CSJ - ATP2670-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2670-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP2670-2025 Radicación N° 149805 Acta No. 353 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Previo a decidir sobre el recurso de impugnación presentado por José Orlando Henao Echeverry frente al fallo emitido el 30 de octubre de 2025, la Sala se pronuncia en relación con la solicitud de nulidad elevada por el citado en la acción de tutela promovida contra las Salas de Casación Laboral y Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. José Orlando Henao Echeverry inició proceso verbal reivindicatorio ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, dentro del cual interpuso recurso de apelación contra la sentencia emitida el 17 de septiembre de 2024.
2. La Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante providencia del 31 de octubre de 2024, declaróCUI: 11001023000020250118500
N.I. 149805 Tutela primera instancia A/ José Orlando Henao Echeverry 2 desierta la alzada. Se afirma, sin que hubiese convocado previamente a la audiencia de sustentación y fallo, conforme al artículo 327 del Código General del Proceso.
3. Frente a esa situación, el accionante refiere que promovió acción de tutela al considerar comprometido el derecho fundamental al debido proceso.
4. La Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en fallo del 5 de febrero de 2025, declaró improcedente el amparo. Consideró
de tutela al considerar comprometido el derecho fundamental al debido proceso.
4. La Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en fallo del 5 de febrero de 2025, declaró improcedente el amparo. Consideró que no se había cumplido el requisito de subsidiariedad, puesto que no interpuso recurso de reposición contra las providencias del 11 y 31 de octubre de 2024, las que, en su orden, dispusieron presentar la sustentación por escrito y declarar desierto el recurso.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de sentencia STL5274-2025 del 26 de marzo de 2025 confirmó bajo similar consideración el fallo, al desatar el recurso de impugnación.
5. José Orlando Henao Echeverry acudió a la tutela al considerar que las referidas determinaciones omitieron el estudio integral de los argumentos y pruebas aportados en su momento. Proceder que configura «una vía de hecho judicial y perpetúa la afectación del derecho efectivo a la administración de justicia».
En ese orden, solicitó la tutela a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, pidió: i) se deje sin efecto las sentencias de tutela de primera y segunda instancia, al igual que el auto del 31 de octubre de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Y, ii) se ordene al Juzgado Civil del Circuito de Anserma remitir el expediente a dicha Corporación para que se imparta el trámite al recurso de apelación promovido contra la sentencia del 17 de septiembre de 2024.CUI: 11001023000020250118500
Corporación para que se imparta el trámite al recurso de apelación promovido contra la sentencia del 17 de septiembre de 2024.CUI: 11001023000020250118500 N.I. 149805 Tutela primera instancia A/ José Orlando Henao Echeverry 3
6. Cumplido el trámite procesal pertinente, a través de sentencia STP17875-2025 del 30 de octubre de 2025, se declaró improcedente la petición de amparo al dirigirse contra una decisión de igual naturaleza, sin que se hubiese identificado una circunstancia que habilite su procedencia excepcional.
7. Inconforme con la decisión, Henao Echeverry la impugnó1. En el escrito de sustentación solicitó la nulidad de la sentencia de tutela por cuanto no se vinculó al Magistrado Álvaro José Trejos Bueno, quien «emitió los autos del 11 y 31 de octubre de 2024, cuya actuación fue cuestionada en la tutela por violación del debido proceso…».
CONSIDERACIONES
1. Según el anterior recuento procesal, la pretensión está dirigida a que se decrete la nulidad de lo actuado en el trámite de primera instancia, debido a que no se vinculó al Magistrado integrante de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Manizales, quien, mediante auto del 31 de octubre de 2024, declaró desierto el recurso de apelación promovido contra la sentencia emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma al interior del proceso verbal reivindicatorio.
2. Al respecto, importa precisar que, para declarar la nulidad de la actuación, el defecto debe coincidir con algunas de las causales que de
contra la sentencia emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma al interior del proceso verbal reivindicatorio.
2. Al respecto, importa precisar que, para declarar la nulidad de la actuación, el defecto debe coincidir con algunas de las causales que de manera taxativa enlista el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en este caso en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20152. 1 Ingreso al despacho memorial con informe del 10 de diciembre de 2025. 2 Señala el precepto: “ Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto”CUI: 11001023000020250118500
N.I. 149805 Tutela primera instancia A/ José Orlando Henao Echeverry 4 Para el caso en concreto, la Sala no advierte la configuración de ninguna causal, lo que de entrada deja ver la improcedencia de la solitud elevada por José Orlando Henao Echeverry. Estas las razones: a. La acción de tutela fue repartida en Sala Plena el 20 de octubre de 2025 al Magistrado Gerson Chaverra, asignándole el radicado interno 149805. b. Mediante auto del 21 de ese mes y año, se avocó su conocimiento y se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado 11001020300020250011201. Entre ellas, a la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. c. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sala de
tutela con radicado 11001020300020250011201. Entre ellas, a la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. c. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio del 23 de octubre de 2025 notificó a la referida sala el auto de inicio del trámite constitucional, como así lo deja ver la siguiente imagen: Es claro que con el enteramiento a la SalaCivil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, se entiende notificado y vinculado al Magistrado Álvaro José Trejos Bueno, integrante de la misma.CUI: 11001023000020250118500 N.I. 149805 Tutela primera instancia A/ José Orlando Henao Echeverry 5
3. En ese orden de ideas, sin razón se muestra el quejoso en su cuestionamiento, pues, como acaba de verse, todo el procedimiento de surtió conforme a las normas y reglas establecidas para estos asuntos, por lo que se negará la nulidad pretendida por José Orlando Henao
Echeverry.
4. En virtud de lo anterior, al verificar que fue interpuesta dentro del término legal la impugnación propuesta por el accionante contra el fallo de tutela emitido el 30 de octubre de 2025, se concederá ante la Sala de
Casación Civil de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la nulidad solicitada por José Orlando
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la nulidad solicitada por José Orlando Henao Echeverry. SEGUNDO. CONCEDER la impugnación propuesta por José Orlando Henao Echeverry contra el fallo de tutela emitido el 30 de octubre de 2025. Para lo fines pertinentes, remítase la actuación a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASECUI: 11001023000020250118500
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GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria