CSJ - ATP2687-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2687-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP2687-2025 Tutela de 1ª instancia n.° 150471 Acta n.° 324 Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de esta Sala de Decisión, para conocer de la acción de tutela interpuesta por JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 16 1 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. ANTECEDENTES 1 Actualmente el Juzgado 65 Penal del Circuito de Bogotá.CUI. 11001020400020250303500 Tutela de 1.ª instancia n.° 150471 JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO interpuso acción de tutela contra el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá2 y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por las sentencias emitidas por los referidos despachos judiciales. En primera instancia, fue condenado por los delitos de peculado por apropiación agravado y prevaricato por acción, a título de determinador y, en sede de apelación se (i) declaró prescrita la acción penal frente al delito de prevaricato por acción; (ii) modificó el ordinal primero de la sentencia
apropiación agravado y prevaricato por acción, a título de determinador y, en sede de apelación se (i) declaró prescrita la acción penal frente al delito de prevaricato por acción; (ii) modificó el ordinal primero de la sentencia recurrida relacionado con la pena impuesta y (iii) confirmó el fallo en todo lo demás. Cuestionó que las referidas decisiones incurrieron en un defecto fáctico, al excluir la declaración del testigo Jeiner Guilombo Gutiérrez, al interior del proceso penal adelantado en su contra. El diligenciamiento de la demanda correspondió por reparto al magistrado Gerardo Barbosa Castillo, integrante de la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada a su vez, por los magistrados Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano Martínez EL IMPEDIMENTO El magistrado Urbano Martínez manifestó su impedimento para conocer de la presente actuación, con fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior bajo el argumento que en su calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá suscribió la sentencia de segunda instancia del 13 de diciembre de 2 Actualmente el Juzgado 65 Penal del Circuito de Bogotá. 2CUI. 11001020400020250303500 Tutela de 1.ª instancia n.° 150471 JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO 2018, en contra de la cual el accionante promueve el presente mecanismo de amparo constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de
JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO 2018, en contra de la cual el accionante promueve el presente mecanismo de amparo constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala resolver sobre el impedimento manifestado por el doctor José Joaquín Urbano Martínez. El instituto de los impedimentos y recusaciones se establece para garantizar el derecho de todas las personas a que el funcionario judicial encargado de resolver o conocer un conflicto jurídico permanezca al margen de cualquier interés que no corresponda a una justa administración de justicia. Para asegurar esta garantía, el legislador ha especificado de manera explícita las situaciones que inhabilitan a un funcionario judicial para intervenir en un asunto determinado, debido a que estas circunstancias podrían comprometer su objetividad, imparcialidad y ecuanimidad. Según los precedentes de la Sala, para que prospere una manifestación de impedimento, es necesario que el funcionario judicial: (i) invoque alguna de las causales estipuladas en la ley, y (ii) presente una argumentación razonada que demuestre la relación entre el hecho invocado y la situación prevista por la normativa que fundamenta la causal mencionada (Cf. CSJ AP-2020, 20 may. 2020, rad. 311, en concordancia con AP, 22 sep. 2004; reiterado en AP2527-2021, 26 jun. 2021, rad. 54477). De acuerdo con la causal en la que sustenta la manifestación de
reiterado en AP2527-2021, 26 jun. 2021, rad. 54477). De acuerdo con la causal en la que sustenta la manifestación de impedimento el magistrado José Joaquín Urbano Martínez -artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004-, el funcionario judicial debe ser separado del conocimiento 3CUI. 11001020400020250303500 Tutela de 1.ª instancia n.° 150471 JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO de un caso cuando ha « dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…» En torno al contenido y alcance de dicha causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163). De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por el Magistrado Urbano Martínez, pues suscribió la providencia que es objeto de la presente acción de tutela. Por tanto, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá a separarlo del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta por JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto.
4CUI. 11001020400020250303500 Tutela de 1.ª instancia n.° 150471 JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO Contra esta determinación no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
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