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CSJ - ATP2666-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2666-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP2666-2025 Impedimento en tutela n.° 150401 Acta n.° 324 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer de la acción de tutela interpuesta por LUIS ORLANDO TOLOZA.

ANTECEDENTESCUI 11001023000020250128600

Tutela 1.a Instancia n.° 150401

LUIS ORLANDO TOLOZA

1. LUIS ORLANDO TOLOZA interpone acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la que manifiesta que, mediante Sentencia STP13271-2025 del 19 de agosto de 2025, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 declaró la nulidad de todo lo actuado respecto de un expediente ajeno al proceso que realmente fue objeto de estudio1.

2. En esa misma decisión, la autoridad judicial accionada:

a. Revocó la Sentencia del 11 de junio de 2025, proferida por la Homóloga de Casación Laboral, que declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad; b. Amparó los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de Nidia Graciela Dueñas Quintero; c. Dejó sin efectos las decisiones adoptadas en el trámite de

b. Amparó los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de Nidia Graciela Dueñas Quintero; c. Dejó sin efectos las decisiones adoptadas en el trámite de tutela n.° 68001-31-05-002-2025-10023-00, confirmadas en sede de impugnación dentro del expediente 05001-333-30-01-2025-00085-00; d. Ordenó al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bucaramanga rehacer la actuación desde el auto admisorio de la acción de tutela promovida por Irene Blanco Mestizo, garantizando la vinculación y participación efectiva de Nidia Graciela Dueñas Quintero y de todas las personas que ostenten el cargo de empleo denominado Gestor I código 301 de la Ficha AT-OP 3015 en provisionalidad. 1 La sentencia cuestionada se basó en el expediente 6800131050022025100230001 y no en el expediente 0500133330012025000850001. 2CUI 11001023000020250128600 Tutela 1.a Instancia n.° 150401

LUIS ORLANDO TOLOZA

3. Asegura que este hecho vulnera sus derechos al debido proceso, estabilidad jurídica, igualdad, confianza legítima y mínimo vital, toda vez que la Resolución n.° 010619 del 17 de septiembre de 2025, mediante la cual fue nombrado en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, fue condicionada al resultado de dicho fallo.

4. Finalmente, requiere que, como medida provisional, se

mediante la cual fue nombrado en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, fue condicionada al resultado de dicho fallo.

4. Finalmente, requiere que, como medida provisional, se ordene la suspensión inmediata de cualquier actuación que impida, condicione o retrase su posesión en el cargo, mientras se define el alcance de la decisión.

DEL IMPEDIMENTO

5. Los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento para conocer de la acción de tutela interpuesta por LUIS ORLANDO TOLOZA , con fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior tras argumentar que profirieron la Sentencia STP13271-2025 del 19 de agosto de 2025 , la cual será objeto de estudio en el presente trámite.

CONSIDERACIONES Del impedimento

6. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la

3CUI 11001023000020250128600 Tutela 1.a Instancia n.° 150401 LUIS ORLANDO TOLOZA Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos

Tutela 1.a Instancia n.° 150401 LUIS ORLANDO TOLOZA Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.

7. La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”.

8. En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163).

9. De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, toda vez que suscribieron el fallo de tutela STP13271-2025 del 19 de agosto de 2025 , la cual será objeto de estudio en el presente trámite.

Carlos Roberto Solórzano Garavito, toda vez que suscribieron el fallo de tutela STP13271-2025 del 19 de agosto de 2025 , la cual será objeto de estudio en el presente trámite.

10. En virtud de lo anterior y en aras del principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá separarlos del conocimiento del asunto.

