CSJ - ATP267-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP267-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente ATP267-2020 Radicación n° 108657 Acta 048 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Corte en relación con la impugnación presentada por ROSA ELENA CALVO BARÓN , en contra del fallo emitido el 27 de enero del año en curso por esta Sala de Decisión de Tutelas , mediante el cual se declaró improcedente trámite de amparo que buscaba proteger las garantías constitucionales invocadas. ANTECEDENTES La accionante solicitó, se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, presuntamente conculcados por la Sala de Laboral delTutela 108657 A./ Rosa Elena Calvo Barón Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se hizo necesario vincular a las demás partes e intervinientes dentro del proceso No. 11001310500420080064400, por los siguientes hechos, los cuales quedaron narrados en el fallo de tutela: “ROSA ELENA CALVO BARÓN acude a la acción de tutela en contra de las providencias proferidas por las autoridades accionadas, “para que se me otorgue la pensión de sobrevivientes” y en sustento de su pretensión expone los hechos que se sintetizan en los siguientes términos: Alude a que por intermedio de apoderado judicial, instauró
sobrevivientes” y en sustento de su pretensión expone los hechos que se sintetizan en los siguientes términos: Alude a que por intermedio de apoderado judicial, instauró proceso ordinario en contra de BAVARIA S.A. y de Luz Marina Samudio de Useche –como litisconsorcio necesariopara que con ocasión de la muerte de su compañero permanente se le reconociera y pagara la sustitución de la pensión de jubilación reconocida en vida al causante por la empresa demandada. Señala que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá conocer del litigio el cual fue resuelto mediante fallo del 26 de febrero de 2010 dictado por dicha célula judicial y a través de la cual se absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas en su contra y condenar en costas a la parte actora. Inconforme con la decisión –afirmapresentó recurso de apelación, alzada que fue concedida para ante la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma capital y desatada mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2012 a través de la cual se confirmó el fallo confutado. Reseña que contra la sentencia de segunda instancia postuló recurso extraordinario de casación que luego de concedido fue remitido para su resolución al Tribunal de cierre de la especialidad donde en Sala de Descongestión nº 4, se profirió la sentencia SL 4353-2018 bajo el radicado nº 58735 del 4 de
especialidad donde en Sala de Descongestión nº 4, se profirió la sentencia SL 4353-2018 bajo el radicado nº 58735 del 4 de septiembre de 2018 que decidió no casar la decisión del ad quem. Cuestiona que las decisiones adoptadas por el Juzgado y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá incurrieron en errores procesales y de valoración probatoria que llevaron al desconocimiento de la convivencia que sostuvo con el causante de la prestación que reclama y, a privarle del derecho prestacional al que considera tiene derecho, razón por la cual pide que sean revocadas para en su lugar ordenar a la 2Tutela 108657 A./ Rosa Elena Calvo Barón demandada dentro proceso ordinario –BAVARIA S.A.- que le reconozca y pague la sustitución de la pensión de vejez, junto con el pago del retroactivo causado desde el 13 de noviembre de 2005...”.
Esta Sala, mediante fallo del 27 de enero de 2020, declaró improcedente la acción, ordenándose la notificación del mismo, como así se hizo a través del telegrama No. 2207 fechado el 06 de febrero del presente año, el cual fue remito a la dirección aportada por la demandante.1 Posteriormente, el 14 de febrero del año en curso, ROSA ELENA CALVO BARÓN, allegó a la Secretaría escrito mediante el cual impugna la sentencia proferida por esta Sala Especializada. En virtud de lo anterior y con el fin de determinar la
ROSA ELENA CALVO BARÓN, allegó a la Secretaría escrito mediante el cual impugna la sentencia proferida por esta Sala Especializada. En virtud de lo anterior y con el fin de determinar la fecha de entrega de la comunicación, se ofició a 472 quien señaló que la misma fue enviada a la carrera 101 No. 69-35 interior 2 apartamento 403 del barrio Álamos de esta ciudad y recibida el 10 de febrero siguiente, como consta en la certificación allegada, visible al folio 135 del cuaderno de tutela. CONSIDERACIONES La facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política) , se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y es preclusiva, 1 Fol. 4 Cdno original 3Tutela 108657 A./ Rosa Elena Calvo Barón pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Conforme con dicha regulación, la impugnación promovida por fuera de ese término deviene extemporánea y, ante una tal eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo. En este caso frente al cual se encuentra la Sala, la sentencia de tutela se notificó a la accionante el 10 de febrero de 2020 a través del telegrama No. 2207, pero sólo hasta el 14 del mismo mes y año, presentó en la Secretaría de esta Sala memorial a través del cual manifestó su
febrero de 2020 a través del telegrama No. 2207, pero sólo hasta el 14 del mismo mes y año, presentó en la Secretaría de esta Sala memorial a través del cual manifestó su inconformidad con la decisión y pese a que en el mismo, indicó que se encontraba dentro del término previsto para ello, tal afirmación no es cierta, por cuanto disponía únicamente hasta el 13 de febrero para proceder de conformidad, es decir, que tal acto se hizo por fuera del lapso previsto en la citada ley para el efecto –el termino para impugnar comprendía los días 11, 12 y 13 de febrero de 2020 -, lo cual significa que a partir de esa fecha el proveído en cuestión cobro ejecutoria. Consecuentemente con lo dicho, resulta incuestionable la extemporaneidad de la impugnación intentada por la demandante, por lo que así se declarará, ordenándose enviar el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia aludida. 4Tutela 108657 A./ Rosa Elena Calvo Barón En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela Nº 3, RESUELVE Primero: Declarar extemporánea la impugnación promovida, en razón del presente asunto, por Rosa Elena Calvo Barón, en contra del fallo de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados.
Segundo: Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Tercero: Remítase la actuación a la Corte
Calvo Barón, en contra del fallo de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados.
Segundo: Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Tercero: Remítase la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo en cuestión.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado 5Tutela 108657 A./ Rosa Elena Calvo Barón Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6