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CSJ - ATP2673-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2673-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

ATP2673-2025 Tutela de 2.ª instancia n.° 150894 Acta n.° 315

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO contra la decisión del 13 de noviembre de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali rechazó la acción de tutela por carecer de los requisitos legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020250161401

Tutela 2.a Instancia n.° 150894

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

2

1. FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 1 presentó un audio del que se transcriben los siguientes apartes: Cordial saludo al Juez Hugo Fernando Rodríguez Escamilla: De manera atenta, queremos impugnarlo, recusarlo y tutela porque lo vemos que usted está muy turbado, incoherente y responde futesas, nimiedades, nos coloca objeciones, talanqueras, cuando aquí hay que actuar con inmediatez.

Usted no dio trámite a la impugnación presentada, de manera oportuna, y que debió hacerla de facto. Nosotros estamos pidiendo, obviamente ante actuaciones aviesas y del apoyo con su actuación paquidérmica, lento, tardío para reaccionar, sin imaginación, sin determinación, y queremos

ante actuaciones aviesas y del apoyo con su actuación paquidérmica, lento, tardío para reaccionar, sin imaginación, sin determinación, y queremos reiterar, ante las turbaciones e incapacidad manifiesta, que la acción de tutela es contra el señor Carlos Arturo Remolina por generar turbulencias, por aportar y coludir en contra de la Presidencia de la República, actuando de manera contraria a las órdenes del Presidente. Igual como lo está haciendo el Ministro de Defensa, que está masacrando a nuestra comunidad civil en defensa del narcoterrorista Álvaro Uribe Vélez, que fue soltado por el Tribunal Superior de Bogotá y todos los entes que nosotros accionamos y que usted no ha tramitado contra todos los de la Corte Constitucional y las Altas Cortes que están coeluyendo en este golpe de Estado con Asobancaria, con la ANDI, y ustedes de campaneros y de auxiliadores. O sea que, obviamente, que pedimos medidas cautelares contra usted porque no ha dado respuesta y porque no emitió la impugnación que nosotros presentamos para que fuese tramitada de facto. Usted está acá actuando de manera aviesa, fraudulenta, tendenciosa, en defensa de estos paramilitares del entrampamiento de (…), que ahorita no nos quiere desentrampar, y con las Altas Cortes y con la Rama Judicial ha avasallado pues nos tienen en esta situación de caos total. De manera que usted no da la talla, debe ser suspendido de inmediato, usted pues corrupto, incapaz, ¿por qué no ha tramitado la impugnación que se presentó oportunamente? Genera zozobra nacional. (…)

De manera que usted no da la talla, debe ser suspendido de inmediato, usted pues corrupto, incapaz, ¿por qué no ha tramitado la impugnación que se presentó oportunamente? Genera zozobra nacional. (…) Jueces como ustedes de campaneros, necesitamos jueces pro, diligentes, activos, no que respondan nimiedades, bobadas, (…) no hable pendejadas (…) hay que revisar las cuentas de estos jueces porque son criminales de lesa humanidad, están apoyando de manera aviesa narcoterroristas (…) hay que ir por las cabezas, por los jefes de las bandas criminales, (…) por los de la Corte Constitucional… como todos los 1 Se desconoce si presenta la acción de tutela a nombre propio o en representación legal de la Fundación Asociados (ASOCALLE).CUI 76001220400020250161401 Tutela 2.a Instancia n.° 150894 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 3 magistrados que hemos denunciado y los jueces que defiendan al narcoterrorista… Con muchos deseos de aportar y es con respeto, pero no pueden actuar de manera así tan aviesa, como bandidos. Ya me salió la Corte Suprema de Justicia, Tribunal, de todos, en gavilla, gavilleros. Sírvase proveer.

DEL FALLO IMPUGNADO

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante auto del 7 de noviembre de 2025, dispuso, inicialmente, inadmitir la acción de tutela presentada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO y

DEL FALLO IMPUGNADO

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante auto del 7 de noviembre de 2025, dispuso, inicialmente, inadmitir la acción de tutela presentada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO y le concedió 3 días para subsanarla. Dicha decisión tuvo sustento en que el accionante empleó un lenguaje irrespetuoso, inadecuado y grosero para referirse a las autoridades judiciales accionadas, sin guardar el debido respeto y decoro que debe observarse en las actuaciones procesales.

