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CSJ - ATP2668-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2668-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP2668-2025 Colisión de competencia en tutela n.o 150677 Acta n.o 324 Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala resuelve la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y el Juzgado 1º Penal Municipal Mixto de Pamplona, para conocer de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ GUILLERMO GÉLVEZ ALBARRACÍN contra la E.P.S. Comfaoriente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 54001400901520250058101

Colisión de competencia en tutela n.º 150677 JOSÉ GUILLERMO GÉLVEZ ALBARRACÍN JOSÉ GUILLERMO GÉLVEZ ALBARRACÍN manifestó que fue diagnosticado con un tumor maligno de glándula endocrina no especificada (o tumor neuroendocrino a nivel de la fosa nasal izquierda), y que está siendo tratado por la E.P.S. Comfaoriente. Como secuela o sub diagnóstico de la enfermedad principal, sufre de glaucoma primario de ángulo abierto y edema de piel de cara. Informó que trabaja en la empresa de Servicios Temporales Calidad Total S.A.S. a partir de 2018 – en el cargo operario de mantenimiento – como trabajador en misión en el Centro de Trabajo de la Universidad de Pamplona. El 9 de mayo del presente año radicó derecho de petición ante la

mantenimiento – como trabajador en misión en el Centro de Trabajo de la Universidad de Pamplona. El 9 de mayo del presente año radicó derecho de petición ante la E.P.S. Comfaoriente en el que solicitó lo siguiente: «1. Solicito de la manera más atenta y respetuosa que adelanten todas las actuaciones administrativas pertinentes establecidas en la normatividad laboral colombiana para iniciar y recaudar todos los requerimientos mínimos que permita iniciar la calificación de origen del evento en primera oportunidad.

2. Solicito de la manera más atenta y respetuosa procedan a realizar la calificación de origen del evento en primera oportunidad a través de su grupo interdisciplinario de medicina laboral.

3. Solicito de la manera más atenta y respetuosa que emitan Dictamen de

Calificación de Origen del Evento en Primera Oportunidad.

4. Solicito de la manera más atenta y respetuosa que procedan a Notificar en debida forma el Dictamen a todos los interesados (Trabajador,

Empleador, Entidades de Seguridad Social)». 2CUI 54001400901520250058101 Colisión de competencia en tutela n.º 150677 JOSÉ GUILLERMO GÉLVEZ ALBARRACÍN Añadió que el 20 de mayo del presente año recibió respuesta, pero ésta se emitió con «evasivas, sin resolver de manera, clara, oportuna, ni de fondo, la petición presentada ». Como consecuencia de la situación, el actor radicó nuevas peticiones el 5 de junio de 2025 ante la E.P.S. Comfaoriente y Colpensiones, en las que solicitó información sobre su proceso de calificación y copia del documento «Dictamen de Calificación

actor radicó nuevas peticiones el 5 de junio de 2025 ante la E.P.S. Comfaoriente y Colpensiones, en las que solicitó información sobre su proceso de calificación y copia del documento «Dictamen de Calificación de Origen del Evento en Primera Oportunidad emitido por la EPS COMFAORIENTE que determine el origen de mi enfermedad». El 13 de junio del presente año el demandante recibió respuesta por parte de Colpensiones, en la que se le informó que la administradora de pensiones no había sido notificada de ningún dictamen y que requirió formalmente a la E.P.S. Comfaoriente con el fin de que remitiera copia de dicho documento. El 16 de junio de 2025 la E.P.S Comfaoriente contestó a Colpensiones que «una vez revisada su sistema de información se evidencia que el afiliado JOSÉ GUILLERMO GELVEZ ALBARRACÍN, identificado con cédula de ciudadanía número 88.146.236 solo cuenta con el CONCEPTO DE REHABILITACIÓN». El accionante manifestó que la E.P.S. accionada nunca ha realizado la evaluación y el dictamen para calificar su padecimiento. El actor señaló que, durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, ha realizado diversas reclamaciones ante la E.P.S. y el fondo de pensiones para el pago y reconocimiento de sus incapacidades temporales y el pago de viáticos 3CUI 54001400901520250058101

