CSJ - ATP2701-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2701-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP2701-2025 Consulta de incidente de desacato n.º 150559 Acta n.º 315 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato impuesta a Luz Adriana Rodríguez Palacio, jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por el incumplimiento al fallo de tutela proferido el 21 de septiembre de 2016, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho fundamental a la salud de CARLOS
OCTAVIO LÓPEZ SANDOVAL.CUI 73001220400020160072402
Consulta de incidente de desacato n.o 150559
CARLOS OCTAVIO LÓPEZ SANDOVAL
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ANTECEDENTES
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo de tutela del 21 de septiembre de 2016, amparó el derecho fundamental a la salud de CARLOS OCTAVIO LÓPEZ SANDOVAL y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional la autorización y entrega de pañales al accionante, en los términos determinados por su médico tratante.
2. La precitada decisión fue objeto de impugnación por parte de la autoridad requerida y mediante decisión del 3 de noviembre de 2016 la Sala de Casación Penal resolvió confirmar el fallo cuestionado.
3. Por considerar incumplida la orden contenida en el fallo de
la autoridad requerida y mediante decisión del 3 de noviembre de 2016 la Sala de Casación Penal resolvió confirmar el fallo cuestionado.
3. Por considerar incumplida la orden contenida en el fallo de tutela del 21 de septiembre de 2016, el apoderado judicial del accionante allegó solicitud de apertura de incidente de desacato.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, mediante auto del 10 de noviembre de 2025, desató la solicitud impetrada por el apoderado judicial del accionante.
5. El tribunal expuso que la sanción se concibe como un instrumento de presión legítima para inducir al funcionario responsable a encauzar su conducta hacia la plena observancia del fallo de tutela, y de esa manera asegurar la eficacia real de la acción de amparo y la reivindicación de los derechos fundamentales quebrantados.
6. La Sala a quo señaló que la finalidad específica del incidente promovido consistía en que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional cumpliera la orden impartida en la sentencia de tutela del 21 de septiembreCUI 73001220400020160072402
Consulta de incidente de desacato n.o 150559 CARLOS OCTAVIO LÓPEZ SANDOVAL 3 de 2016. Puntualizó que esa orden se refería, de manera concreta, al suministro de pañales desechables para adulto talla M, en las cantidades ordenadas por el médico tratante, prescritos con ocasión del diagnóstico de disfunción neuromuscular de la vejiga, y que precisamente la falta de entrega de dichos insumos motivó la activación del mecanismo de
ordenadas por el médico tratante, prescritos con ocasión del diagnóstico de disfunción neuromuscular de la vejiga, y que precisamente la falta de entrega de dichos insumos motivó la activación del mecanismo de desacato.
7. La Sala indicó que, una vez abierto el incidente y efectuado el traslado de rigor al responsable del cumplimiento de la tutela, no recibió respuesta alguna que acreditara la entrega de los pañales ordenados judicialmente.
A partir de esa ausencia de contestación y de medios de prueba que demostraran gestión efectiva, el Tribunal de primera instancia concluyó que la entidad accionada adoptó un proceder omisivo, al incumplir el trámite que le correspondía dentro de su órbita funcional, por cuanto no ejecutó la entrega de los insumos médicos en las condiciones fijadas por el médico tratante y recogidas en la sentencia de tutela. En consecuencia, sancionó con 3 días de arresto domiciliario y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa a Luz Adriana Rodríguez Palacio, jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES REQUERIDAS
8. A pesar del debido traslado, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no allegó respuesta ante la Sala Penal del Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Ibagué. Sin embargo, durante el trámite del presente grado jurisdiccional de consulta, el 12 de noviembre de 2025, la capitana Luz Adriana RodríguezCUI 73001220400020160072402 Consulta de incidente de desacato n.o 150559
Sin embargo, durante el trámite del presente grado jurisdiccional de consulta, el 12 de noviembre de 2025, la capitana Luz Adriana RodríguezCUI 73001220400020160072402 Consulta de incidente de desacato n.o 150559
CARLOS OCTAVIO LÓPEZ SANDOVAL
4 Palacio remitió constancia de la entrega de pañales efectuadas al accionante el 22 de marzo de ese año.
CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el grado jurisdiccional de consulta promovido al interior del presente incidente de desacato.
10. El trámite de desacato en sede de tutela se encuentra recogido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 el cual establece: La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.
