CSJ - ATP2693-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - ATP2693-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

ATP2693-2025 Radicación No. 149711 Acta n.° 286

Bogotá D.C , veintiocho (28) de octubre dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por Johan Sneider Cáceres Cáceres, en contra, según su encabezado, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, la Policía Metropolitana, los dos de la misma ciudad y el Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC, de no ser porque el solicitante no emitió pronunciamiento alguno frente al requerimiento hecho en proveído del 16 de octubre y notificado personalmente el 20 de octubre siguiente.Tutela de Primera Instancia Radicado 149711 CUI 11001020400020250271100

JOHAN SNEIDER CÁCERES CÁCERES

2

ANTECEDENTES

1. Johan Sneider Cáceres Cáceres, presentó demanda de tutela contra , según su encabezado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, avizorando la Corte que el susodicho no refiere con claridad el reproche que en estricto sentido dirige contra esta autoridad, es decir no identifica una acción u omisión de su parte que vulnere sus prerrogativas fundamentales, además que nada en la petición de amparo permite establecer qué prete nsión se postula contra esa Corporación. Tampoco así con relación a

identifica una acción u omisión de su parte que vulnere sus prerrogativas fundamentales, además que nada en la petición de amparo permite establecer qué prete nsión se postula contra esa Corporación. Tampoco así con relación a los juzgadores que menciona, en relación con el confuso relato de los hechos que realiza , lo cual conlleva que no pueda ser comprendido lo que pretende o el sentido de su demanda.

Además, el gestor del resguardo afirma hallarse privado de la libertad en la Inspección de Policía Norte de Bucaramanga. Sin embargo, aquella se radicó a través del correo electrónico herdef24@gmail.com, cuyo aparente titular es un sujeto de nombre “Fernando”.

Pese a que manifestó que utilizaba una cuenta de correo electrónic o ajena, lo cierto es que el documento allegado por este medio no cuenta con firma o algún otro signo de individualidad que permi ta verificar que efectivamente el mencionado fue quien directamente acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales.Tutela de Primera Instancia Radicado 149711 CUI 11001020400020250271100

JOHAN SNEIDER CÁCERES CÁCERES

3

2. En razón de lo anterior, por auto del 16 de octubre de 2025, atendiendo lo normado por el inciso 1º del artículo 17 del Decreto 2591 de 19911, la Sala requirió al accionante para que, en el término improrrogable de tres (3) días, siguientes a la notificación de este proveído, so pena de

rechazo:

1. Indique si ratifica los hechos de la demanda y aporte la misma debidamente firmada.

para que, en el término improrrogable de tres (3) días, siguientes a la notificación de este proveído, so pena de rechazo:

1. Indique si ratifica los hechos de la demanda y aporte la misma debidamente firmada.

2. Señale expresamente las acc iones u omisiones en que hayan incurrido tanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga como las demás autoridades judiciales que se mencionan en el escrito, como posibles vulneradoras de sus derechos fundamentales.

3. M ediante despacho comisori o, fue notificada personalmente la mencionada decisión al demandante el 20 de octubre siguiente; empero, dentro del término concedido, el interesado guardó silencio.

4. El 24 de octubre siguiente se recibió, a través del correo electrónico antes mencionado, un escrito mediante el cual se solicitó información sobre el estado actual del trámite, adjuntando copia del documento previamente allegado con la demanda de tutela.

5. Agotado el trámite de rigor, las diligencias ingresaron virtualmente al De spacho del Magistrado Ponente el 28 de octubre, con informe secretarial de la misma data.

1 Decreto 2591 de 1991, Artículo 17: “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondie nte providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano…”.Tutela de Primera Instancia Radicado 149711 CUI 11001020400020250271100

cuales deberán señalarse concretamente en la correspondie nte providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano…”.Tutela de Primera Instancia Radicado 149711 CUI 11001020400020250271100

JOHAN SNEIDER CÁCERES CÁCERES

4

CONSIDERACIONES

1. Como punto de partida debe precisar la Sala que e l artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Así mismo, el artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las accion es judiciales, incluida la acción de tutela, requieren del mencionado título profesional.

3. Ahora, en razón del principio de informalidad la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos requisitos mínimos para su presentación como son «expresa[r],

de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos requisitos mínimos para su presentación como son «expresa[r], con la mayor claridad posible , la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza oTutela de Primera Instancia Radicado 149711 CUI 11001020400020250271100 JOHAN SNEIDER CÁCERES CÁCERES 5 del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud»; eso sin contar que debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan al funcionario judicial adoptar la decisión que corresponda (Cfr. Inc. 1º, art. 14, D.2591/1991).

De hecho, esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: (…) quien pretende la prot ección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00).

Con todo, en aras de hacer efectiva la tutela judicial,

consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00).

Con todo, en aras de hacer efectiva la tutela judicial, cuando el promotor de la demanda no satisface aquellas exigencias mínimas, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, previó la figur a de la corrección de la solicitud , señalando al respecto que:

«Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».

En relación con la facultad que la norma previamente citada le confiere al juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional ha precisadoTutela de Primera Instancia Radicado 149711 CUI 11001020400020250271100 JOHAN SNEIDER CÁCERES CÁCERES 6 que aquella procede siempre que concurran tres condiciones, a saber: «(i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, (iii) y que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado» (Cfr.

corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, (iii) y que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado» (Cfr. C.C. Auto 227/2006).

4. Aplicando las premisas previamente expuestas al caso sub examine, Johan Sneider Cáceres Cáceres, dentro del término legal que se le concedió y que feneció el 27 de octubre del año que avanza 2, no aclaró el escrito de tutela, precisando cuál es la acción u omisión atribuible a las autoridades accionadas ni aportó el escrito inicial debidamente firmado, puestas de presente al interior de estas diligencias, no cumpliendo así el requerimiento que le hizo este Cuerpo Colegiado.

5. Así las cosas, la Sala rechazará de plano la demanda de tutela promovida por el gestor del resguardo, teniendo en cuenta que no acató lo solicitado en providencia que antecede.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.°

2,

RESUELVE

2 Johan Sneider Cáceres Cáceres fue notificado del auto de fecha 16 de octubre de 2025, el día 20 del mismo mes y año.Tutela de Primera Instancia Radicado 149711 CUI 11001020400020250271100

JOHAN SNEIDER CÁCERES CÁCERES

7

1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por Johan Sneider Cáceres Cáceres, atendiendo lo expuesto en

CUI 11001020400020250271100

JOHAN SNEIDER CÁCERES CÁCERES

7

1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por Johan Sneider Cáceres Cáceres, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: DE246E8BABEBF33C1E25BCC9A86ED7AD4E472FACB4698BFE0D9C6407A80ABBB4

Documento generado en 2026-03-09 Tutela de Primera Instancia Radicado 149711 CUI 11001020400020250271100

JOHAN SNEIDER CÁCERES CÁCERES

8

Consultar sobre este documento ...