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CSJ - ATP2657-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2657-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente ATP2657-2025 Radicación 143473 Acta N° 353 Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por F. G. A., con el fin de que se suprima en la base de datos de la Rama Judicial la información que sobre él obra en la presente acción de tutela de radicación

1100102040002025XXXXXXX.

ANTECEDENTES

1. Mediante decisión STP2XXX-2025, 27 feb. 2025, esta Sala de Casación Penal resolvió acción de tutela promovida por F. G. A. en contra de la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En ese asunto, el actor pretendía el ocultamiento de la información relativa alTutela de primera instancia Nº 143473

Cui: 11001020400020250040100

F. G. A. proceso 1100160000152005XXXXXXX, que reposaba en el sistema de consulta web de la Rama Judicial.

2. En esa oportunidad se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en atención a que, en auto de 24 de febrero de 2025, la magistratura accionada ordenó el ocultamiento de la información relacionada con el CUI 1100160000152005XXXXXXX, con fundamento en que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el 20 de marzo de 2009, decretó la extinción de la pena y ordenó el archivo de las diligencias.

3. A través de escrito de 25 de noviembre hogaño, F. G. A. solicitó

de esta ciudad, el 20 de marzo de 2009, decretó la extinción de la pena y ordenó el archivo de las diligencias.

3. A través de escrito de 25 de noviembre hogaño, F. G. A. solicitó el ocultamiento de la presente actuación de tutela.

CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. Al respecto, se advierte que la Sala, en recientes pronunciamientos, reiteró lo siguiente: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, 2Tutela de primera instancia Nº 143473

Cui: 11001020400020250040100

F. G. A. permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.

Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.

Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. Adicionalmente, es pertinente indicar que, en cuanto a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala ha establecido que esta base de datos es de caráct er netamente informativo. Por ende, su propósito esencial no es otro que mejorar la gestión de los funcionarios judiciales agilizando su labor. Por tal razón,no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular se dijo: (…) las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial .gov.co , no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales,la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales

www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma 1 CSJAP, 19 ago. 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 3Tutela de primera instancia Nº 143473

Cui: 11001020400020250040100

F. G. A. sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”2.

En el presente caso, F. G. A. solicita el ocultamiento de la información que respecto de él obra relacionada con la presente tutela, en la que, precisamente, se declaró hecho superado al verificarse que ya se había ordenado el ocultamiento del proceso penal de radicación 1100160000152005XXXXXXX, por extinción de la condena. En esas condiciones, teniendo en cuenta que se pretende ocultar una acción de tutela que dirimió favorablemente un tema relacionado con el ocultamiento de un proceso penal, se satisface la exigencia prevista por la jurisprudencia de la Sala y, por lo tanto, se accederá a la petición dentro de este asunto. Consecuente con ello, se ordenará a la Relatoría de Tutelas de esta Corporación y a la Secretaría de la Sala de Casación Penal que, en el marco de sus funciones, reserven los datos que posibiliten la individualización

este asunto. Consecuente con ello, se ordenará a la Relatoría de Tutelas de esta Corporación y a la Secretaría de la Sala de Casación Penal que, en el marco de sus funciones, reserven los datos que posibiliten la individualización y/o identificación del accionante en esa actuación, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y del Sistema de Gestión Siglo XXI, con la salvedad de que los proveídos que se hayan dictado dentro del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE 2 CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879. 4Tutela de primera instancia Nº 143473

Cui: 11001020400020250040100

F. G. A.

Primero: Acceder a la solicitud de ocultamiento formulada por F.

G. A..

Segundo: Ordenar a la Relatoría de Tutelas de esta Corporación y a la Secretaría de la Sala de Casación Penal que, en el marco de sus funciones, reserven en las bases de datos y de los sistemas de información de acceso abierto todo aquel contenido que permita identificar o individualizar al peticionario (incluyendo la presente decisión), con la salvedad de que los proveídos que se hayan dictado dentro del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente.

Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al

salvedad de que los proveídos que se hayan dictado dentro del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente.

Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.

Comuníquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

5

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