reclamaciones ante la E.P.S. y el fondo de pensiones para el pago y reconocimiento de sus incapacidades temporales y el pago de viáticos 3CUI 54001400901520250058101 Colisión de competencia en tutela n.º 150677 JOSÉ GUILLERMO GÉLVEZ ALBARRACÍN y alimentación para desplazarse a Cúcuta. De igual forma, ha insistido en el cumplimiento de la calificación de origen del evento en primera oportunidad, sin obtener respuesta. ANTECEDENTES La demanda de amparo fue dirigida a los jueces constitucionales de Cúcuta y repartida al Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad. Dicho despacho, en auto del 13 de noviembre del presente año, rehusó la competencia para conocer de la acción de tutela con fundamento en que el accionante tiene su domicilio en el municipio de Pamplona y que allí se producen los efectos de la vulneración alegada. Como consecuencia, dispuso remitir el expediente a sus homólogos de Pamplona. En providencia del 14 de noviembre del presente año, el Juzgado 1º Penal Municipal Mixto de Pamplona rechazó la competencia para conocer el trámite constitucional. Fundamentó su postura en que, en el presente caso, debe primar el lugar de escogencia del accionante al momento de radicar su demanda. Añadió que el conocimiento de esta no siempre le corresponde al funcionario con competencia en el lugar donde ocurrió la vulneración de derechos, sino que prima el sitio donde se produzcan sus efectos. En virtud de lo anterior, propuso un conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación.

donde ocurrió la vulneración de derechos, sino que prima el sitio donde se produzcan sus efectos. En virtud de lo anterior, propuso un conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. 4CUI 54001400901520250058101 Colisión de competencia en tutela n.º 150677 JOSÉ GUILLERMO GÉLVEZ ALBARRACÍN CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales, en este caso, Cúcuta y Pamplona. Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. Para resolver lo pertinente, la Sala parte por precisar que de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 8° transitorio del título transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores de asignación de competencia en materia de tutela, a saber: (i) El factor territorial , en virtud del cual son competentes a prevención los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o donde se producen sus efectos. (ii) El factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela interpuestas en contra de los medios de comunicación y las

vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o donde se producen sus efectos. (ii) El factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela interpuestas en contra de los medios de comunicación y las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz. 5CUI 54001400901520250058101 Colisión de competencia en tutela n.º 150677

JOSÉ GUILLERMO GÉLVEZ ALBARRACÍN

(iii) El factor funcional, que debe ser verificado al momento de asumir el conocimiento de una impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente pueden conocer de ella las autoridades judiciales que ostentan la condición de superior jerárquico correspondiente. En el presente caso, JOSÉ GUILLERMO GÉLVEZ ALBARRACÍN informó que labora en la empresa de Servicios Temporales Calidad Total S.A.S. a partir de 2018, como trabajador en misión en el Centro de Trabajo de la Universidad de Pamplona. Además, en el acápite de notificaciones refirió que tiene su domicilio en esa localidad, en la dirección Transversal 6 #0A-74 barrio Galán. Adicionalmente, la E.P.S. accionada cuenta con sede en dicho municipio, tal y como se muestra en su plataforma digital, de la siguiente manera: En tal medida, la Sala considera que es en Pamplona donde se origina la vulneración de los derechos del actor y se producen sus efectos, pues es el municipio en el que labora y se encuentra su domicilio. Atendiendo lo anterior, debe precisarse que en materia de tutela debe

origina la vulneración de los derechos del actor y se producen sus efectos, pues es el municipio en el que labora y se encuentra su domicilio. Atendiendo lo anterior, debe precisarse que en materia de tutela debe atenderse al factor territorial, según el cual son competentes a prevención los jueces con jurisdicción en el lugar donde: (a) ocurre la vulneración o 6CUI 54001400901520250058101 Colisión de competencia en tutela n.º 150677 JOSÉ GUILLERMO GÉLVEZ ALBARRACÍN la amenaza que motiva la presentación de la solicitud; o (b) donde se produzcan sus efectos. Por ello, cuando se hace referencia al lugar donde se hace efectiva la amenaza y donde se producen sus efectos, es viable concluir que se trata del municipio de Pamplona pues es el lugar de trabajo y domicilio del demandante. Además, si bien la sede principal de la E.P.S. Comfaoriente se encuentra en Cúcuta, no es menos cierto que esa entidad también cuenta con sede administrativa en Pamplona. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por JOSÉ GUILLERMO GÉLVEZ ALBARRACÍN contra la E.P.S. Comfaoriente radica en el Juzgado 1º Penal Municipal Mixto de Pamplona.

SEGUNDO: REMITIR la actuación al Juzgado 1º Penal

Municipal Mixto de Pamplona.

TERCERO: Conforme con las previsiones del artículo 16 del

Penal Municipal Mixto de Pamplona.

SEGUNDO: REMITIR la actuación al Juzgado 1º Penal

Municipal Mixto de Pamplona.

TERCERO: Conforme con las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la presente decisión a las autoridades judiciales involucradas y al peticionario.

7CUI 54001400901520250058101 Colisión de competencia en tutela n.º 150677

JOSÉ GUILLERMO GÉLVEZ ALBARRACÍN

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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