3. Indica que, en otras acciones de tutela identificadas bajo los radicados n.° 22-04-000-2025-01362-00 y 76001-22-04-000-2025-0142100, la Sala le ha advertido que debe mantener un lenguaje respetuoso y acorde con la dignidad de la administración de justicia para hacer exigibles sus pretensiones, y no lanzar expresiones ofensivas hacia sus funcionarios.

4. Señala que, pese a lo anterior, sigue acudiendo a la acción de tutela, utilizando un lenguaje grosero e irrespetuoso en sus intervenciones verbales y escritas, para insistir en denunciar, al parecer, actos de corrupción provenientes de diferentes autoridades judiciales en general.

Sin embargo, una vez notificado de la decisión, la parte accionante guardó silencio.CUI 76001220400020250161401 Tutela 2.a Instancia n.° 150894

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

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5. Finalmente, mediante auto del 13 de noviembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió rechazar la acción de tutela.

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

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5. Finalmente, mediante auto del 13 de noviembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió rechazar la acción de tutela.

DE LA IMPUGNACIÓN

6. FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO presentó escrito de impugnación, en el que manifestó lo siguiente: Noviembre 15, 2025

Impugnar, recusar y tutela, a leoxmar (sic), muuuy activo en defensa de campaneros y y (sic) terroristasdefender (sic), y encubrir con argucias, falacias, a criminales de lesa humanidad, por genocidio sistemáticoy (sic) traicion (sic) a la pátria (sic), corroborando que son un tribunal paramilitar, que defienden al narcoterroristauribe (sic) y su bandola centro democrático. Atte. Francisco Zuluaga presidente asocalle

CONSIDERACIONES

Competencia

7. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta Corporación es superior funcional.

Problema JurídicoCUI 76001220400020250161401 Tutela 2.a Instancia n.° 150894

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

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8. La Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de tutela promovida por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

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8. La Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de tutela promovida por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, toda vez que, además de carecer de los requisitos legales para su admisión, se advierte la existencia de una actuación temeraria de parte del accionante, como pasará a exponerse.

De la temeridad en la acción de tutela

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, se reconoce a toda persona la facultad de instaurar una acción de tutela ante los órganos judiciales, con el fin de obtener de manera inmediata la protección de sus derechos constitucionales fundamentales.

10. El uso de la acción de tutela se justifica cuando se advierte la vulneración o la amenaza de derechos fundamentales a partir de una acción u omisión infligida por parte de cualquier autoridad y en los casos expresamente señalados por la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial disponible, salvo que se invoque como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

11. No obstante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se prevé la posibilidad de calificar como temeraria una acción de tutela cuando se constate la presentación injustificada de solicitudes idénticas por parte de la misma persona o su representante ante múltiples instancias judiciales, todas ellas fundamentadas en los mismos hechos. Esta circunstancia, de acuerdo con la normativa constitucional,

solicitudes idénticas por parte de la misma persona o su representante ante múltiples instancias judiciales, todas ellas fundamentadas en los mismos hechos. Esta circunstancia, de acuerdo con la normativa constitucional, resulta en el rechazo de plano de las solicitudes o en la emisión de decisiones desfavorables respecto a todas ellas.CUI 76001220400020250161401 Tutela 2.a Instancia n.° 150894

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

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12. Lo anterior tiene fundamento en que la presentación simultánea, concomitante o subsiguiente de varias acciones de tutela, que versen sobre una misma causa, conlleva a la declaratoria de improcedencia de las nuevas acciones constitucionales2.

13. En ese sentido, para que se configure una actuación temeraria respecto del accionante deberán concurrir los siguientes criterios: i) identidad de partes; ii) identidad de hechos, e iii) identidad de pretensiones3.

14. Adicionalmente, la Corte Constitucional (Sentencia T-483/2017) ha sido enfática en que, además de guardar esta triple identidad, el operador judicial debe verificar que no haya existido una justificación razonable y objetiva para la interposición de la acción de tutela y que no se haya desprendido del actuar del accionante el dolo o la mala fe.

15. En ese orden de ideas, para descartar una actuación temeraria del accionante, este podrá presentar una nueva acción de tutela cuando se evidencie alguna de las siguientes hipótesis (CC T-089/2019 y

SU-027/2021):

del accionante, este podrá presentar una nueva acción de tutela cuando se evidencie alguna de las siguientes hipótesis (CC T-089/2019 y SU-027/2021):

“i) La condición de ignorancia o indefensión del actor, propia de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe. ii) El asesoramiento errado de los profesionales del derecho.

