CSJ - ATP2696-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2696-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
ATP2696-2025 Incidente de desacato N.º 149.063 Acta 264
Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala decide sobre la apertura del trámite incidental promovido por IRIS ENIT HERRERA LEGUIA respecto del cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 29 de julio de 20251 por la Sala de Decisión N°2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
1 STP13083-2025, 29 de jul. 2025, Rad. 147.186 – 11001020400020250170100.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
IRIS ENIT HERRERA LEGUIA
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II. ANTECEDENTES
1. La demanda. IRIS ENIT HERRERA LEGUIA afirmó que, en el año 2009, adquirió el vehículo de placas GNL 520. Expuso que, en el 2015, su esposo le entregó el automóvil a Julio Orozco Martínez a título de venta, pero esta no se formalizó.
Por lo tanto, perdió la posesión de su bien.
En el año 2021, el automotor fue incautado porque su conductor -Jhon Aguirrey acompañante -Alexandra Salgadotransportaban estupefacientes. Esto dio inicio al proceso penal
Por lo tanto, perdió la posesión de su bien.
En el año 2021, el automotor fue incautado porque su conductor -Jhon Aguirrey acompañante -Alexandra Salgadotransportaban estupefacientes. Esto dio inicio al proceso penal con radicado 11001-60-99144-2021-00683. En aquel, pidió la devolución su vehículo, pero el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tuluá ordenó el comiso definitivo y dispuso enviarlo al FEAB2. Ella apeló. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga confirmó esa decisión.
Señaló que, pese a esas decisiones, el vehículo aún está registrado a su nombre y por ello, la Gobernación de Bolívar y el Departamento Administrativo de Tránsito de Cartagena le exigen el pago de los impuestos y embargaron su cuenta bancaria. Aseguró que presentó solicitudes ante las autoridades judiciales y administrativas mencionadas para que ordenen la devolución de su automotor o traspasen la propiedad a la entidad responsable. Sin embargo, no recibió respuesta favorable.
2 Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
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2 Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tuluá, el Departamento Administrativo de Tránsito y la Gobernación de Bolívar, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la propiedad privada y al mínimo vital. Pidió
Penal del Circuito de Tuluá, el Departamento Administrativo de Tránsito y la Gobernación de Bolívar, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la propiedad privada y al mínimo vital. Pidió a la Corte ordenarles traspasar la propiedad del vehículo de placas GNL 520 a la entidad que lo administra y que deje de registrar a su nombre. Además, que le r eintegren el dinero causado, desde el año 2021, por concepto de impuestos.
2. El 29 de julio de 2025, la Sala de Decisión N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho fundamental de petición de IRIS ENIT HERRERA LEGUIA. Ordenó: i) al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esa decisión, cumpliera lo dispuesto por la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución 0056 del 15 de diciembre de 2023, en lo relacionado con el vehículo de placas GNL 520, y cancele la matrícula de ese automóvil; ii) a la Gobernación del Bolívar y a la Fiscalía 16 DECN de Cali que, en igual término, emitieran pronunciamiento de fondo sobre la solicitud del 4 de junio de 2025, presentada por IRIS ENIT HERRERA LEGUIA, en relación con el cobro de los impuestos del citado vehículo.
3. La Secretaría de esta Corporación, por correo electrónico del 2 6 de agosto de 2025, comunicó la citadaIncidente de desacato
Radicado Interno N.º 149.063
el cobro de los impuestos del citado vehículo.
3. La Secretaría de esta Corporación, por correo electrónico del 2 6 de agosto de 2025, comunicó la citadaIncidente de desacato
Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
IRIS ENIT HERRERA LEGUIA
3 providencia. El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena impugnó la decisión3.
4. El 16 de septiembre de 2025, la Sala concedió la impugnación presentada y ordenó remitir el diligenciamiento a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. El expediente no ha retornado.
5. Del incidente de desacato. El 22 de septiembre de 2025, le correspondió a esta Sala, por conocimiento previo, la solicitud de IRIS ENITH HERRERA LEGUIA para iniciar dicho trámite y lograr el cumplimiento de la sentencia STP130832025 del 29 de julio de 2025.
6. El 23 de septiembre de 2025, la Corte requirió los siguientes funcionarios: i) José Ricaurte -director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena-, ii) Dumek Turbay -Alcalde Mayor de Cartagena-; iii) Yamil Arana Padauí - Gobernador del departamento de Bolívar-, iv) Francisco Antonio Rodríguez -Fiscal 16 DECN de Cali, y v) María Isabel Zarama Bastidas -Directora Seccional de Fiscalías de Cali-, para que en los tres (3) días siguientes a la recepción de la comunicación, present aran un informe acompañado de los soportes que acrediten el cumplimiento de
Fiscalías de Cali-, para que en los tres (3) días siguientes a la recepción de la comunicación, present aran un informe acompañado de los soportes que acrediten el cumplimiento de lo ordenado en aquella sentencia.
3 Informe secretarial del 9 de septiembre de 2025. Anotación ESAV No. 31 .Incidente de desacato Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
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4 La Secretaría de la Sala de Casación Penal comunicó la determinación, mediante oficio No. 35713 del 24 de septiembre siguiente.
