CSJ - ATP2674-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2674-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP2674-2025 Tutela de 2da instancia n.° 148966 Acta n.° 315 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Fernando León Bolaños, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y la Magistrada Myriam Ávila Roldán, quienes conforman las Salas de Decisión de Tutelas n.° 1 y n.° 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer de la impugnación interpuesta por DANIEL
MAYORGA CABRALES.CUI: 11001023000020250096401
Tutela de 2ª instancia n.° 148966
DANIEL MAYORGA CABRALES
EL IMPEDIMENTO
1. Los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson
Chaverra Castro, Fernando León Bolaños, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y la Magistrada Myriam Ávila Roldán, quienes conforman las Salas de Decisión de Tutelas n.° 1 y n.° 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento para conocer de la impugnación interpuesta por DANIEL MAYORGA CABRALES, con fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior tras argumentar que profirieron las Sentencias
CABRALES, con fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior tras argumentar que profirieron las Sentencias STP7725-2025 del 20 de mayo de 2025 y STP12081-2025 del 31 de julio de 2025, las cuales serán objeto de estudio en el presente trámite.
CONSIDERACIONES
2. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.
3. La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”.
2CUI: 11001023000020250096401 Tutela de 2ª instancia n.° 148966
DANIEL MAYORGA CABRALES
4. En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida
Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163).
5. De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Fernando León Bolaños, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y la Magistrada Myriam Ávila Roldán, toda vez que suscribieron los fallos de tutela STP7725-2025 del 20 de mayo de 2025 y STP12081-2025 del 31 de julio de 2025, los cuales serán objeto de estudio de la impugnación que le corresponde desatar a esta Corporación.
6. En virtud de lo anterior y en aras del principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá separarlos del conocimiento del asunto.
7. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento
manifestado por los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Fernando León Bolaños, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento
manifestado por los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Fernando León Bolaños, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y la Magistrada Myriam Ávila Roldán, 3CUI: 11001023000020250096401 Tutela de 2ª instancia n.° 148966 DANIEL MAYORGA CABRALES integrantes de las Salas de Decisión de Tutelas n.° 1 y n.° 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto.
SEGUNDO: Contra esta determinación no proceden recursos.
CÚMPLASE,
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