  1. La consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de la misma, o cualquier otra situación que no se haya tomado como base para 2 Sobre el tema, consultar: CSJ STP STP235-2023, STP1998-2023, STP3186-2023, STP66672023, STP17311-2023 y STP478-2024. 3 Al respecto, ver: CC SU-713/2006, T-151/2012, T-560/2013, T-483/2017 y T-089/2019.CUI 76001220400020250161401

Tutela 2.a Instancia n.° 150894 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 7 decidir la(s) tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del demandante. iv) Se puede interponer una nueva acción de amparo cuando la Corte Constitucional profiere una sentencia de unificación, cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acción

extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acción de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión”. Caso concreto

16. Una vez verificado el sistema de consulta de esta Corporación, se pudo evidenciar la existencia de más de veinte acciones de tutela interpuestas por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, entre las cuales se enumeran las siguientes: Acciones de tutela de primera instancia e impugnaciones de tutela que cuentan con decisión en firme

NO.

INTERNO DECISIÓN MAGISTRADO

(A) PONENTE

AUTORIDAD

ACCIONADA /

PRETENSIONES

RESUELVE

142182 STP1643-2025

MG. JOSÉ

JOAQUIN

URBANO MARTÍNEZ No se especificaron con claridad ABSTENERSE de pronunciarse, dado el lenguaje irrespetuoso del accionante 142498 ATP127-2025

MG. JORGE

HERNÁN DÍAZ SOTO No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 147410 ATP1677-2025

MG. JORGE

HERNÁN DÍAZ SOTO No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 147857 STP13721-2025

MG. CARLOS

ROBERTO

SOLÓRZANO GARAVITO No se especificaron con claridad CONFIRMAR el

no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 147857 STP13721-2025

MG. CARLOS

ROBERTO

SOLÓRZANO GARAVITO No se especificaron con claridad CONFIRMAR el fallo de primera instancia que dispuso rechazar la acción de tutela porCUI 76001220400020250161401 Tutela 2.a Instancia n.° 150894 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 8 no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 148088 STP14188-2025

MG. CARLOS

ROBERTO

SOLÓRZANO GARAVITO No se especificaron con claridad CONFIRMAR el fallo de primera instancia que dispuso rechazar la acción de tutela por el lenguaje irrespetuoso del accionante 148881 STP16776-2025

MG. JORGE

HERNÁN DÍAZ SOTO No se especificaron con claridad CONFIRMAR el fallo de primera instancia que dispuso rechazar la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 149071 ATP2002-2025 MG.

FERNANDO

LEÓN BOLAÑOS PALACIOS No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 149187 STP16524-2025 MG.

FERNANDO

LEÓN BOLAÑOS PALACIOS No se especificaron con claridad CONFIRMAR el fallo de primera instancia que

pretensiones y autoridades accionadas 149187 STP16524-2025 MG.

FERNANDO

LEÓN BOLAÑOS PALACIOS No se especificaron con claridad CONFIRMAR el fallo de primera instancia que dispuso rechazar la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades 149275 ATP2073-2025

MG. CARLOS

ROBERTO

SOLÓRZANO GARAVITO No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 149399 ATP2148-2025 MG.

FERNANDO

LEÓN BOLAÑOS PALACIOS No se especificaron con claridad CONFIRMAR el fallo de primera instancia que dispuso rechazar la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades 149856 ATP2269-2025 MG.

FERNANDO

LEÓN BOLAÑOS PALACIOS No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadasCUI 76001220400020250161401 Tutela 2.a Instancia n.° 150894

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

9 150121 ATP2292-2025

MG. GERSON

CHAVERRA CASTRO No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 150223 ATP2373-2025 MG.

FERNANDO

CHAVERRA CASTRO No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 150223 ATP2373-2025 MG.

FERNANDO

LEÓN BOLAÑOS PALACIOS No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas Acciones de tutela de primera instancia e impugnaciones de tutela que se encuentran en trámite NO.

