🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP2678-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP2678-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP2678-2025 Tutela de 1ª instancia n.º 150100 Acta n.o 315 Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

VISTOS Correspondería resolver la acción de tutela presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA si no fuera porque no se pudo determinar con claridad la causa de su solicitud de amparo, así como tampoco las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela, ni los derechos vulnerados, situación que impone aplicar lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020250287400

Tutela 2.ª Instancia n.º 150100 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA A través de un escrito extenso y confuso, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA cuestiona la legalidad de distintas actuaciones judiciales. Particularmente, indica que interpuso una acción de tutela contra «todos los juzgados que en Manizales, han conocido la acción constitucional radicada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, LUIS FERNANDO QUINTERO BECERRA, LA SEÑORA BEATRIZ ELENA QUINTERO MESA, LUZ STELLA QUINTERO MESA, Y LA TUTELA COLECTIVA QUE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA no resolvió y que remitió a Manizales». Aclaró que dicha demanda fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

PROVIDENCIA no resolvió y que remitió a Manizales». Aclaró que dicha demanda fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro del radicado n.º 17001220400020250025900. Agregó que el citado tribunal incurrió en un exceso de ritual manifiesto, pues indicó que en el escrito de tutela no aparecían debidamente identificados los demandados, los hechos y las pretensiones. Además, consideró que el magistrado sustanciador carecía de la capacidad para resolver la acción constitucional, por las siguientes razones: «(…) del escrito de amparo se advierten las siguientes situaciones: 1. Oscar Fernando Quintero Mesa indica que le confirió poder a los abogados Caled Cano, Gloria Amparo Ramírez y a la Firma de Hernando Morales Plaza; no obstante, no se observa en el expediente el poder otorgado para dicho proceder. El contrato laboral del Magistrado, es muy claro, debe solicitar el expediente a los juzgados de Cali, donde fueron radicados los procesos de los abogados demandados y allí está muy claramente definido los hechos, las actuaciones y omisiones, yo no tengo que hacerle el trabajo». (sic) En segundo lugar, señaló es docente perteneciente a la Secretaría de Educación Municipal de Manizales, y que fue reubicado como consecuencia de las amenazas de Iván Roberto Duque Gaviria. Añadió que radicó una tutela donde solicitó « toda la historia laboral de la Secretaría de

Educación Municipal de Manizales, y que fue reubicado como consecuencia de las amenazas de Iván Roberto Duque Gaviria. Añadió que radicó una tutela donde solicitó « toda la historia laboral de la Secretaría de Educación de Manizales y el Ministerio de Educación, el Alcalde de Manizales y la Gobernación de Manizales», pues estuvo nombrado en propiedad en la 1CUI 11001020400020250287400 Tutela 2.ª Instancia n.º 150100 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Institución Mariela quintero ubicada en el Barrio Pío X de Manizales, desde febrero de 1988 hasta 2014. Añadió que, estando nombrado en propiedad en Manizales, no tenía que «concursar en Cali, fui reubicado de Manizales a Cali, como docente Amenazado, porque tenía que cumplirse el protocolo del decreto de amenazados». Aclaró que se presentó a un concurso donde «de manera arbitraria y abusiva y actuando de mala fe, varían los requisitos del concurso, ocasionando una sustancial demora y también dan una mala interpretación de los títulos y por eso toman decisiones arbitrarias y sin peso legal, para excluir de la continuidad de las siguientes fases del cumplimiento de requisitos». De conformidad con lo anterior, y otras situaciones que no explicó con claridad, elevó las siguientes pretensiones: «1. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad Modulación de los efectos de los fallos, haciendo uso de la figura del efecto inter comunis a la

con claridad, elevó las siguientes pretensiones: «1. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad Modulación de los efectos de los fallos, haciendo uso de la figura del efecto inter comunis a la igualdad con extensión de la Constitución de la sentencia del cado idéntico del Marino Morales Giraldo , que resolvieron a su favor los jueces, El juez Geovany Paz Meza y el juez del juzgado Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Manizales y al libre desarrollo.

