CSJ - ATP2697-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2697-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
ATP2697-2025 Incidente de desacato N.º 149.063 Acta 286
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala decide el trámite incidental promovido por IRIS ENIT HERRERA LEGUIA respecto del cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 29 de julio de 2025 1 por la Sala de Decisión N°2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. IRIS ENIT HERRERA LEGUIA afirmó que, en el año 2009, adquirió el vehículo de placas GNL 520. Expuso que, en el 2015, su esposo le entregó el automóvil a Julio
1 STP13083-2025, 29 de jul. 2025, Rad. 147.186 – 11001020400020250170100.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
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1 Orozco Martínez a título de venta, pero esta no se formalizó. Por lo tanto, perdió la posesión de su bien.
En el año 2021, el automotor fue incautado porque su conductor -Jhon Aguirrey acompañante -Alexandra Salgadotransportaban estupefacientes. Esto dio inicio al proceso penal con radicado 11001-60-99144-2021-00683. En aquel, pidió la
conductor -Jhon Aguirrey acompañante -Alexandra Salgadotransportaban estupefacientes. Esto dio inicio al proceso penal con radicado 11001-60-99144-2021-00683. En aquel, pidió la devolución su vehículo, pero el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tuluá ordenó el comiso definitivo y dispuso enviarlo al FEAB2. Ella apeló. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga confirmó esa decisión.
Señaló que, pese a esas decisiones, el vehículo aún está registrado a su nombre y por ello, la Gobernación de Bolívar y el Departamento Administrativo de Tránsito de Cartagena le exigen el pago de los impuestos y embargaron su cuenta bancaria. Aseguró que presentó solicitudes ante las autoridades judiciales y administrativas mencionadas para que ordenen la devolución de su automotor o traspasen la propiedad a la entidad responsable. Sin embargo, no recibió respuesta favorable.
Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tuluá, el Departamento Administrativo de Tránsito y la Gobernación de Bolívar, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la propiedad privada y al mínimo vital. Pidió
2 Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
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2 a la Corte ordenarles traspasar la propiedad del vehículo de
Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
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2 a la Corte ordenarles traspasar la propiedad del vehículo de placas GNL 520 a la entidad que lo administra y que deje de registrar a su nombre. Además, que le r eintegren el dinero causado, desde el año 2021, por concepto de impuestos.
2. El 29 de julio de 2025, la Sala de Decisión N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho fundamental de petición de IRIS ENIT HERRERA LEGUIA. Ordenó: i) al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esa decisión, cumpliera lo dispuesto por la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución 0056 del 15 de diciembre de 2023, en lo relacionado con el vehículo de placas GNL 520, y cancele la matrícula de ese automóvil; ii) a la Gobernación del Bolívar y a la Fiscalía 16 DECN de Cali que, en igual término, emitieran pronunciamiento de fondo sobre la solicitud del 4 de junio de 2025, presentada por IRIS ENIT HERRERA LEGUIA, en relación con el cobro de los impuestos del citado vehículo.
3. La Secretaría de esta Corporación, por correo electrónico del 2 6 de agosto de 2025, comunicó la citada providencia. El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena impugnó la decisión3.
3. La Secretaría de esta Corporación, por correo electrónico del 2 6 de agosto de 2025, comunicó la citada providencia. El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena impugnó la decisión3.
4. El 16 de septiembre de 2025, la Sala concedió la impugnación presentada y ordenó remitir el diligenciamiento a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Aquella, el 16 de
3 Informe secretarial del 9 de septiembre de 2025. Anotación ESAV No. 31.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
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3 octubre de 2025, emitió sentencia de segunda instancia, mediante la cual confirmó la decisión de esta Sala.
5. Del incidente de desacato. El 22 de septiembre de 2025, le correspondió a esta Sala, por conocimiento previo, la solicitud de IRIS ENITH HERRERA LEGUIA para iniciar dicho trámite y lograr el cumplimiento de la sentencia STP130832025 del 29 de julio de 2025.
6. El 23 de septiembre de 2025 4, la Corte requirió los siguientes funcionarios: i) José Ricaurte -director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena-, ii) Dumek Turbay -Alcalde Mayor de Cartagena-; iii) Yamil Arana Padauí - Gobernador del departamento de Bolívar-, iv) Francisco Antonio Rodríguez -Fiscal 16 DECN de
Cali, y v) María Isabel Zarama Bastidas -Directora Seccional de
- Yamil Arana Padauí - Gobernador del departamento de Bolívar-, iv) Francisco Antonio Rodríguez -Fiscal 16 DECN de Cali, y v) María Isabel Zarama Bastidas -Directora Seccional de Fiscalías de Cali-, para que en los tres (3) días siguientes a la recepción de la comunicación, present aran un informe acompañado de los soportes que acrediten el cumplimiento de lo ordenado en aquella sentencia.
