CSJ - ATP2676-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2676-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP2676-2025 Tutela de 2da instancia n.° 149090 Acta n.° 315 Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la manifestación de impedimento presentada por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez para conocer la acción de tutela en segunda instancia presentada por la apoderada de VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías.
HECHOSCUI 50001220400020250045801
Tutela 2.a Instancia n.º 149090 VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ El 25 de febrero de 2021, el Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá condenó a VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ a 84 meses de prisión, como autor del delito de hurto calificado y agravado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. La defensa del actor interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante sentencia del 20 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Ahora, la defensa del accionante presentó acción de tutela contra la decisión del 4 de marzo de 2025 emitida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías, que le negó su libertad condicional. Señaló que en el proceso obra una declaración extraprocesal en la que la madre de su compañera sentimental manifestó que se podía quedar en su casa sin tener
Penas de Acacías, que le negó su libertad condicional. Señaló que en el proceso obra una declaración extraprocesal en la que la madre de su compañera sentimental manifestó que se podía quedar en su casa sin tener que pagar dinero. Agregó que la víctima no promovió el incidente de reparación integral en su contra. LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El 23 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala repartió la acción de tutela de segunda instancia al Despacho 005 de la Sala de Casación Penal, el cual está a cargo del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, desde el 5 de diciembre de 2024. En auto del 21 de octubre del presente año, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez advirtió que en el caso concreto existen circunstancias que le imponen apartarse del conocimiento del trámite. Ello, en virtud de que, en su condición de integrante de la Sala Penal delCUI 50001220400020250045801 Tutela 2.a Instancia n.º 149090 VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ Tribunal Superior de Bogotá, ejerció como ponente y suscribió la sentencia de segunda instancia del 20 de abril de 2021, que confirmó la condena
contra VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ.
Consideró que lo anterior supone una intervención de fondo que le impide actuar con imparcialidad y configura claramente la hipótesis del artículo 56, numeral 6, de la Ley 906 de 2004, según la cual es causal impeditiva que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…».
artículo 56, numeral 6, de la Ley 906 de 2004, según la cual es causal impeditiva que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…». CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto sometido a su consideración, pues se trata de manifestaciones de impedimento que hacen miembros de esta misma Sala. El régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales. La finalidad de ese instituto es asegurar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia. De este modo, en últimas, se pretende que su imparcialidad y ponderación no sean alterados por circunstancias externas al proceso (cfr. CSJ, AP2264-2024, AP47132024, AP3676-2024, AP2814-2024 y AP2404-2023, entre otros). Es relevante precisar, sin embargo, que la regla general es el debido ejercicio de la función pública constitucional y legalmente encomendada a los jueces. Por consiguiente, existe la prohibición para el funcionario deCUI 50001220400020250045801
Tutela 2.a Instancia n.º 149090 VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ separarse por propia voluntad de ejercer su misión y, a su vez, para las partes, intervinientes o sujetos procesales, de escoger a su arbitrio la persona del juez. En este sentido, únicamente ante los supuestos concretos previstos por el Legislador, quien se declara impedido puede ser relevado de su intervención y decisión sobre un caso. Ahora, según el artículo 56, numeral 6, de la Ley 906 de 2004, es una situación impeditiva que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata , o hubiere participado dentro del proceso ». A la luz de tales premisas, la Sala considera que el impedimento planteado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez no se configura, por las siguientes razones. En primer lugar, la acción de tutela presentada por el apoderado de VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ se dirige contra la decisión del 4 de marzo de 2025 emitida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías, que le negó su libertad condicional. Adicionalmente, las pretensiones elevadas consisten en que se conceda al accionante dicho subrogado. De lo anterior se desprende que en la demanda de tutela no se cuestiona la decisión proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ni los argumentos que fundamentaron la confirmación de la condena impuesta en contra del actor. Sobre la causal 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal,
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ni los argumentos que fundamentaron la confirmación de la condena impuesta en contra del actor. Sobre la causal 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esta Sala de Casación ha explicado que la intervención procesal debe ser evaluada en cada caso concreto con el fin de determinar si la misma resulta esencial, no simplemente formal, y que realmente comprometa o vincule al funcionario, de modo tal que se pueda ver afectada su imparcialidad alCUI 50001220400020250045801 Tutela 2.a Instancia n.º 149090 VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ momento de decidir el asunto (AP5084 de 28 de agosto de 2014, rad. 44472). También se ha señalado que esta causal no se configura con cualquier pronunciamiento, pues ésta debe constituir un juicio adelantado sobre la nueva decisión a adoptar (CSJ ATP480-2024). De igual manera, la Corporación ha explicado que la opinión debió expresarse por fuera del ejercicio de una función jurisdiccional (procedencia general) o que, si se emitió en cumplimiento de esta función, debió presentarse en un proceso distinto a aquel en el que se manifiesta el impedimento (procedencia excepcional) (CSJ ATP045-2024). La opinión no sólo debe versar sobre un aspecto sustancial vinculante, sino que es necesario que esté relacionada con las premisas fácticas y jurídicas comprendidas en el juicio de reproche en contra de quien es procesado en el trámite donde se expresa el impedimento o la recusación, pues ello permitiría anticipar el criterio del funcionario frente
fácticas y jurídicas comprendidas en el juicio de reproche en contra de quien es procesado en el trámite donde se expresa el impedimento o la recusación, pues ello permitiría anticipar el criterio del funcionario frente a la responsabilidad que pudiese asistirle (CSJ ATP045 -2024). Al revisar la decisión citada por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, se observa que éste no se pronunció sobre los mismos hechos y pretensiones invocadas por el accionante en la presente acción de tutela, pues en la demanda se pretende la concesión del subrogado de la libertad condicional y se cuestionan los argumentos del Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías para proferir el auto del 4 de marzo de 2025. Se trata de situaciones distintas a la discusión sobre la configuración de los elementos de la responsabilidad penal declarada en contra del accionante en la sentencia del 20 de abril de 2021. Lo anterior no supone una intervención de fondo en los términos del artículo 56, numeral 6, de laCUI 50001220400020250045801 Tutela 2.a Instancia n.º 149090 VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ Ley 906 de 2004, pues no se cuestiona la providencia suscrita por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez. Por lo anterior, la Sala no encuentra acreditado el motivo de inhibición alegado por el magistrado, ni que el hecho de haber conocido el recurso mencionado altere la objetividad en la función de administrar justicia. Así las cosas, se declarará infundada la causal impeditiva alegada
inhibición alegado por el magistrado, ni que el hecho de haber conocido el recurso mencionado altere la objetividad en la función de administrar justicia. Así las cosas, se declarará infundada la causal impeditiva alegada y se remitirá el expediente al despacho del magistrado José Joaquín Urbano Martínez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento presentado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez.
SEGUNDO: REMITIR el expediente identificado con el CUI 50001220400020250045801, número interno 149090, al despacho del
magistrado José Joaquín Urbano Martínez. Contra esta decisión no procede ningún recurso.