2. ORDENAR el juzgamiento, apartamiento del cargo y aplicar la sanción con arresto y pago de los salarios que estipula el delito de prevaricato por omisión, dilación y obstrucción del Mp RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ Magistrado Sala Penal para que sea oblgiado a pagar las sanciones, que implica un daño antijurídico que están estipuladas en la sentencia del Gustavo Francisco Petro Urrego, que son en dólares, por lo que exijo, la medidas cautelares innominadas de embargo de su cuentas y bienes, para garantizar el daño antijurídico que desde reparto Manizales, los jueces, Magistrados y fiscales, han hecho en mi contra, de mi hijo Luis Fernando Quintero Becerra y la Señora Luz Divia Becerra Restrepo, como discapacitados, en contra del Estado de Colombia, el presidente de la República Actual Gustavo Francisco Petro Urrego,sus abogados, la CIDH, Y LOS JUECES Elizabeth Odio Benito,

Presidenta; Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez,

Presidenta; Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez, QUE DIERON EL FALLO, EN COSTA RICA, EN CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO PETRO URREGO VS. COLOMBIA SENTENCIA DE 8 DE JULIO DE 2020 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) 2CUI 11001020400020250287400 Tutela 2.ª Instancia n.º 150100

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

3. ORDENAR SANCIONAR A Mp RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ Magistrado Sala Penal, por violar de manera directa la Constitución y no ordenar de inmediato el reintegro a un cargo que ocupaba en la Secretaría de Educación de Manizales, siendo el caso idéntico del señor Marino Morales Giraldo, siendo el caso idéntico de OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA y

Luis Fernando Quintero Becerra.

4. ORDENAR SANCIONAR A Mp RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ Magistrado Sala Penal, por violar de manera directa la Constitución, por cometer el la Juez Valentina Jaramillo Marín, del Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales delito de Prevaricato por omisión dilación y obstrucción, al no vincularla».

(sic) CONSIDERACIONES DE LA CORTE La información aportada por el accionante, además de ser extensa, resulta confusa e imprecisa. A partir de ella no se logra determinar cuál es

obstrucción, al no vincularla». (sic) CONSIDERACIONES DE LA CORTE La información aportada por el accionante, además de ser extensa, resulta confusa e imprecisa. A partir de ella no se logra determinar cuál es la acción u omisión con la que posiblemente se vulneraron sus derechos, ni quiénes son concretamente las o los accionados. Por lo anterior, en auto del 31 de octubre del presente año se requirió al demandante con el fin de que corrigiera su escrito de tutela, en el sentido de aclarar y resumir los hechos que fundamentan la solicitud de amparo. De igual forma, se solicitó especificar cuáles son los derechos presuntamente vulnerados y las pretensiones elevadas. El 4 de noviembre de 2025 se notificó, a través de comunicación n.º 41934, a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA sobre el requerimiento efectuado a través del citado auto. Una vez vencido el término conferido por el despacho, no se allegó respuesta alguna de parte del accionante. En el presente caso se requirió al actor para que puntualmente explicara de manera clara y sucinta en qué consisten: (i) los hechos de la 3CUI 11001020400020250287400 Tutela 2.ª Instancia n.º 150100 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA demanda; (ii) las actuaciones y/o providencias objeto de cuestionamiento; (iii) la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela; (iv) los derechos que considera vulnerados u amenazados; y (v) las autoridades que estima han vulnerado sus derechos. Sin embargo, el accionante no atendió el requerimiento realizado.

(iii) la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela; (iv) los derechos que considera vulnerados u amenazados; y (v) las autoridades que estima han vulnerado sus derechos. Sin embargo, el accionante no atendió el requerimiento realizado. Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió a la acción de tutela, ni lo que pretende con ésta. Así las cosas, al no haberse corregido la demanda, no queda alternativa diferente a rechazarla y devolverla a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que, si a bien lo tiene, vuelva a interponerla en debida forma. De conformidad con lo anterior, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, por cuanto no existe claridad sobre los fundamentos de la solicitud de amparo, las autoridades accionadas ni las pretensiones de aquel. Además, no atendió el requerimiento que le hizo la Sala para aclarar la acción de tutela. No obstante, se concederá la posibilidad de impugnar esta determinación, en los términos definidos y precisados recientemente por esta Corporación (ATP419-2025, Rad. 143587, 6 de marzo de 2025; ATP1708-2024, Rad. 139939, 26 de septiembre de 2024; ATP1232-2024, Rad. 138537, 11 de julio de 2024), y en concordancia con lo establecido por la jurisprudencia Constitucional (al respecto ver Circular n.º 3 del 12

Rad. 138537, 11 de julio de 2024), y en concordancia con lo establecido por la jurisprudencia Constitucional (al respecto ver Circular n.º 3 del 12 de junio de 2024). 4CUI 11001020400020250287400 Tutela 2.ª Instancia n.º 150100 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

5

Consultar sobre este documento ...