7. La Dirección Seccional de Fiscalías de Cali y l a directora de Defensa Judicial de la Gobernación de Bolívar, en el término concedido, acreditaron que acataron la orden judicial.
El jefe del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte no contestó.
4 La Secretaría de la Sala de Casación Penal comunicó la determinación, mediante oficio No. 35713 del 24 de septiembre siguiente.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
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8. El 7 de octubre de 2025, la Sala resolvió abstenerse de iniciar el trámite incidental por desacato promovido por IRIS ENIT HERRERA LEGUIA en contra de la Gobernación del Bolívar y a la Fiscalía 16 DECN de Cali.
9. El 15 de octubre siguiente , abrió el incidente de desacato en contra de José Reimundo Ricaurte Gómez, en su calidad de director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena. Le concedió tres días para ejercer su derecho de defensa.
10. De la respuesta de la autoridad accionada. El 29 de
calidad de director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena. Le concedió tres días para ejercer su derecho de defensa.
10. De la respuesta de la autoridad accionada. El 29 de octubre de 20255, la oficina de matrícula del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena informó que con resolución No. 5719 del 28 de octubre de 2025, esa entidad cumplió la orden del fallo de tutela.
III. CONSIDERACIONES
1. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso (Ley1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de sa nciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C-092 de 1997 de la Corte Constitucional; también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.
5 Entregado al despacho con informe secretarial del 30 de octubre de 2025. Anotación ESAV No.24.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
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5 El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional
de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.
Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe ser precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juez que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas.
2. Pues bien, la Corte observa que la sentencia STP130832025 del 29 de julio de 2025 tuteló el derecho fundamental de petición de IRIS ENIT HERRERA LEGUIA. En
consecuencia, impartió las siguientes órdenes:
- Al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esa decisión, cumpliera lo dispuesto por la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución 0056 del 15 de diciembre de 2023, en lo relacionado con el vehículo de placas GNL 520, y cancele la matrícula de ese automóvil.Incidente de desacato
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6 En ese acto administrativo, la Fiscalía General de la Nación ordenó la chatarrización o desintegración, entre otros,
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6 En ese acto administrativo, la Fiscalía General de la Nación ordenó la chatarrización o desintegración, entre otros, del vehículo de placas GNL 520. Igualmente dispuso la cancelación de su matrícula.
- A la Gobernación del Bolívar y a la Fiscalía 16 DECN de Cali que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esa decisión, emitieran pronunciamiento de fondo sobre la solicitud del 4 de junio de 2025, presentada por IRIS ENIT HERRERA LEGUIA.
En aquella, la accionante les pidió que le informaran las razones por las cuáles le exigen el cobro de los impuestos del citado vehículo cuando este fue objeto de comiso.
3. De acuerdo con los elementos aportados al trámite incidental, la Sala advierte que, mediante resolución No. 5719 del 28 de octubre de 2025, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena ordenó la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo de placas GNL 520 .
Además, emitió las comunicaciones de rigor con destino a las autoridades administrativas competentes de actualizar los registros, como es el consorcio del Registro Único Nacional de Tránsito.
Adicionalmente, el 29 de octubre de 2025, mediante correo electrónico, le comunicó a la accionante el citado acto administrativo.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
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correo electrónico, le comunicó a la accionante el citado acto administrativo.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 149.063 CUI 11001020400020250170102
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4. Puestas así las cosas, la Corporación advierte que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena cumplió con la actuación administrativa que motivó la intervención del juez de tutela en el asunto. En efecto, cumplió lo dispuesto por la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución 0056 del 15 de diciembre de 2023, pues canceló la matrícula del vehículo de placas GNL 520. En consecuencia, es innecesario imponer sanción alguna.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero: Abstenerse de sancionar a José Reimundo Ricaurte Gómez en su calidad de director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena.
Segundo: Archivar el trámite incidental por desacato
promovido por IRIS ENIT HERRERA LEGUIA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 365C8B5F4F6260D3847A311ACAE009322BBC2F4E10EFAB1ED69139511F983E31
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