CSJ - ATP2670-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2670-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
ATP2670-2026 Radicado n.º 159174 CUI 05001407100120260052801 (Acta n.° 297)
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín y Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Armenia. Esto, para conocer de la acción de tutela ejercida por JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLÓREZ, como representante de la Veeduría Somos Antioquia.
II. HECHOSColisión de competencia n.º 159174
CUI 05001407100120260052801
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1. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLÓREZ presentó acción de tutela contra la Gobernación del Quindío, Alcaldía de Armenía y la Secretaria de Educación de esa ciudad por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición.
2. Consideró que esa s entidades transgredieron sus garantías, pues a la fecha, no ha recibido una respuesta frente a su solicitud del 3 de agosto de 2026.
3. El actor indicó que la petición tiene como objeto establecer evidencias sobre el programa PAE implementado en Armenia para «establecer con que instrumento acredita esa entidad territorial el cumplimiento de las obligaciones legales de información. Registro, trazabilidad, conciliación y
3. El actor indicó que la petición tiene como objeto establecer evidencias sobre el programa PAE implementado en Armenia para «establecer con que instrumento acredita esa entidad territorial el cumplimiento de las obligaciones legales de información. Registro, trazabilidad, conciliación y reporte que el ordenamiento jurídico le impone respecto del programa de alimentación escolar».
4. Fundamentó que se debe brindar la respuesta a su pedimento porque « el programa PAE en ALCALDIA DE ARMENIA GOBERNACION DE QUINDIO se entiende que se maneja con dineros públicos y esta información debe ser entregada para la debida verificación que el programa PAE se esté llevando a lo que dice la ley colombiana y asignación , administración, ejecución y destinación de recursos públicos destinados a su ALCALDIA DE ARMENIA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN».
5. Finalmente, indicó que la Alcaldía de Armenia notificó que prorrogó los términos para responder el escritoColisión de competencia n.º 159174
CUI 05001407100120260052801
3 petitorio. Sin embargo, a su criterio, ese lapso ya feneció sin que se emitiera pronunciamiento al respecto.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
6. Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de Medellín , despacho que, mediante auto del 28 de agosto de 2026, remitió las diligencias a su homólogo en Armenia. Consideró que este último era el competente para conocer de la solicitud, por tener jurisdicción en el lugar donde se produjo la vulneración alegada.
auto del 28 de agosto de 2026, remitió las diligencias a su homólogo en Armenia. Consideró que este último era el competente para conocer de la solicitud, por tener jurisdicción en el lugar donde se produjo la vulneración alegada.
7. Para sustentar su decisión, señaló que «el lugar donde ocurre la violación o la amenaza que motivó la presentación de esta solicitud es en el Municipio de ARMENIA - QUINDIO, lugar del domicilio principal de las entidades accionadas, y es allí donde se producen los efectos vulneradores de derechos, la competencia para conocer de la presente acción de tutela radica en los Jueces con categoría municipal de ARMENIA – QUINDIO».
8. El Juzgado Tercero Penal Municipal Para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Armenia, mediante pro videncia emitida, el mismo 28 de agosto, se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción de tutela.
9. Dijo que según jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional la competencia del juez de tutelaColisión de competencia n.º 159174
CUI 05001407100120260052801
4 se define territorialmente por dos criterios. Por el lugar donde ocurre la violación o amenaza que motiva el ejercicio de la acción constitucional de protección de derechos fundamentales o donde se produzcan sus efectos.
10. Por consiguiente, para el caso en concreto, concluyó que los efectos «directos, personales y continuados de la posible vulneración de su derecho fundamental de materializa precisamente en Medellín, Antioquia, ciudad en la cual se desarrollan las actividades de la Veeduría Somos
que los efectos «directos, personales y continuados de la posible vulneración de su derecho fundamental de materializa precisamente en Medellín, Antioquia, ciudad en la cual se desarrollan las actividades de la Veeduría Somos Antioquia». Igualmente, fue el distrito judicial elegido por el accionante para radicar su demanda.
11. Por estos motivos, propuso el conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común.
IV. CONSIDERACIONES
12. Esta Sala es competente para dirimir la colisión suscitada por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia) . Esa facultad está contenida en el artículo 18 de la Ley 270 de 19961, en armonía con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 20042. Preceptos aplicables al trámite de la acción de
1 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. 2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos.Colisión de competencia n.º 159174
De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos.Colisión de competencia n.º 159174 CUI 05001407100120260052801
5 tutela, en tanto que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencia.
13. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.
14. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo elevada por JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLÓREZ. Sí correspondería al Juzgado Primero Penal Municipal Para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín por la elección de la parte accionante y el lugar donde produce efectos la supuesta vulneración. O p or el contrario, al Juzgado Tercero Penal Municipal Para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Armenia, debido al lugar donde se produce la transgresión de garantías fundamentales
4.1. Análisis del caso concreto:
15. Al respecto, debe tenerse en cuenta los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 ). Esa normativa dispone que son competentes para conocer de la acción de tutela «a prevención», los jueces con jurisdicción en
2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 ). Esa normativa dispone que son competentes para conocer de la acción de tutela «a prevención», los jueces con jurisdicción en
3 Cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.Colisión de competencia n.º 159174 CUI 05001407100120260052801
6 el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos.
16. En este sentido, cuando el lugar donde ocurrió la violación o amenaza es diferente a aquel en donde se proyectan los efectos, lo procedente es aplicar el factor de competencia «a prevención». Siendo así, «es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015)»4.-Subraya la Sala-.
17. Se trata del mismo criterio que sobre el particular tiene la Corte Constitucional . E n varias decisiones , ha señalado que debe atenderse la elección efectuada por el accionante5.
18. Así las cosas, en el presente caso se advierte que la parte accionante radicó la demanda de tutela en la ciudad de Medellín (Antioquia) . Esto constituye tanto la elección de l demandante, como el lugar en donde posiblemente se producen los efectos de la violación alegada.
19. Lo anterior, porque en la demanda de tutela consta
Medellín (Antioquia) . Esto constituye tanto la elección de l demandante, como el lugar en donde posiblemente se producen los efectos de la violación alegada.
19. Lo anterior, porque en la demanda de tutela consta que la Veeduría Somos Antioquia -Vesantiene número de registro 517 del 6 de septiembre de 2027 otorgado por la Personería de Medellín (Antioquia). Por lo tanto, se concluye que su sede se ubica en esa ciudad.
4 Cfr. CSJ SCP ATP6697-2016, 27 sept 2016, Rad. 88287. 5 Cfr. Idem, ATP1341-2018, 26 jun 2018, Rad. 99269.Colisión de competencia n.º 159174 CUI 05001407100120260052801
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20. Si bien, en principio , el posible quebranto ocurrió por cuenta de las entidades territoriales del departamento del Quindío, lo cierto es que los efectos (falta de contestación de la petición) se producen en Medellín. Lo anterior, porque allí se ubica la Veeduría Somos, la cual ejercer «control y seguimiento» al plan de alimentación escolar PAE.
21. En consecuencia, el Juzgado Primero Penal Municipal Para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín es quien debe conocer en primera instancia la solicitud de amparo formulada por
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.º 1,
V. RESUELVE:
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia y ASIGNAR el asunto al Juzgado Primero Penal
de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.º 1,
V. RESUELVE:
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia y ASIGNAR el asunto al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función Control de Garantías de Medellín (Antioquia) , de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.
SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y al Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Armenia (Quindío).Colisión de competencia n.º 159174 CUI 05001407100120260052801
8 TERCERO. REMITIR inmediatamente el expediente al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función Control de Garantías de Medellín (Antioquia) , para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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