CSJ - ATP2699-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2699-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP2699-2026 Radicado n° 154199 CUI 11001020400020260093100 Acta 301

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre el escrito presentado el 21 de julio de 2026, mediante el cual el accionante JOHN FREDY MORALES MORENO manifiesta que interpone recurso de impugnación frente a la providencia emitida el 16 de abril de 2026.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. JOHN FREDY MORALES MORENO presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales al considerar comprometidos losTutela primera instancia n° 154199

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derechos fundamentales al debido proceso e igualdad , con ocasión de las decisiones que negaron la redosificación de la pena impuesta que solicitó con base en el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025.

2. Mediante sentencia STP7351-2026 del 16 de abril de 2026, esta Sala negó la protección deprecada al estimar que las providencia s confutadas estuvieron ajustadas a los parámetros constitucionales vigentes.

3. El 12 de mayo de 2026 la secretaría de la Sala libró las comunicaciones para la notificación de la providencia a las autoridades accionadas a los respectivos correos electrónicos. Para el enteramiento al demandante, en la

3. El 12 de mayo de 2026 la secretaría de la Sala libró las comunicaciones para la notificación de la providencia a las autoridades accionadas a los respectivos correos electrónicos. Para el enteramiento al demandante, en la misma fecha, se libró oficio al asesor jurídico de la cárcel de La Dorada, lugar de reclusión.

4. El 21 de julio de 2026 se recibió escrito, sin firma, en el que el accionant e manifestó la intención de impu gnar el fallo de primer grado y expuso los argumentos de inconformidad.

5. Finalmente, luego de algunos requerimientos, el centro de reclusión allegó formato de notificación de la sentencia de primer grado al accionante, la que se materializó el 11 de agosto de 2026.

III. CONSIDERACIONES

6. La facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos, establecida en aplicación del debido procesoTutela primera instancia n° 154199

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contenido en el artículo 29 de la Constitución Política, se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela y es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

7. En el presente asunto, la Sala se abstendrá de dar trámite al escrito allegadlo el 21 de julio de 2026, por las

siguientes razones:

7.1. El memorial proviene d el correo electrónico «abogados Asociados abogadosa885@gmail.com», finaliza con el nombre del accionante y su documento de

siguientes razones:

7.1. El memorial proviene d el correo electrónico «abogados Asociados abogadosa885@gmail.com», finaliza con el nombre del accionante y su documento de identificación, pero sin firma.

7.2. En el enunciado de escrito se indica que acude «en nombre propio y en pleno ejercicio de mi derecho constitucional, estando dentro del término legal de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación personal efectuada por conducto de la Asesoría Jurídica del penal, interpongo RECURSO DE IMPUGNACIÓN contra la providencia emitida el 16 de abril de 2026 (notificada en mayo de 2026) por la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal, la cual resolvió NEGAR el amparo constitucional invocado.»

7.3. Como se indicó, la notificación de la sentencia de tutela al actor se materializó el 11 de agosto de 2026. Así se lee en la siguiente imagen:Tutela primera instancia n° 154199 CUI 11001020400020260093100

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8. El anterior recuento no deja claridad respecto de la procedencia del memorial, ya que: i) proviene de un correo, al parecer, de una oficina de abogados, que no tiene relación con el actor, con mayor razón si éste se halla recluido en un centro carcelario, ii) no tiene firma y, iii) fue remitido con antelación a la notificación del fallo al demandante.

9. Frente a ese panorama, la Sala se abstendrá de darle trámite y, consecuente con ello, dispondrá remitir laTutela primera instancia n° 154199

antelación a la notificación del fallo al demandante.

9. Frente a ese panorama, la Sala se abstendrá de darle trámite y, consecuente con ello, dispondrá remitir laTutela primera instancia n° 154199

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actuación a la Corte Constitucional, conforme fue ordenado en el fallo de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE

Primero: ABSTENERSE de tramitar el escrito allegado el 21 de julio de 2026, conforme las precisiones consignadas en precedencia. En consecuencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional, conforme se dispuso en el fallo de tutela.

Notifíquese y cúmplase MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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