11. Advierte la Sala que, dentro del plazo otorgado por el tribunal, la autoridad accionada no brindó contestación alguna que informara acerca del cumplimiento de la orden impartida en la decisión de tutela del 21 de
11. Advierte la Sala que, dentro del plazo otorgado por el tribunal, la autoridad accionada no brindó contestación alguna que informara acerca del cumplimiento de la orden impartida en la decisión de tutela del 21 de noviembre de 2016. Sin embargo, con posterioridad a la decisión de primer grado, la funcionaria sancionada remitió respuesta. Aunque los argumentos planteados por la solicitante fueron presentados de manera extemporánea, la Sala, en aras de garantizar el derecho de defensa, tendrá en consideración los medios probatorios contenidos en él.
12. Asegura el agente oficioso del accionante que la entidad requerida omitió su deber de entregar los pañales ordenados por el médicoCUI 73001220400020160072402
Consulta de incidente de desacato n.o 150559 CARLOS OCTAVIO LÓPEZ SANDOVAL 5 tratante de LÓPEZ SANDOVAL, sin razón alguna, poniendo en peligro su derecho fundamental a la salud por cuanto este último padece de disfunción neuromuscular de la vejiga. Sin embargo, la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Policía Nacional allegó a este trámite dos actas de entrega a satisfacción de pañales, de fechas 22 de marzo de 2025 y 22 de agosto de 2025, a nombre de CARLOS OCTAVIO LÓPEZ SANDOVAL, cada una por 60 unidades de pañales talla M, y firmadas en signo de aceptación por Angélica Sandoval de López.
13. En consecuencia, la Sala advierte que la entidad accionada ha efectuado prestaciones concretas en el presente año, consistentes en la entrega de pañales talla M al accionante. Si bien es cierto que solo figuran
13. En consecuencia, la Sala advierte que la entidad accionada ha efectuado prestaciones concretas en el presente año, consistentes en la entrega de pañales talla M al accionante. Si bien es cierto que solo figuran dos actas de entrega, la Sala considera que ello acredita en forma suficiente que la Policía Nacional no ha observado un proceder omisivo ni doloso, tendiente a sustraerse del cumplimiento de la orden de tutela.
14. De otra parte, la Sala observa que el fallo de tutela del 21 de septiembre de 2016 ordenó la entrega de pañales de adulto talla M al accionante, «en la cantidad y periodicidad ordenada por su médico tratante». Sin embargo, en el presente trámite el agente oficioso no informó acerca de las órdenes emitidas por el médico tratante, de modo que, con los elementos obrantes en el plenario, no se puede establecer la cantidad y periodicidad con la que la entidad accionada debía suministrar al paciente el mencionado insumo, de manera que, la constancia remitida es suficiente para concluir que se cumplió con su entrega.
15. Así las cosas, la Sala considera, en primer lugar, que, comoquiera que el propósito del incidente de desacato es garantizar el cumplimiento de la orden de tutela y lograr la efectividad de los derechos fundamentales, y habida cuenta de que la Dirección de Sanidad de la
Policía Nacional ha demostrado que, con anterioridad a la imposición deCUI 73001220400020160072402 Consulta de incidente de desacato n.o 150559 CARLOS OCTAVIO LÓPEZ SANDOVAL 6 la sanción por incumplimiento ya había efectuado prestaciones en favor del accionante, no se advierten los presupuestos para sancionar a la funcionaria encargada de dicha dependencia.
16. Además, el derecho fundamental a la salud de CARLOS OCTAVIO LÓPEZ SANDOVAL, amparado mediante la orden de tutela, ha sido garantizado en la medida en que la entidad accionada demostró la entrega de pañales, sin que se haya probado que el médico tratante hubiera ordenado mayores cantidades o una periodicidad determinada.
17. En consecuencia, la Corte concluye que no están dados los presupuestos para confirmar la sanción por desacato por lo cual se procederá a su revocatoria, con la advertencia de que, en la medida en que la orden de tutela prevé prestaciones periódicas, nada obsta para que, en un futuro y en relación con hechos no tenidos en cuenta en el presente trámite, el juez constitucional vigile el cumplimiento de la orden.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de su Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR íntegramente el auto del 10 de noviembre de 2025, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. SEGUNDO. NO SANCIONAR por desacato a la capitán Luz Adriana Rodríguez Palacio, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del
noviembre de 2025, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. SEGUNDO. NO SANCIONAR por desacato a la capitán Luz Adriana Rodríguez Palacio, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima (e), Área de Sanidad de la Policía Nacional (Tolima), por las razones expuestas en este proveído.CUI 73001220400020160072402 Consulta de incidente de desacato n.o 150559
CARLOS OCTAVIO LÓPEZ SANDOVAL
7 TERCERO. REMITIR copia de las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para que obre en el expediente de tutela de la referencia.