CSJ - ATP2669-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2669-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP2669-2026 Radicación n. ° 12929 CUI 11001020400020030171601 Acta No. 294
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la solicitud presentada por ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ, consistente en ocultar la información obrante en «el sistema de consulta web pública de la Rama Judicial» que sobre él figura en la actuación constitucional 11001020400020030171601.Tutela primera instancia - Anonimización n.°12929 CUI 11001020400020030171601
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II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
2. Sustentó la queja constitucional en la falta de competencia del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia . Autoridad judicial que lo condenó por los delitos de fabricación , tráfico y porte de armas de fuego y de uso privativo de las Fuerzas Armadas y, en consecuencia, le impuso 90 meses de prisión . Ello, con fundamento en los Decretos 1837 y 2001 del 11 de marzo y 9 de septiembre de 2002, respectivamente. Solicitó que se decretara la «nulidad de la sentencia» y se ordenara su
fundamento en los Decretos 1837 y 2001 del 11 de marzo y 9 de septiembre de 2002, respectivamente. Solicitó que se decretara la «nulidad de la sentencia» y se ordenara su libertad.
3. El 4 de febrero de 2003, esta Corporación declaró improcedente el amparo, tras considerar que QUINTERO JIMÉNEZ, a través de su defensor, había interpuesto recurso extraordinario de casación contra la decisión cuestionada y, en ese orden, contaba con « un instrumento plenamente válido e idóneo de defensa judicial».
4. El 26 de julio de 2026, ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ solicitó la anonimización de sus datos en los sistemas informáticos institucionales y privados, entre ellos, los relacionados con el referido fallo tuitivo.Tutela primera instancia - Anonimización n.°12929
CUI 11001020400020030171601
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5. El 13 de agosto del año en curso, esta Sala negó tal postulación porque el peticionario no acreditó que se hubiese extinguido la pena , por cumplimiento o prescripción.
Asimismo, se precisó que no podía ordenarse el ocultamiento de los vínculos publicados por motores de búsqueda como «Google», por cuanto se trata de sitios web sobre los cuales la Corporación no ejerce control (ATP2233-2026).
III. SOLICITUD
6. De conformidad con el informe secretarial allegado al Despacho el 1º de septiembre de 2026, el 31 de agosto de dicha anualidad , el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, remitió la solicitud
6. De conformidad con el informe secretarial allegado al Despacho el 1º de septiembre de 2026, el 31 de agosto de dicha anualidad , el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, remitió la solicitud de anonimización presentada por ELKIN DE JESÚS QUINTERO
JIMÉNEZ, quien pidió:
[…] Se ORDENE de manera inmediata la restricción, ocultamiento, limitación de visibilidad o disociación de datos en la plataforma web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial (y/o cualquier otro repositorio digital administrado por la entidad) […] de mi nombre ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ respecto de los siguientes radicados: […] 11001020400020030171601 […]
[…] SEGUNDA: Se apliquen los protocolos informáticos necesarios de anonimización o bloqueo de indexación para que los buscadores de internet (Google, Bing, Yahoo, etc.) no sigan arrojando como resultado mis datos personales asociados a estas causas judiciales al realizar consultas públicas […]
IV. CONSIDERACIONES
7. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libreTutela primera instancia - Anonimización n.°12929
CUI 11001020400020030171601
4 acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data, esto, en casos de personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
8. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable
involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
8. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU -458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas
aplicables a este tipo de eventos:
[…] Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. […] (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889)
9. Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 enero 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos:
[…] (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889)
9. Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 enero 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos:
[…] Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso - se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvidoTutela primera instancia - Anonimización n.°12929 CUI 11001020400020030171601
5 y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.
Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa […]
10. De modo que, en procura de la protección de la información y a pesar de tratarse de una decisión proferida en el marco de una actuación constitucional, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de u n delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta, lo cual se hace extensivo a las personas beneficiadas con fallo absolutorio,
ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de u n delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta, lo cual se hace extensivo a las personas beneficiadas con fallo absolutorio, cesación de procedimiento o preclusión2.
4.1. Del caso concreto
11. En el presente asunto, se tiene que ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ insiste en la solicitud de anonimización de sus datos personales respecto de la actuación constitucional 20030171601, al igual que en la desindexación de dicha información de los motores de búsqueda de internet.
12. Sobre el particular, debe precisarse que esta misma pretensión ya fue resuelta por la Sala mediante auto ATP2233-2026 del 13 de agosto de 2026, en la que se negó, por cuanto QUINTERO JIMÉNEZ no acreditó que la pena que le fue impuesta se hubiese extinguido, ya sea porque la cumplió
1 CSJ AP, 19 agosto 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. 2 CSJ AP, 7 oct 2015, rad. 25420.Tutela primera instancia - Anonimización n.°12929 CUI 11001020400020030171601
6 u operó el fenómeno jurídico de la prescripción . De otra parte, se clarifico que, esta Corporación no ejerce control sobre los motores de búsqueda como Google . Luego, no puede ordenarles directamente la desindexación de sus contenidos.
13. En esta oportunidad, el peticionario no aportó elementos nuevos que permitan modificar lo decidido, pues
sobre los motores de búsqueda como Google . Luego, no puede ordenarles directamente la desindexación de sus contenidos.
13. En esta oportunidad, el peticionario no aportó elementos nuevos que permitan modificar lo decidido, pues tampoco acreditó la extinción de la sanción penal ni circunstancia alguna que justifique un nuevo análisis.
Además, al revisar la solicitud, se adviert e que corresponde al mismo escrito presentado anteriormente, con idéntico formato y pretensiones.
14. Basta lo anterior para concluir que no hay lugar a la emisión de un nuevo pronunciamiento y, en ese orden, la Sala se estará a lo decidido en el auto ATP2233-2026 del 13 de agosto de 2026.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE
Primero. Estarse a lo resuelto en auto del 13 de agosto de 2026.Tutela primera instancia - Anonimización n.°12929 CUI 11001020400020030171601
7 Segundo. Por secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndole saber que contra ella no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 868EDBD4655169D2868C3317866358E0E8EACAA0FF790F81B4B29EE7DABC2997
Documento generado en 2026-09-25