CSJ - ATP2672-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2672-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP2672-2025 Tutela de 2.ª instancia n.° 149660 Acta n.° 294 Bogotá D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra la decisión proferida el 29 de septiembre de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual rechazó la acción de tutela promovida frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca y la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI. 11001020500020250210001
Tutela de 2.ª instancia n.° 149660 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Del confuso escrito, se extrae que, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA radicó petición ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP, con la finalidad de obtener el reconocimiento de sustitución pensional, originada a partir del fallecimiento de su progenitor, no obstante, afirma no haber obtenido respuesta alguna previo a la presentación de la demanda de amparo. Con fundamento en lo anterior y con base en lo expuesto en la sentencia T-092 de 20231, acude a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la igualdad y, se ordene a
Con fundamento en lo anterior y con base en lo expuesto en la sentencia T-092 de 20231, acude a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la igualdad y, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali reconozca el pago de la figura legal aludida, «como lo hicieron en el caso identificado con radicado 76001310501720150011801». TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 24 de septiembre de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de tutela y dispuso requerir al actor para que en el término de 3 días so pena de rechazo, precisara cuál era la decisión judicial censurada y señalara con detalle los reparos, acciones u omisiones predicadas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. Dentro del término concedido, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, allegó un nuevo escrito en el que mencionó sin ningún orden lógico a los Juzgados 17 y 10 Laboral, 2° Administrativo y al Tribunal Superior, todos de Cali, sin aterrizar idea concreta y puntual sobre los reproches, objeto de tutela. 1 Corte Constitucional - Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas del treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)CUI. 11001020500020250210001 Tutela de 2.ª instancia n.° 149660 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA De igual manera, ratificó la solicitud inicial de sustitución pensional o del reconocimiento de la prestación social como sobreviniente, ello, sin
Tutela de 2.ª instancia n.° 149660 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA De igual manera, ratificó la solicitud inicial de sustitución pensional o del reconocimiento de la prestación social como sobreviniente, ello, sin acreditar el diligenciamiento del proceso judicial ante la jurisdicción laboral, como tampoco relación alguna con el tribunal convocado. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en proveído del 29 de septiembre de 2025 rechazó la demanda promovida por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA al considerar que no subsanó la acción de tutela, comoquiera que con el segundo escrito omitió indicar cuál es la decisión judicial censurada y que pretende se deje sin efectos en sede de tutela. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien se limitó a indicar «urgente se impugna en alzada del despacho». CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación
Laboral.CUI. 11001020500020250210001 Tutela de 2.ª instancia n.° 149660 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley. Conforme a los antecedentes y fundamentos de la acción, corresponde determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia acertó al rechazar la demanda promovida por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA por falta de claridad. Previo a resolver el problema jurídico planteado, debe recordarse que, en virtud de lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-313 de 2018, las providencias que pongan fin a la actuación constitucional, incluso en la modalidad de rechazo, son susceptibles de impugnación en aras de garantizar el principio de la doble instancia y el goce del derecho de acceso a la administración de justicia. Este mecanismo excepcional se rige por el principio de la informalidad, sin embargo, la normatividad sobre el tema exige que en la solicitud de tutela se exprese, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud, entre otros aspectos fundamentales
el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud, entre otros aspectos fundamentales (artículo 14, Decreto 2591 de 1991). Así, ese carácter informal no exime al accionante de exponer de manera clara y precisa los hechos por los cuales considera afectadas sus garantías, eventualidad frente a la cual el legislador previó la correcciónCUI. 11001020500020250210001 Tutela de 2.ª instancia n.° 149660 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA de la solicitud , consagrada en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, según el cual: «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante». Adicionalmente, la Corte Constitucional, en sentencia T-242/2021, precisó que: “1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que una decisión de inadmisión a trámite, o de rechazo de plano y archivo de una acción de tutela, configura, por regla general, una vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva. Así, conforme al artículo 86 de la Constitución, no hay lugar al
tutela, configura, por regla general, una vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva. Así, conforme al artículo 86 de la Constitución, no hay lugar al rechazo de plano de la acción de tutela, salvo por las circunstancias previstas en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.2 […]
2. De manera que, el juez puede rechazar la acción de tutela cuando (i) no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres días; y (iii) el término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto. Aún en estos casos, el rechazo de la acción de tutela es facultativo y no imperativo para el juez constitucional, en tanto que, “sobre la base de los principios de oficiosidad y de informalidad, el juez cuenta con amplias atribuciones -facultades y poderespara asumir un papel activo en el proceso en busca del conocimiento y claridad sobre los hechos materia de la actuación judicial. Así, si él considera que durante el trámite cuenta con la capacidad jurídica para establecer los hechos que originaron la presentación de la solicitud de amparo, debe dejar de lado la opción del rechazo de la misma y continuar el procedimiento, de tal forma, que la actuación concluya con una decisión de fondo, en la que se 2 Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de
la opción del rechazo de la misma y continuar el procedimiento, de tal forma, que la actuación concluya con una decisión de fondo, en la que se 2 Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (...)”. Decreto 2591 de 1991.CUI. 11001020500020250210001 Tutela de 2.ª instancia n.° 149660 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA protejan los derechos fundamentales del accionante que han sido vulnerados, o en caso de la denegatoria del amparo, con el señalamiento de las razones que llevaron al fallador a negar la protección de los mismos».”3” Para el caso que nos ocupa, se sabe que ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con el propósito de que resuelva su caso particular conforme a una decisión de contorno análogo, emitida por ese cuerpo colegiado. Si bien, en el nuevo escrito el actor identificó múltiples procesos judiciales, lo cierto es que fueron con el fin de contextualizar y ampliar los hechos de su demanda inicial, sin identificar la relación directa de su censura con el proceso 76001310501720150011801 y con la sentencia T-092 de 2023 de la Corte Constitucional , circunstancia que imposibilita el estudio de la solicitud de amparo por parte del juez constitucional.
censura con el proceso 76001310501720150011801 y con la sentencia T-092 de 2023 de la Corte Constitucional , circunstancia que imposibilita el estudio de la solicitud de amparo por parte del juez constitucional. En ese orden de ideas, la Sala confirmará el rechazo de la demanda comoquiera que no se tiene certeza de los reproches endilgados a la sala accionada, sin que esta determinación sea óbice para que ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA presente una nueva acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la decisión emitida el 29 de septiembre de 2025 por la Sala de Casación Laboral, que rechazó la acción 3 Corte Constitucional, Sentencia C-483 de 2008.CUI. 11001020500020250210001 Tutela de 2.ª instancia n.° 149660 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA de tutela promovida por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca y la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.