CSJ - ATP2675-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2675-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

ATP2675-2026 Radicado n.º 159048

CUI: 11001310700120260014101

(Aprobado acta n.° 301)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala se abstiene de resolver el conflicto de reparto suscitado entre los magistrados Hermens Darío Lara Acuña y Julián Hernando Rodríguez Pinzón, relacionado con la asignación del conocimiento en segunda instancia de la acción de tutela No. 11001310700120260014100, acumuladas con los radicados Nos. 11001310700120260014200 y 110013107001202600143001.

En las solicitudes de amparo , promovidas contra la Fiscalía General de la NaciónDirección de Talento Humano

1 Actores: Elkin José Chiquillo Poveda, Nora Helena Zapata Galeano y Oscar Javier Hernández, respectivamente.Definición de competencia n.° 159048

CUI: 11001310700120260014101 2 y Comisión de Carrera2, los accionantes buscan que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y los principios de buena fe, confianza legítima, los cuales consideran vulnerados con la posición que obtuvieron en la lista de elegibles del Concurso de Méritos FGN 2024.

II. ANTECEDENTES

1.- El 9 de julio de 2026, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del expediente

en la lista de elegibles del Concurso de Méritos FGN 2024.

II. ANTECEDENTES

1.- El 9 de julio de 2026, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del expediente 11001310700120260014100 (acumulado), profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró improcedentes las acciones de tutela promovidas por ELKIN JOSÉ CHIQUILLO

POVEDA, NORA HELENA ZAPATA GALEANO Y OSCAR JAVIER

HERNÁNDEZ en contra de la Fiscalía General de la NaciónDirección de Talento Humano y Comisión de Carrera, al encontrar incumplido el presupuesto de la subsidiariedad.

2.- Los accionantes impugnaron e l fallo de primera instancia, recursos que fueron concedidos ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado Hermens Darío Lara Acuña que , por auto de 2 6 de ju nio de 2026, dispuso la remisión del asunto al despacho del magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón para que se acumulara al

2 Al trámite se vincularon a los p articipantes del concurso de méritos FGN 2024 – Cargo fiscal delegado ante Jueces Penales del Circuito especializado (modalidad ingreso) y el operador tecnológico o contratista responsable de la plataforma Webex Meet.Definición de competencia n.° 159048

CUI: 11001310700120260014101 3 trámite de segunda instancia radicado No. 11001310700120260012501, por existir unidad de materia.

3.- El 1.° de julio de 2026, el magistrado Julián

CUI: 11001310700120260014101 3 trámite de segunda instancia radicado No. 11001310700120260012501, por existir unidad de materia.

3.- El 1.° de julio de 2026, el magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón negó la acumulación de tutelas propuesta por su homólogo y propuso un conflicto negativo de competencias . Argumentó que ese trámite resulta improcedente en segunda instancia.

4.- En ese orden, el 27 de agosto de 2026, el asunto fue enviado a esta Corporación . El 31 siguiente fue remitido al despacho de la magistrada ponente.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

5.- La Sala no es competente para pronunciarse sobre el presente conflicto planteado por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer de la s impugnaciones formuladas por ELKIN JOSÉ CHIQUILLO POVEDA, NORA HELENA ZAPATA GALEANO Y OSCAR JAVIER HERNÁNDEZ en contra del fallo de tutela del 9 de julio de 2026, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá dentro del expediente 11001310700120260014100 (acumulado).

6.- Al respecto, resulta relevante señalar que conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, la Corte Suprema de Justicia conoce «de los conflictos de competenciaDefinición de competencia n.° 159048

CUI: 11001310700120260014101 4 que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las

Suprema de Justicia conoce «de los conflictos de competenciaDefinición de competencia n.° 159048

CUI: 11001310700120260014101 4 que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos».

7.- De igual modo , el artículo 18 del mismo estatuto normativo prevé que «los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación».

8.- En la misma línea, el Consejo Superior de la Judicatura asignó la competencia para resolver conflictos de reparto a las salas de gobierno de los tribunales . Así lo establece el literal (e) del artículo 6° del Acuerdo PCSJA1710715 del 25 de julio de 2017, según el cual les corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores resolver los conflictos que, por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas, se susciten entre los magistrados3.

3.2. La Sala carece de competencia para dirimir el conflicto de reparto suscitado entre dos magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá : el asunto debe ser resuelto por la respectiva Sala de Gobierno de dicho tribunal

3 En ese sentido, CSJ ATP 994-2023, AC4177-2018, ATP Auto Rad. 309 - 2020.Definición de competencia n.° 159048

debe ser resuelto por la respectiva Sala de Gobierno de dicho tribunal

3 En ese sentido, CSJ ATP 994-2023, AC4177-2018, ATP Auto Rad. 309 - 2020.Definición de competencia n.° 159048

CUI: 11001310700120260014101 5 9.- En el presente asunto, la Sala advierte que el conflicto remitido a esta Corporación involucra a dos integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridades judiciales en ejercicio de jurisdicción, de la misma especialidad, categoría e idéntica circunscripción territorial, por lo que no se encuentran en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996 para que el conflicto deba ser conocido por esta Corporación.

10.- En efecto, no se trat a de un conflicto de competencia por que ambos funcionarios judiciales son competentes para conocer las impugnaciones formuladas en contra del fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Especializado de Bogotá el 9 de julio de 2026 . Entonces, se trata de un conflicto de reparto, que se suscitó entre dos magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en donde uno de ellos considera que se debe acumular a un caso anterior por existir unidad de materia el cual está a cargo del otro magistrado, quien se niega a hacerlo.

11.- Con fundamento en lo expuesto , se abstendrá de resolver el conflicto de reparto suscitado entre los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá Hermens Darío Lara Acuña y Julián Hernando Rodríguez Pinzón, relacionado con la asignación del conocimiento en

resolver el conflicto de reparto suscitado entre los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá Hermens Darío Lara Acuña y Julián Hernando Rodríguez Pinzón, relacionado con la asignación del conocimiento en segunda instancia de la acción de tutela No.

11001310700120260014100. En consecuencia, se dispondrá la remisión de la actuación a la Sala de GobiernoDefinición de competencia n.° 159048

CUI: 11001310700120260014101 6 del Tribunal Superior de Bogotá para lo de su cargo, conforme a lo expuesto en precedencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE

Primero: ABSTENERSE de resolver el conflicto de reparto suscitado entre los magistrados de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá Hermens Darío Lara Acuña y Julián Hernando Rodríguez Pinzón.

Segundo. REMITIR las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá para que por conducto de la Sala de Gobierno se resuelva lo pertinente.

Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 75047E80818FCB331205EB9168EB03B1C6AB459FB015BC48C71ADCE22A5AA5BA Documento generado en 2026-09-25

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