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CSJ - ATP2686-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2686-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente ATP2686-2025 Tutela de 2.a instancia No 144.872 Acta 350 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la solicitud de aclaración que presentó la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación respecto del fallo de tutela que, el 13 de mayo de 2025, profirió la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 2.

II. ANTECEDENTES

1. ALLISON MARÍA VILLALBA ORTIZ afirmó que, en el proceso con radicado 110016000013202200847, el Juzgado 102 Penal Municipal de Conocimiento profirió sentencia en su contra por el delito de hurto agravado.

No obstante, no tomó una decisión en relación con el vehículo de placa RKQ– 503 de su propiedad, el cual, la Fiscalía 177 Local le incautó con fines de comiso.Tutela de segunda instancia Radicado 144.872 CUI 11001222000020250005701

ALLISON MARÍA VILLALBA ORTÍZ

2 El 7 de noviembre de 2024, la demandante, mediante su apoderada, solicitó audiencia pública de entrega definitiva del rodante. Sin embargo, el Juzgado de Garantías se abstuvo de resolver el asunto, por considerar que el competente era el Juzgado de Conocimiento. El 27 de noviembre de 2024, esta autoridad negó la pretensión y la remitió a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía. Su conocimiento le correspondió a la Fiscalía 81 de esa especialidad, la que aún no ha resuelto

El 27 de noviembre de 2024, esta autoridad negó la pretensión y la remitió a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía. Su conocimiento le correspondió a la Fiscalía 81 de esa especialidad, la que aún no ha resuelto la solicitud de información que instauró, el 4 de febrero de 2025, para indagar sobre el estado del trámite.

2. Por tales motivos, promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía 177 Local y del Juzgado 102 Penal Municipal de Conocimiento, ambos de Bogotá, para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la propiedad privada.

Pidió a la Corte ordenar «a quién corresponda» un pronunciamiento de fondo sobre la entrega definitiva del vehículo.

3. El 1° de abril de 2025, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo y le ordenó a la Fiscalía 81 de Extinción de Dominio definir lo que « las normas y el contexto histórico» determinen frente al destino del rodante RKQ -503.

4. La Sala de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal, mediante sentencia STP9463-2025 del 13 de mayo de 2025, conoció de la impugnación que la Fiscalía 81 de Extinción de Dominio promovió.

A lo largo de la providencia e incluso en el resuelve, identificó a la primera como la Sala Penal del Tribunal y no la Sala de Extinción del Derecho de Dominio.Tutela de segunda instancia Radicado 144.872 CUI 11001222000020250005701

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primera como la Sala Penal del Tribunal y no la Sala de Extinción del Derecho de Dominio.Tutela de segunda instancia Radicado 144.872 CUI 11001222000020250005701

ALLISON MARÍA VILLALBA ORTÍZ

3 En ese orden, la Corporación revocó el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de tutela proferida, el 1° de abril de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, le ordenó al Juzgado 102 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá resolver la solicitud de comiso o de entrega definitiva del vehículo de placa RKQ– 503.

5. El 7 de julio de 2025, la secretaría de la Sala notificó a las partes e intervinientes de la decisión adoptada, a través de correo electrónico. El 16 de julio siguiente, remitió el asunto a la Corte Constitucional para la respectiva revisión. Pero, en la misma fecha, canceló el envío.

6. El 11 y 15 de diciembre de 2025, la secretaría de la Sala solicitó la aclaración de la sentencia STP9463-2025 del 13 de mayo de 2025. Esto, porque la autoridad judicial de primera instancia no es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sino la Sala de Extinción de Dominio de esa

Corporación.

III. CONSIDERACIONES

7. La Sala es competente para resolver la solicitud de aclaración del fallo ya que emitió la decisión objeto de reproche.

8. El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de tutela por remisión del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, establece que: «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la

8. El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de tutela por remisión del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, establece que: «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitudTutela de segunda instancia

Radicado 144.872 CUI 11001222000020250005701 ALLISON MARÍA VILLALBA ORTÍZ 4 de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración»

9. Pues bien, en el caso concreto, según el expediente, la autoridad que, en sede primera instancia, conoció de la acción de tutela que ALLISON MARÍA VILLALBA ORTIZ presentó es la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior y no la Sala Penal de esa Corporación, como erróneamente lo consignó la decisión STP9463-2025 del 13 de mayo de

2025.

10. Por lo tanto, la Corte advierte que hay motivos para atender a la solicitud de aclaración que presentó la secretaría de la Sala.

RESUELVE

erróneamente lo consignó la decisión STP9463-2025 del 13 de mayo de 2025.

10. Por lo tanto, la Corte advierte que hay motivos para atender a la solicitud de aclaración que presentó la secretaría de la Sala.

RESUELVE Primero. Aclarar la sentencia STP9463-2025, radicado 144872, del 13 de mayo de 2025, en el sentido que la autoridad judicial de primera instancia es la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá Segundo. Notificar este auto de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 e incorporar al expediente de tutela.Tutela de segunda instancia Radicado 144.872 CUI 11001222000020250005701

ALLISON MARÍA VILLALBA ORTÍZ

5 Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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