CSJ - ATP2663-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2663-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP2663-2025 Incidente de Desacato n.° 149659 Acta n.° 286 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala verifica la posibilidad de dar apertura al incidente de desacato promovido por el apoderado de BELKYS TORRES MARTÍNEZ, por el presunto incumplimiento del fallo STP11062 del 10 de junio de 2025 por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
ANTECEDENTESCUI 11001020400020250125601
Incidente de desacato n.° 149659
BELKYS TORRES MARTÍNEZ
1. BELKYS TORRES MARTÍNEZ promovió acción de tutela con el propósito de que se le ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena resolver lo pertinente frente al recurso de apelación interpuesto por su defensa1 contra el proveído del 16 de mayo de 2018, por medio del cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa misma ciudad, en el marco de la audiencia preparatoria, resolvió lo concerniente a las postulaciones probatorias de las partes.
2. Mediante fallo STP11062-2025, esta Sala de Decisión resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante, tras verificar la conducta negligente del magistrado accionado al tardar cerca de siete años en resolver la alzada en comento. En consecuencia, dispuso:
administración de justicia de la accionante, tras verificar la conducta negligente del magistrado accionado al tardar cerca de siete años en resolver la alzada en comento. En consecuencia, dispuso: SEGUNDO. ORDENAR al Magistrado titular del despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, presente el proyecto de decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 16 de mayo de 2018, mediante la cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de ese distrito judicial resolvió las postulaciones probatorias presentadas por las partes, dentro del proceso penal identificado con el radicado 130016001129201403957.
3. Dicha decisión fue notificada al funcionario accionado el 24 de julio siguiente y no fue impugnada.
4. La accionante, mediante su apoderado, solicitó dar apertura al incidente de desacato por incumplimiento del referido mandato.
5. Previo a decidir sobre la apertura al trámite incidental, mediante auto del 15 de octubre del presente año se requirió al magistrado accionado para que informara sobre el cumplimiento del fallo; sin embargo, no se 1 Dentro del proceso penal que se sigue en su contra por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
2CUI 11001020400020250125601 Incidente de desacato n.° 149659 BELKYS TORRES MARTÍNEZ obtuvo respuesta. Dicho requerimiento fue reiterado en proveído del 23
contrato sin cumplimiento de los requisitos legales 2CUI 11001020400020250125601 Incidente de desacato n.° 149659 BELKYS TORRES MARTÍNEZ obtuvo respuesta. Dicho requerimiento fue reiterado en proveído del 23 siguiente, el cual tampoco fue atendido.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto del desacato, que autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no se allana a cumplir la orden de amparo conforme a lo mandado, hasta que la cumpla.
Conforme a ello, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos».
2. Como se anticipó, en el presente asunto la Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de BELKYS TORRES MARTÍNEZ y, en consecuencia, ordenó al Magistrado titular del despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación fallo, presentara el proyecto de decisión que resolviera el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 16 de mayo de 2018, mediante la cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de ese distrito
de la notificación fallo, presentara el proyecto de decisión que resolviera el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 16 de mayo de 2018, mediante la cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de ese distrito judicial resolvió las postulaciones probatorias presentadas por las partes, dentro del proceso penal identificado con el radicado 130016001129201403957. 3CUI 11001020400020250125601 Incidente de desacato n.° 149659
BELKYS TORRES MARTÍNEZ
3. Sin embargo, pese a los múltiples requerimientos realizados a dicho funcionario judicial, este guardó silencio y se abstuvo de informar de qué manera procedió a acatar lo dispuesto en el numeral segundo del fallo STP11062 del 10 de junio de 2025.
4. Así, ante la ausencia de elementos de juicio que permitan determinar el cumplimiento de lo ordenado, resulta procedente dar apertura al incidente de desacato en contra del responsable del acatamiento de la orden constitucional que, en este caso, corresponde al magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández, titular del despacho 001 de la
Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. En consecuencia, se le correrá traslado por el término de tres (3) días para que informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela, ejerza su defensa, presente descargos y solicite las pruebas que pretenda hacer valer, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No 2,
conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No 2, RESUELVE PRIMERO: DAR APERTURA al incidente de desacato propuesto por BELKYS TORRES MARTÍNEZ, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, representada por la Magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 2021.
SEGUNDO: CÓRRASE traslado por el término de tres (3) días, para presentar sus descargos y solicitar las pruebas que pretenda hacer
4CUI 11001020400020250125601 Incidente de desacato n.° 149659 BELKYS TORRES MARTÍNEZ valer, los cuales deberán ser remitidos en medio magnético y/o por correo electrónico a las siguientes cuentas: despenal004tutelas2@cortesuprema.gov.co y notitutelapenal@cortesuprema.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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