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CSJ - ATP2662-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2662-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP2662-2025 Radicado Nº 122919 Acta N° 353 Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala procede a resolver la petición elevada por M. T. C. B. consistente en que se retiren las sentencias que contengan sus nombres, relacionadas con el proceso penal en el que fue condenado. ANTECEDENTES Contra M. T. C. B. se tramitó el proceso penal identificado con radicado 25183-61-00-709-2015-XXXXX-XX. El Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca), mediante sentencia del 2 de agosto de 2016, lo condenó a 14 años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo.CUI: 11001020400020220053300 Impugnación de tutela No. 122919

M. T. C. B.

2 Una vez en firme el fallo condenatorio, el actor presentó acción de revisión alegando la aparición de nuevas pruebas que demostrarían su inocencia; sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la desestimó mediante providencia del 15 de junio de 2021, la cual fue leída el 7 de julio de 2021. A su vez, en el año 2022 M. T. C. B. formuló acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, invocando que incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto; también

A su vez, en el año 2022 M. T. C. B. formuló acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, invocando que incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto; también refirió que el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá incurrió en defecto material. Dicha demanda con radicado 1100102040002022XXXXXXX, fue resuelta en CSJ STPXXXX-2022, 29 marzo 2022, rad 122XXX.

SOLICITUD

M. T. C. B. requiere que “se oculten del sistema de consulta pública los procesos de recursos y acciones de tutela en los que aparezco como accionante M. T.

C. B., por cuanto he cumplido en su totalidad la condena impuesta y actualmente me encuentro en libertad definitiva”.

En concreto, en lo que respecta a esta Sala, solicitó el ocultamiento de sus datos de identificación al interior de la acción de tutela con radicado 1100102040002022XXXXXXX, en la cual se controvirtió la sentencia condenatoria emitida en su contra al interior del proceso

2518361007092015XXXXXXX.

Para tal fin adjuntó: i) auto interlocutorio No. 65X de 2025 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá mediante el cual se dispuso la extinción de la sanción penal y,CUI: 11001020400020220053300

Impugnación de tutela No. 122919

M. T. C. B. 3 ii) boleta de libertad No. 27 emitida por dicho despacho con destino a la cárcel de Chocontá, en favor de C. B..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Impugnación de tutela No. 122919

M. T. C. B. 3 ii) boleta de libertad No. 27 emitida por dicho despacho con destino a la cárcel de Chocontá, en favor de C. B..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala procede a estudiar la referida petición como una solicitud de anonimización del nombre incluido en la acción de tutela de radicación interna de esta Corporación No. 122XXX, que guarda relación con el proceso penal que se surtió en contra del postulante. Al respecto, se advierte que la Sala, en recientes pronunciamientos, reiteró lo siguiente: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. Adicionalmente, es pertinente indicar que, en cuanto a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala ha establecido que esta base de datos

en las oficinas donde reposa. Adicionalmente, es pertinente indicar que, en cuanto a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala ha establecido que esta base de datos es de caráct er netamente informativo. Por ende, su propósito esencial no 1 CSJAP, 19 ago. 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI: 11001020400020220053300 Impugnación de tutela No. 122919

M. T. C. B. 4 es otro que mejorar la gestión de los funcionarios judiciales agilizando su labor. Por tal razón, no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular se dijo: (…) las anotaciones que figuran en el portal de internet

www.ramajudicial .gov.co , no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales,la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar

Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”2. Bajo esos derroteros, se advierte que, el actor promovió ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, solicitud de redención de pena y libertad por pena cumplida en favor de M. T. C. B. Del material probatorio aportado, se evidenció que mediante auto 65X del 16 de julio de 2025 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Zipaquirá, se resolvió la solicitud de

M. T. C. B.3 así: 2 CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879.3 Información ratificada a este despacho mediante correo electrónico remitido por el Juzgado Primero de

Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Zipaquirá el 11 de diciembre de 2025CUI: 11001020400020220053300 Impugnación de tutela No. 122919

M. T. C. B.

5

PRIMERO: RECONOCER a M. T. C. B. redención por trabajo de dos (2) meses y veinticuatro punto cincuenta (24,50) días, desarrolladas de enero al 16 de julio de 2025.

SEGUNDO: Declarar que el sentenciado descontó en privación física de la libertad y redención el total de la pena impuesta en sentencia.

TERCERO: Conceder a M. T. C. B. libertad incondicional e inmediata por cumplimiento de la pena de prisión impuesta.

CUARTO: Declarar extinguida la pena principal de prisión y accesoria impuestas a M. T. C. B. en la sentencia a que se hizo alusión en precedencia, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta.

QUINTO: Decretar en favor del sentenciado M. T. C. B.la rehabilitación de sus derechos y funciones públicas.

SEXTO: Comisionar a la CPMS – Chocontá para que notifique de manera personal al sentenciado del presente proveído.

SÉPTIMO: Emitir boleta de libertad en favor del sentenciado M. T. C. B. ante el director de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Chocontá (…) Consecuente con ello, se accederá a la anonimización del nombre de

M. T. C. B. en la presente providencia y en la acción de tutela CSJ STP40XX, 29 marzo 2022, rad 122XXX.

(…) Consecuente con ello, se accederá a la anonimización del nombre de

M. T. C. B. en la presente providencia y en la acción de tutela CSJ STP40XX, 29 marzo 2022, rad 122XXX.

Por consiguiente, se ordena a la Relatoría de la Sala y a la Secretaría de la Sala de Casación Penal para que, en el ámbito de sus funciones, oculten de las bases de datos y de los sistemas de información de acceso abierto todo aquel contenido que permita identificar o individualizar a M.

T. C. B. en la providencia CSJ STP40XX-2022, 29 marzo 2022, rad

122XXX, que corresponde al radicado 1100102040002022XXXXXXX que declaró improcedente al amparo deprecado, así como en la presente determinación, de tal manera que el nombre del solicitante no sea un descriptor válido de búsqueda.CUI: 11001020400020220053300 Impugnación de tutela No. 122919

M. T. C. B.

6 No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, «bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: ACCEDER a la petición de anonimización formulada por M. T. C. B. con relación al proceso con radicado 1100102040002022XXXXXX, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

Primero: ACCEDER a la petición de anonimización formulada por M. T. C. B. con relación al proceso con radicado

1100102040002022XXXXXX, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Ordenar que, por conducto de la Relatoría de la Sala y de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, procedan de conformidad, excluyendo de las bases de datos y de los sistemas de información de acceso abierto todo aquel contenido que permita identificar o individualizar al peticionario (incluyendo la presente decisión), con la salvedad de que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente.

TERCERO. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.

Notifíquese y Cúmplase.CUI: 11001020400020220053300

Impugnación de tutela No. 122919

M. T. C. B.

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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