Rad. T-29806). (Se resalta). 8.- De lo anterior se advierte que, si bien en su solicitud ELVA
2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP , 21 jul. 2017, Rad. T-29806). (Se resalta). 8.- De lo anterior se advierte que, si bien en su solicitud ELVA CECILIA M ALAVER R ODRÍGUEZ no explicitó que pretendía la anonimización de su información en relación con la acción de tutela radicado 144049 en la que esta Sala profirió sentencia STP5794-2025 de segunda instancia el 9 de abril de 2025, lo cierto es que la competencia de la Sala únicamente hace posible emitir un pronunciamiento respecto de ese trámite judicial en específico. 9.- En consecuencia, la normatividad aplicable al caso corresponde al principio de publicidad que rige la actividad judicial, el cual implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva. 10.- Aunque en muchas ocasiones en los fallos de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo, desearían no fueran conocidas en lo absoluto, eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial, o para restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal.
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal. 11.- A su turno, el numeral 3° del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 «por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», establece que son datos sensibles: (…) aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos. 12.- En ese orden de ideas, lo que aquí se resuelve estaría enmarcado en el supuesto del literal e) (ut supra párr. 7), pues como quedó expuesto a lo largo de esta decisión, en la sentencia STP5794-2025 se hizo referencia al proceso penal 2006-00525 seguido en contra de la aquí solicitante, en el que habría resultado condenada y respecto del que afirma, se declaró extinta la pena. 13.- No obstante, por un lado, la accionante no aportó documento alguno que permita acreditar que judicialmente se declaró cumplida,
se declaró extinta la pena. 13.- No obstante, por un lado, la accionante no aportó documento alguno que permita acreditar que judicialmente se declaró cumplida, prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena. Por el otro, de lo que obra en el expediente de la acción de tutela radicado 144049, si bien se advierte un certificado del Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta del 10 de octubre de 20242 en el que se indica que “El día 5 de diciembre de 2006 se recibió el proceso al haberse extinguido la pena por auto de fecha 2 de noviembre de 2006 por parte del Juzgado de Ejecución de 2 Expediente digitalizado, Radicado interno 144049, Casilla ESAV # 3, archivo “0002AnexoDda” 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ Penas y Medidas de Seguridad.” no se tiene certeza de la autoridad judicial que habría emitido el auto, ni de su contenido como tal. 14.- En esas condiciones, esta Sala negará la petición formulada dentro de este asunto, teniendo en cuenta que esa es una carga exigible a quien pretende el ocultamiento de sus datos personales en los registros públicos sobre un proceso judicial (CSJ ATP1741-2024). 15.- Finalmente, en relación con las pretensiones concretas de la solicitud allegada a la Sala, encaminadas a que se ordene la verificación del estado de la anotación judicial del proceso penal seguido en contra de MALAVER RODRÍGUEZ en el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Santa
solicitud allegada a la Sala, encaminadas a que se ordene la verificación del estado de la anotación judicial del proceso penal seguido en contra de MALAVER RODRÍGUEZ en el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Santa Marta y que se suprima total y definitivamente de la anotación en las bases de datos de la DIJIN, así como que se expida una certificación del estado final de la anotación judicial “confirmando su total levantamiento por extinción de la pena.”, la accionante deberá dirigirlas a las autoridades judiciales respectivas, mismas que tuvieron a cargo el proceso penal citado a lo largo de este pronunciamiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar la solicitud formulada por ELVA C ECILIA
MALAVER RODRÍGUEZ.
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.
Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9