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CSJ - ATP2658-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2658-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente ATP2658-2025 Radicación 148662 Acta N° 353 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia acerca de la petición presentada por C. M. V. M., a través de apoderado judicial, con el fin de que se anonimicen los datos que sobre él aparecen en las bases de datos abiertas al público de la Rama Judicial, relacionados con la acción de tutela identificada con el radicado n.º 1100102040002025XXXXXXX, número interno 148662. ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia STP15XXX-2025, 18 sep. 2025, rad. 148XXX, la Sala resolvió la acción de tutela promovida por C. M. V. M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control deTutela de 1ª instancia n.˚ 148662 CUI 11001020400020250229100

C. M. V. M.

2 Garantías de Medellín, el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el Centro de Servicios Judiciales de Medellín - Área de Sistemas - Gestión Justicia XXI. En esa actuación, el demandante cuestionaba la falta de respuesta de distintas autoridades judiciales frente a la solicitud de anonimización de

de Medellín - Área de Sistemas - Gestión Justicia XXI. En esa actuación, el demandante cuestionaba la falta de respuesta de distintas autoridades judiciales frente a la solicitud de anonimización de los procesos penales identificados con radicados

0568660003652015XXXXXXX, 0568660000002016XXXXXXX,

0568660000002016XXXXXXX y 0568660000002016XXXXXXX.

2. En esa decisión, la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en atención a que las autoridades convocadas llevaron a cabo el ocultamiento de los datos del accionante en la totalidad de registros de procesos identificados en el escrito de tutela.

De otro lado, se ordenó ocultar la información relacionada con dicha acción tutela, en los siguientes términos: «se ordenará a la Relatoría de Tutelas de esta Corporación que suprima de este proveído el nombre del peticionario, de manera que no sea un descriptor válido de búsqueda. Sin embargo, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación.»

3. En cumplimiento de la orden referida, la Relatoría de Tutelas de esta Corporación, en informe del 10 de octubre del año en curso, indicó que «se procedió con la solicitud a la Relatora de tutelas y Sala Plena y a la Oficina de Tecnología Corte Suprema de Justicia para la anonimizacion de información en la providencia STP151572025 Rad. 148662, Acta 247., quedando pendiente la orden

de anonimizar la información en bases de datos públicas.»Tutela de 1ª instancia n.˚ 148662 CUI 11001020400020250229100

C. M. V. M.

3

4. Mediante escrito allegado por el apoderado judicial de C. M. V.

M., pidió que se surtiera la anonimización de las «bases de datos públicas» de la información de su representado relacionada con la acción de tutela STP15XXX-2025, 18 sep. 2025, rad. 148662.

CONSIDERACIONES

1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de

con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148662 CUI 11001020400020250229100

C. M. V. M.

4 (…)»1 Estas pautas fueron reiteradas en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente

prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).

2. Adicionalmente, es pertinente indicar que, en cuanto a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala ha establecido que esta base de datos es de caráct er netamente informativo. Por ende, su propósito esencial no es otro que mejorar la gestión de los funcionarios judiciales agilizando su labor. Por tal razón,no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular se dijo: (…) las anotaciones que figuran en el portal de internet

www.ramajudicial .gov.co , no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales,la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y 1 Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto

original.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148662 CUI 11001020400020250229100

C. M. V. M. 5 empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.

Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”3.

3. En el presente caso, C. M. V. M. solicita que se anonimice o suprima la información que sobre él aparece en las bases de datos de consulta pública de la Rama Judicial , asociada a la sentencia de tutela STP15XXX-2025, 18 sep. 2025, rad. 148XXX.

En esa acción constitucional, precisamente, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado debido a que las autoridades accionadas atendieron de forma favorable la petición de anonimización elevada por el accionante en relación con los procesos penales

0568660003652015XXXXXXX, 0568660000002016XXXXXXX,

0568660000002016XXXXXXX y 0568660000002016XXXXXXX.

Ahora bien, se advierte que en la providencia STP15XXX-2025 se

0568660003652015XXXXXXX, 0568660000002016XXXXXXX,

0568660000002016XXXXXXX y 0568660000002016XXXXXXX.

Ahora bien, se advierte que en la providencia STP15XXX-2025 se dispuso anonimizar los datos del demandante en esa misma acción, teniendo en cuenta que en ella se dirimió favorablemente un tema relacionado con el ocultamiento de un proceso penal. Sin embargo, de acuerdo con el informe rendido por la Secretaría de la Sala, se procedió a lo ordenado, pero quedó pendiente «la orden de anonimizar la información en bases de datos públicas.» 3 CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148662 CUI 11001020400020250229100

C. M. V. M.

6 En esas condiciones, resulta procedente complementar la orden dispuesta en la sentencia ya referida para que la Relatoría de Tutelas y la Secretaría de la Sala de Casación Penal reserven los datos que posibiliten la individualización y/o identificación del accionante, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y del Sistema de Gestión Siglo XX. Se reitera que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

reitera que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero: Acceder a la solicitud de ocultamiento formulada por C.

M. V. M..

Segundo: Ordenar que, por conducto de la Relatoría de la Sala y de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, procedan de conformidad, excluyendo de las bases de datos y de los sistemas de información de acceso abierto todo aquel contenido que permita identificar o individualizar al peticionario (incluyendo la presente decisión), con la salvedad de que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente.

Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148662

CUI 11001020400020250229100

C. M. V. M.

7

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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