CSJ - ATP2694-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2694-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

ATP2694-2025 Radicación No. 147566 Aprobado acta No. 286

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La Sala resuelve la solicitud de nulidad elevada por NATALIA BERNAL CANO contra el auto ATP1987 -2025 del 23 de septiembre pasado.

ANTECEDENTES

1. En sentencia STP12087 -2025 del 05 de agosto del

año en curso, la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema resolvió: (i) negar la n ulidad elevada por NATALIA BERNAL CANO; y (ii) declarar improcedente el amparo reclamado por la referida ciudadana frente a la Sala de Gobierno de esta Corporación.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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2. Mediante providencia ATP1607 -2025 del 19 de agosto del año en curso, la Sala atendió diferentes solicitudes de la nombrada. Entre ellas: (i) rechazó por improcedente la postulación de modificar el cuerpo de la sentencia de primera instancia; y (ii) concedió la impugnación formulada ante l a

Sala de Casación Civil.

3. El expediente fue remitido al juez colegiado de segunda instancia para surtir el trámite correspondiente.

4. En auto ATP1987 -2025 del 23 de septiembre de

Sala de Casación Civil.

3. El expediente fue remitido al juez colegiado de segunda instancia para surtir el trámite correspondiente.

4. En auto ATP1987 -2025 del 23 de septiembre de 2025, ante nueva solicitud de la ciudadana, la Sala resolvió

(i) aplicar el inciso 2º del artículo 19 de la Ley 1755 de 2015 y, por tanto, reiterar el contenido de la decisión emitida el 19 de agosto, que rechazó la postulación de modificación de la sentencia de tutela de primera instancia; y (ii) remitir copias de lo p ostulado a la Sala de Casación Civil, como juez de impugnación.

5. Mediante memoriales del 14, 15 y 16 de octubre de 2025, NATALIA BERNAL CANO solicitó al magistrado ponente la nulidad del auto del 23 de septiembre. Lo anterior,

según estimó, porque:

(i) El auto “ contiene información que no es verdadera y omite citar información que si lo es (sic)”.

(ii) “No me someto a providencias judiciales lesivas con es esas características. Con todo respeto no me voy de laTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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3 Corporación ni de su despacho hasta que usted mismo y otros magistrados reconozcan como entregados por mi parte los anexos que usted tiene […]”

(iii) “ Su sentencia de 5 de Agosto 2025 contiene una información falsa y si la sentencia que resuelva la apelación reitera esa misma falsedad voy a solicitar la nulidad de la

anexos que usted tiene […]”

(iii) “ Su sentencia de 5 de Agosto 2025 contiene una información falsa y si la sentencia que resuelva la apelación reitera esa misma falsedad voy a solicitar la nulidad de la misma y presentaré otra tutela si es necesario por cosa juzgada fraudulenta”

(iv) “Le solicito respetuosamente que realice las correcciones pertinentes si es tan amable conforme a la documentación auténtica que usted tiene y que le voy a adjuntar otra vez para que no quede ni la menor duda. Se lo estoy pidiendo con diplomacia y delicadeza. Yo no creo ni digo ni le dije a usted "lo que yo misma considero como experiencia laboral según mi propia opinión personal". Esto es falso. Yo se la demostré y se la estoy demostrando con los anexos oficiales auténticos que usted tiene.”

(v) “ No me vo y de esta institución hasta que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se abstengan de cometer estos abusos con mis documentos auténticos personales. Ningún funcionario judicial tiene derecho a manipular indebidamente mi documentación y datos personales.”

(vi) Finalmente, manifiesta que presentará denuncia ante la Comisión de Acusación y quejas disciplinarias contraTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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4 el ponente. Incluso, allegó un correo en el que afirmó que así procedió.

CONSIDERACIONES

1. El Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa al trámite de tutela, establece las causales de

el ponente. Incluso, allegó un correo en el que afirmó que así procedió.

CONSIDERACIONES

1. El Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa al trámite de tutela, establece las causales de nulidad en el artículo 13 4. Según la teoría general del proceso, la jurisprudencia y la Ley -art. 135 ibidem-, aquellas son taxativas y su demo stración requiere un mínimo argumentativo que permita advertir una violación flagrante del debido proceso.

2. NATALIA BERNAL CANO postuló la nulidad del auto ATP1987-2025 del 23 de septiembre de 2025. Sin embargo, no señaló siquiera causal o argumento alguno para sustentar su postulación. Esta será entonces rechazada de plano, por resultar abiertamente infundada.

Lo anterior, sin pasar por alto que sus afirmaciones, además de rayar en el irrespeto hacia los magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, están claramente dirigidas a insistir en solicitudes previas que han sido rechazadas por abiertamente improcedentes , pues se pretende que se modifique o altere el cuerpo de la sentencia de tutela del 05 de agosto de 2025 por parte de la misma Sala que la profirió.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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3. Así las cosas , dado que BERNAL CANO ostenta la condición de abogada y, pese a ello, ha presentado diversas

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3. Así las cosas , dado que BERNAL CANO ostenta la condición de abogada y, pese a ello, ha presentado diversas postulaciones con alcance jurídico infundado y abiertamente improcedente ante esta Sala de Tutelas, inclusive en contravía de las advertencias que al respecto se le ha n realizado y bajo un ejercicio abusivo del derecho al acceso a la administración de justicia , se compulsarán copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en los términos precisados en la parte resolutiva.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Rechazar de plano la nulidad elevada por NATALIA BERNAL CANO contra el auto ATP1987-2025 del 23 de septiembre de 2025.

Segundo. Compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá de esta decisión y del expediente de tutela de bajo radicado interno 147566 para que se determine y defina si la nombrada ha incurrido en faltas susceptibles de reproche disciplinario.

Tercero. Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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