CSJ - ATP2675-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2675-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP2675-2025 Tutela de 2.ª instancia n.° 148966 Acta n.° 315 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por DANIEL MAYORGA CABRALES contra la decisión del 9 de septiembre de 2025, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación rechazó la acción de tutela por carecer de los requisitos legales para su admisión.
TRÁMITE DE LA ACCIÓNCUI: 11001023000020250096401
Tutela de 2ª instancia N.° 148966
DANIEL MAYORGA CABRALES
2
1. Mediante auto del 14 de agosto de 2025, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación inadmitió la acción de tutela interpuesta por DANIEL MAYORGA CABRALES contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y las Salas de Casación Penal y Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, toda vez que no fue posible determinar si se trataba de la interposición de un nuevo amparo constitucional, de la impugnación de un fallo de tutela o de una solicitud de anulación.
2. En consecuencia, requirió al interesado para que indicara: i) si era una nueva acción de tutela y, de ser así, identificara cuáles eran las autoridades accionadas y las pretensiones respecto de cada una de ellas; ii) si la demanda contiene algún cuestionamiento en “contra de un trámite judicial”, referir su radicado y despacho judicial a cargo. En respuesta a
autoridades accionadas y las pretensiones respecto de cada una de ellas; ii) si la demanda contiene algún cuestionamiento en “contra de un trámite judicial”, referir su radicado y despacho judicial a cargo. En respuesta a dicho requerimiento, el accionante remitió dos correos electrónicos.
3. Mediante auto del 27 de agosto de 2025, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación consideró que se subsanó correctamente el escrito de tutela, avocó conocimiento y ordenó correr el traslado correspondiente.
4. No obstante, a través de proveído del 29 de agosto siguiente, dejó sin efectos el auto anterior y ordenó remitir el expediente a la Secretaría General de la Corte para que se repartiera por Sala Plena 1. Ello por cuanto, al revisar la demanda de tutela y los memoriales de subsanación, evidenció que también se cuestionaban las sentencias STP7725-2025 y STC10366-2025, proferidas por las Salas de Casación Penal y Civil, Agraria y Rural, respectivamente. 1 De conformidad con el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 2002
(Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia).CUI: 11001023000020250096401
Tutela de 2ª instancia N.° 148966
DANIEL MAYORGA CABRALES
3
5. El trámite fue asignado nuevamente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación bajo el radicado n.°
11001023000020250096400. Mediante auto del 3 de septiembre de 2025, la Sala inadmitió el escrito de tutela, dado que, pese a que el accionante indicó que las autoridades accionadas eran el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia, no fue claro en determinar contra qué autoridad en concreto se dirigía la acción ni las decisiones judiciales que cuestionó.
6. En respuesta a dicho requerimiento, el accionante remitió dos correos electrónicos2.
7. El 9 de septiembre siguiente, la Sala volvió a rechazar la demanda de tutela con fundamento en que no fue posible aclarar los puntos respecto de los cuales se le solicitó información, determinación que fue impugnada y será objeto de estudio en el presente pronunciamiento.
CONSIDERACIONES
8. La Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de tutela promovida por DANIEL MAYORGA CABRALES , porque se advierte que carece de los requisitos legales para su admisión conforme pasa a exponerse.
9. El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece que el memorial contentivo de la solicitud de amparo deberá expresar, con la mayor calidad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho fundamental que se considera vulnerado o amenazado, la indicación de los 2 En uno de ellos también agregó que la acción de tutela se interponía en contra de la sentencia
mayor calidad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho fundamental que se considera vulnerado o amenazado, la indicación de los 2 En uno de ellos también agregó que la acción de tutela se interponía en contra de la sentencia STP12081-2025.CUI: 11001023000020250096401 Tutela de 2ª instancia N.° 148966 DANIEL MAYORGA CABRALES 4 particulares, entidades o autoridades a quienes se atribuye la amenaza o agravio, así como las demás circunstancias relevantes que permitan al juez de tutela desentrañarla y resolverla de fondo.
10. Por su parte, el numeral 4º del artículo 82 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento de tutela por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 -reglamentario del Decreto 2591 de 1991-, prevé que la demanda que se promueva en todo proceso deberá contemplar con precisión y claridad lo que pretenda, así como la exposición clara de los hechos que les sirven de fundamento.
11. En el caso examinado, DANIEL MAYORGA CABRALES interpuso acción de tutela en contra de varias decisiones de las Salas de Casación Penal y Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, entre ellas, las sentencias de tutela STP12081-2025, STP7725-2025 y STC103662025.
12. Sin embargo, revisado el contenido del libelo constitucional y de los memoriales subsanados, no es posible determinar con claridad: i) los hechos o la razón que motiva la solicitud de amparo; ii) quienes son las autoridades y/o entidades contra las cuales se dirige ni las pretensiones concretas que con fundamento en estas se formulan.
los hechos o la razón que motiva la solicitud de amparo; ii) quienes son las autoridades y/o entidades contra las cuales se dirige ni las pretensiones concretas que con fundamento en estas se formulan.
13. Por consiguiente, mediante auto del 9 de septiembre de 2025, la Homóloga de Casación Laboral requirió al accionante para que, en el término improrrogable de tres (3) días siguientes a la notificación de ese proveído, so pena de rechazo, corrigiera la solicitud de amparo y especificara de manera clara, concreta y comprensible: (i) los hechos puntuales sobre los cuales fundamenta la demanda de tutela; (ii) las autoridades y/o entidades contra las cuales la dirige; (iii) la acción uCUI: 11001023000020250096401
Tutela de 2ª instancia N.° 148966 DANIEL MAYORGA CABRALES 5 omisión que les atribuye; (iv) las actuaciones o decisiones concretas que cuestiona; y, (v) las pretensiones o solicitudes expresas que invoca para el restablecimiento o protección de sus garantías fundamentales.
14. Una vez vencido el término concedido, el accionante adjuntó dos memoriales. Sin embargo, el accionante sigue sin especificar de manera clara, concreta y concisa cuales son i) los hechos o la razón que motiva la solicitud de amparo; ii) quienes son las autoridades y/o entidades contra las cuales se dirige ni las pretensiones concretas que con fundamento en estas se formulan, simplemente se limita a hacer
contra las cuales se dirige ni las pretensiones concretas que con fundamento en estas se formulan, simplemente se limita a hacer afirmaciones generales, a cuestionar las actuaciones de varias autoridades judiciales y a denunciar supuestos actos de corrupción al interior de la rama judicial.
15. Ante este panorama, lo procedente es rechazar la acción de tutela promovida por DANIEL MAYORGA CABRALES ante la ausencia de los requisitos legales para su admisión, puesto que, se insiste, de los documentos allegados a la Corte para resolver sobre la presunta vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales no es posible determinar las autoridades y/o entidades contra las cuales se dirige, los hechos que la motivan ni las pretensiones que se plantean, circunstancias que hacen imposible su estudio por parte del juez constitucional.
16. Con todo, se advierte al accionante que el rechazo de la presente acción de tutela no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional si aún persiste su interés, debiendo determinar con claridad quienes son las accionadas, los hechos y pretensiones que la sustenten.CUI: 11001023000020250096401
Tutela de 2ª instancia N.° 148966
DANIEL MAYORGA CABRALES
6
17. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley,
RESUELVE
2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 9 de septiembre de 2025, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por DANIEL MAYORGA CABRALES, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.