7. De la respuesta de las autoridades accionadas. En
el curso del trámite rindieron informe:
a. La Dirección Seccional de Fiscalías de Cali señaló que la Fiscalía 16 DECN no está bajo su dependencia y que le corrió traslado del requerimiento. Aquella delegada aseguró que, el 26 de agosto de 2024, respondió la petición de la accionante.
b. La directora de Defensa Judicial de la Gobernación de Bolívar informó que, con oficio GOBOL-25-058316 del 29 de septiembre de 2025, la jefe de la oficina de Cobro Coactivo de esa entidad resolvió la petición de IRIS ENIT HERRERA LEGUIA, pues le informó de manera clara y precisa los detalles de la obligación tributaria que tiene a cargo y las alternativas con las que cuenta para sanearla.
c. La oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Cartagena expuso que, el 30 de septiembre de 2025, con oficio
obligación tributaria que tiene a cargo y las alternativas con las que cuenta para sanearla.
c. La oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Cartagena expuso que, el 30 de septiembre de 2025, con oficio AMC-OFI-0155776-2025, le corrió traslado del requerimiento a José Reimundo Ricaurte Gómez -jefe del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagenaporque él goza de facultades para acatar el fallo de tutela.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
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5 Así, argumentó que el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, por conducto de esa dependencia, desplegó las acciones pertinentes ante el funcionario responsable para que cumpla con la orden del fallo de tutela.
d. Las demás partes requeridas no brindaron respuesta.
III. CONSIDERACIONES
1. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso (Ley1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones de carácter correccional , según lo señalado en la sentencia C-092 de 1997 de la Corte Constitucional; también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.
El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su
derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.
El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.
Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe ser precedida por un trámite que garantice la eficacia del derechoIncidente de desacato Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
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6 al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juez que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas.
2. Pues bien, la Corte observa que la sentencia STP130832025 del 29 de julio de 2025 tuteló el derecho fundamental de petición de IRIS ENIT HERRERA LEGUIA. En
consecuencia, impartió las siguientes órdenes:
a. Al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esa decisión, cumplieran lo dispuesto por la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución 0056 del 15 de diciembre de 2023, en lo
(48) horas, contadas a partir de la notificación de esa decisión, cumplieran lo dispuesto por la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución 0056 del 15 de diciembre de 2023, en lo relacionado con el vehículo de placas GNL 520, y cancele la matrícula de ese automóvil.
En ese acto administrativo, la Fiscalía General de la Nación ordenó la chatarrización o desintegración, entre otros, del vehículo de placas GNL 520. Igualmente dispuso la cancelación de su matrícula.
b. A la Gobernación del Bolívar y a la Fiscalía 16 DECN de Cali que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esa decisión, emitieran pronunciamiento de fondo sobre la solicitud del 4 de junio de 2025, presentada por IRIS ENIT HERRERA LEGUIA.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
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7 En aquella, la accionante les pidió que le informaran las razones por las cuáles le exigen el cobro de los impuestos del citado vehículo cuando este fue objeto de comiso.
3. De acuerdo con los elementos aportados al trámite incidental, la Sala advierte que, e l 26 de agosto de 2024, mediante comunicación electrónica, la Fiscalía 16 DECN le informó a IRIS ENIT lo acontecido con el comiso del vehículo de placas GNL-520 y la disposición final de aquel. También le indicó que la Dirección de Tránsito y Transporte de Cartagena es la encargada de subsanar la situación administrativa de ese
informó a IRIS ENIT lo acontecido con el comiso del vehículo de placas GNL-520 y la disposición final de aquel. También le indicó que la Dirección de Tránsito y Transporte de Cartagena es la encargada de subsanar la situación administrativa de ese automotor, comoquiera que, el 19 de junio y 24 de julio de 2025, el FEAB le informó a esa entidad sobre la chatarrización del automotor y le pidió cancelar su matrícula, según lo dispuesto en la resolución 0056 del 15 de diciembre de 2023.
El 29 de septiembre de 2025, con oficio GOBOL -25058316, la jefe de la oficina de Cobro Coactivo de la Gobernación de Bolívar le comunicó a la accionante que en su contra cursa el proceso de cobro coactivo GOB20240044577, por concepto de impuestos del vehículo GNL -520 de las vigencias 2021 y 2022, fechas para las cuales aquel registraba estado vigente y asociado a su documento de identidad. De otra parte, le aclaró que esa entidad administrativa carece de competencia para adelantar estudios documentales o investigaciones frente las situaciones particulares de la titularidad del automotor que alega la accionante.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
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4. Puestas así las cosas, la Corporación advierte que la Gobernación del Bolívar y a la Fiscalía 16 DECN de Cali cumplieron con la actuación administrativa que motivó la intervención del juez de tutela en el asunto. En efecto,
4. Puestas así las cosas, la Corporación advierte que la Gobernación del Bolívar y a la Fiscalía 16 DECN de Cali cumplieron con la actuación administrativa que motivó la intervención del juez de tutela en el asunto. En efecto, resolvieron la petición que, el 4 de junio de 2025, IRIS ENIT HERRERA LEGUIA presentó. En consecuencia, es innecesario iniciar el trámite sancionatorio incidental en contra de esas autoridades.
5. De otra parte, la Corte continúa con el trámite incidental de desacato en contra de José Reimundo Ricaurte Gómez, en su calidad de director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, comoquiera que se abstuvo de informar cómo acató lo dispuesto en el numeral segundo de la sentencia STP13083-2025.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero: Abstenerse de iniciar el trámite incidental por desacato promovido por IRIS ENIT HERRERA LEGUIA en contra de la Gobernación del Bolívar y a la Fiscalía 16 DECN de Cali.Incidente de desacato
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Segundo: Notificar esta providencia como lo regula el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Segundo: Notificar esta providencia como lo regula el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Documento generado en 2026-02-03