4CUI 11001023000020250128600 Tutela 1.a Instancia n.° 150401 LUIS ORLANDO TOLOZA Procedencia de la acumulación

11. En relación con los mismos hechos narrados 2, LAURA MARCELA BRAVO MEJÍA, JAMES NÚÑEZ DUEÑAS MEJÍA y LILIBETH CONEO RIPOLL interpusieron acciones de tutela ante esta Corporación que comparten identidad de pretensiones con las expuestas en el presente trámite, situación que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 20153: Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia (…)

12. En virtud con lo anterior, se dispuso la remisión a este

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia (…)

12. En virtud con lo anterior, se dispuso la remisión a este Despacho de las acciones de tutela presentadas por LAURA MARCELA BRAVO MEJÍA (radicado interno 150422) 4, JAMES NÚÑEZ DUEÑAS MEJÍA (radicado interno 149965) 5 y de LILIBETH CONEO RIPOLL

(radicado interno 150398) 6, por haber tramitado el primer asunto constitucional que se identifica con el de los peticionarios.

13. Bajo ese entendido, la Sala considera procedente avocar conocimiento del presente asunto y acumular los radicados 149965, 2 Ver acápite de antecedentes. 3 Decreto 1834 de 2015 “por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas”. 4 Al respecto, ver auto del 19 de noviembre de 2025. 5 Al respecto, ver auto del 19 de noviembre de 2025. 6 Al respecto, ver auto del 19 de noviembre de 2025.

5CUI 11001023000020250128600 Tutela 1.a Instancia n.° 150401 LUIS ORLANDO TOLOZA 150398 y 150422 al expediente n.° 11001023000020250128600 (radicado

5CUI 11001023000020250128600 Tutela 1.a Instancia n.° 150401 LUIS ORLANDO TOLOZA 150398 y 150422 al expediente n.° 11001023000020250128600 (radicado interno 150401), con el fin de que sean resueltos en una misma decisión.

14. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto.

TERCERO: AVOCAR el conocimiento de las acciones de tutelas presentadas por LUIS ORLANDO TOLOSA (radicado interno 150401), LAURA MARCELA BRAVO MEJÍA (radicado interno 150422) 7, JAMES NÚÑEZ DUEÑAS MEJÍA (radicado interno 149965)8 y de LILIBETH CONEO RIPOLL (radicado interno 150398) 9, contra la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta

Corporación. Al presente trámite, se vinculará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN; a la Corte Constitucional; a la Subsección B

Corporación. Al presente trámite, se vinculará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN; a la Corte Constitucional; a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado; al Juzgado 1° Administrativo Oral de Medellín; a las partes e intervinientes dentro de las 7 Al respecto, ver auto del 19 de noviembre de 2025. 8 Al respecto, ver auto del 19 de noviembre de 2025. 9 Al respecto, ver auto del 19 de noviembre de 2025. 6CUI 11001023000020250128600 Tutela 1.a Instancia n.° 150401 LUIS ORLANDO TOLOZA acciones de tutela identificadas bajo los radicados n.° 11001020500020250116301, n.° 68001310500220251002300 y n.° 05001333300120250008500; a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y al Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.

CUARTO: NOTIFICAR esta determinación a las autoridades accionadas y demás vinculadas, para que en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la acción instaurada y alleguen las pruebas que consideren pertinentes.

QUINTO: Ante la imposibilidad de notificar personalmente y por correo electrónico a las partes, súrtase este trámite por aviso fijado en la secretaria de la Sala y a través de la publicación del auto admisorio en la página web de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de enterar a las

correo electrónico a las partes, súrtase este trámite por aviso fijado en la secretaria de la Sala y a través de la publicación del auto admisorio en la página web de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de este trámite constitucional.

Los informes y pruebas deberán ser remitidos en medio magnético y/o por correo electrónico a las siguientes cuentas: despenal004tutelas6@cortesuprema.gov.co, despenal004centraltutelas@cortesuprema.gov.co, notitutelapenal@cortesuprema.gov.co.

SEXTO: TENER como pruebas las obrantes, con los efectos legales pertinentes.

SÉPTIMO: ACUMULAR los radicados 149965, 150398 y 150422 al expediente n.° 11001023000020250128600 (radicado interno 150401), con el fin de que sean resueltos en una misma decisión.

7CUI 11001023000020250128600 Tutela 1.a Instancia n.° 150401

LUIS ORLANDO TOLOZA OCTAVO: Contra esta determinación no proceden recursos.

CÚMPLASE,

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