INTERNO ASUNTO

DESPACHO AL

QUE FUE

ASIGNADA

AUTORIDADES

ACCIONADAS

DECISIÓN DE

PRIMERA

INSTANCIA

150392 IMPUGNACIÓN

DE TUTELA

MG. JOSÉ

JOAQUIN

URBANO MARTÍNEZ No se especifican con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas

150746 IMPUGNACIÓN

DE TUTELA

MG. MYRIAM

ÁVILA ROLDÁN No se especifican con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas

150566 IMPUGNACIÓN

DE TUTELA

MG. GERARDO

BARBOSA CASTILLO No se especifican con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 150943

ACCIÓN DE

TUTELA DE

PRIMERA

INSTANCIA

MG. HUGO

QUINTERO

BERNATE

acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 150943

ACCIÓN DE

TUTELA DE

PRIMERA

INSTANCIA

MG. HUGO

QUINTERO BERNATE No se especifican con claridad

17. En los escritos de tutela e impugnaciones presentados por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, ha denunciado la planeación de una supuesta insurrección y un golpe de Estado en contra de la actual Presidencia de la República por parte de jueces, magistrados deCUI 76001220400020250161401

Tutela 2.a Instancia n.° 150894 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 10 tribunal y de Altas Cortes y su supuesto apoyo al fenómeno del “narcoterrorismo”.

18. Menciona nombres específicos de diferentes autoridades judiciales y efectúa afirmaciones y señalamientos infundados en su contra, en los que les atribuye, en general, la comisión de delitos contra la administración pública y crímenes de carácter internacional. Asimismo, solicita la apertura de procesos penales y disciplinarios en contra de estos funcionarios.

19. Para referirse a estos hechos, utiliza un lenguaje ofensivo e indecoroso. Critica a las decisiones de las autoridades judiciales y las descalifica, al punto de decir que contienen “futesas”, “nimiedades”, “bobadas”… y tilda a los jueces y magistrados de “incapaces”, con “falta de creatividad”, entre otros adjetivos irrespetuosos y amenazantes.

descalifica, al punto de decir que contienen “futesas”, “nimiedades”, “bobadas”… y tilda a los jueces y magistrados de “incapaces”, con “falta de creatividad”, entre otros adjetivos irrespetuosos y amenazantes.

20. Pese a que en varias oportunidades se le ha requerido para que deje de emplear este lenguaje en los escritos y grabaciones de audio que remite en respuesta a los requerimientos, hace caso omiso y sigue remitiendo acciones de tutela e impugnaciones en las que no específica con claridad cuáles son las autoridades accionadas y las pretensiones que quiere hacer exigibles frente a cada uno de ellos.

21. En virtud de lo anterior, es posible concluir que FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO ha interpuesto múltiples acciones de tutela que guardan identidad de objeto, causa y partes con la demanda presentada en esta oportunidad, razón por la que no resta más que declararla improcedente.

22. A pesar de la determinación que habrá de adoptarse, la Sala no considera necesario, en esta ocasión, tomar medidas adversas en contraCUI 76001220400020250161401

Tutela 2.a Instancia n.° 150894 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 11 del accionante, toda vez que este es el primer trámite de tutela en el que se evalúa si las actuaciones emprendidas por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO constituyen temeridad, de modo que habría de presumirse la buena fe del actor.

23. Sin embargo, se le advertirá de ello para que evite incurrir en conductas como las evidenciadas en este proceso, donde se pretende que

ZULUAGA QUINTERO constituyen temeridad, de modo que habría de presumirse la buena fe del actor.

23. Sin embargo, se le advertirá de ello para que evite incurrir en conductas como las evidenciadas en este proceso, donde se pretende que el juez constitucional reconsidere un asunto que ya ha sido resuelto, so pena de asumir las consecuencias legales correspondientes por el uso reiterado e inadecuado de la acción de tutela (CSJ STP17311-2023 y

STP478-2024).

24. Así las cosas, la Sala resolverá modificar la decisión de primera instancia en dirección a declarar la improcedencia de la acción constitucional, debido a la existencia de una actuación temeraria de parte

de FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO.

25. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el auto proferido el 13 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el sentido de rechazar la acción de tutela debido a la existencia de una actuación temeraria de parte de FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO.CUI 76001220400020250161401

Tutela 2.a Instancia n.° 150894

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

12

SEGUNDO: PREVENIR a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos en conocimiento en el presente trámite.

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

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SEGUNDO: PREVENIR a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos en conocimiento en el presente trámite.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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