CSJ - ATP2705-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - ATP2705-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP2705-2026 Radicación n° 159501 CUI 47001220400020260025202 Acta N° 301

Bogotá, D.C., die cisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería del caso que la Sala se pronunciara, en grado de consulta, sobre la providencia emitida el 3 de julio de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Santa Marta, que impuso a Manuel Julián Mazenet Corrales, Contralor General del Magdalena , sanción de 3 días de arresto y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por JORGE FRANCISCO NIETO RODRÍGUEZ, de no ser porque se observa una irregularidad que afecta la validez de la actuación cumplida.Consulta incidente de desacato Nº 159501 CUI 47001220400020260025202

JORGE FRANCISCO NIETO RODRÍGUEZ

2

II. HECHOS

1. JORGE FRANCISCO NIETO RODRÍGUEZ promovió acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación – Regional Magdalena, la Contraloría General del Magdalena, la Personería Municipal de Fundación y la Fiscalía 26

Seccional de Fundación, Magdalena, por la no contestación de la petición elevada el 22 de marzo de 2026, relacionada con el cumplimiento de la sentencia emitida en una acción popular.

Seccional de Fundación, Magdalena, por la no contestación de la petición elevada el 22 de marzo de 2026, relacionada con el cumplimiento de la sentencia emitida en una acción popular.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en fallo de tutela del 3 de junio de 2026, concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso

y dispuso:

«ordenar a la Procuraduría General de la Nación – Regional Magdalena, a la Contraloría General del Departamento del Magdalena y a la Personería Municipal de Fundación que, dentro del término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, emitan y notifiquen al accionante una respuesta clara, congruente, suficiente, efectiva y de fondo respecto de la solicitud presentada el 22 de marzo de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo».

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. El 1 8 de junio de 202 6, el accionante promovió incidente de desacato. Sostuvo que ninguna de las accionadas había dado respuesta a la petición.Consulta incidente de desacato Nº 159501

CUI 47001220400020260025202

JORGE FRANCISCO NIETO RODRÍGUEZ

3

4. El 19 de junio de 202 6, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta dio apertura a l incidente de desacato contra «quien haga las veces de titular de la Procuraduría General de la Nación – Regional Magdalena, la Contraloría General del Departamento del Magdalena, la Personería Municipal de Fundación y la Fiscalía 26 Seccional

desacato contra «quien haga las veces de titular de la Procuraduría General de la Nación – Regional Magdalena, la Contraloría General del Departamento del Magdalena, la Personería Municipal de Fundación y la Fiscalía 26 Seccional de Fundación, Magdalena».

5. Durante el traslado intervinieron la Procuraduría General de la Nación – Regional Magdalena, la Personería Municipal de Fundación y l a Fiscalía 26 Seccional de Fundación, Magdalena, en el sentido de acreditar haber dado respuesta a la solicitud fundamento del fallo de tutela. La Contraloría General del Magdalena guardó silencio.

6. El 3 de ju lio de 202 6, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta: i) declaró cumplido el fallo en relación con la Procuraduría General de la Nación – Regional Magdalena, la Personería Municipal de Fundación y l a Fiscalía 26 Seccional de Fundación y ii) declaró que Manuel Julián Mazenet Corrales, en su calidad de Contralor General del Magdalena, incurrió en desacato.

7. En consecuencia, sancionó al mencionado Contralor con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Consulta incidente de desacato Nº 159501

CUI 47001220400020260025202

JORGE FRANCISCO NIETO RODRÍGUEZ

4

8. Dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal en consulta. El asunto fue repartido al despacho ponente el 10 de septiembre de 2026.

IV. CONSIDERACIONES

4

8. Dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal en consulta. El asunto fue repartido al despacho ponente el 10 de septiembre de 2026.

IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta respecto de la providencia emitida el 3 de julio de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa

Marta.

4.1. Planteamiento del problema jurídico

10. Determinar si, dentro del trámite del incidente de desacato, la mencionada Corporación garantizó el debido proceso, que habilite la posibilidad de emitir decisión en sede de consulta.

4.2. Fundamentos de la decisión

4.2.1. Del trámite del incidente de desacato

11. Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad delConsulta incidente de desacato Nº 159501

CUI 47001220400020260025202

JORGE FRANCISCO NIETO RODRÍGUEZ

5

desacato, la Corte Constitucional en Sentencia SU-034-2018 precisó:

[…] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte

desacato, la Corte Constitucional en Sentencia SU-034-2018 precisó:

[…] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

12. El incidente de desacato no solo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.

Por ende, la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar:

[…] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el

otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. (CC C-3672014)Consulta incidente de desacato Nº 159501 CUI 47001220400020260025202

JORGE FRANCISCO NIETO RODRÍGUEZ

6

13. Por lo anterior, dado que «al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador» (CC T-763-1998 y T-171-2009). Así, se requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados.

4.2.2. Caso concreto

14. En el presente caso , la Sala evidencia que el trámite del incidente de desacato presenta un defecto procedimental por indebida vinculación de Manuel Julián Mazenet Corrales, quien, de acuerdo con la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta es el responsable de cumplir la sentencia de 3 de junio de 2026.

15. Al revisar el expediente consta que el auto de 19 de junio de 2026, con el que se dio apertura al incidente de

Tribunal Superior de Santa Marta es el responsable de cumplir la sentencia de 3 de junio de 2026.

15. Al revisar el expediente consta que el auto de 19 de junio de 2026, con el que se dio apertura al incidente de desacato, no fue notificado a la dirección electrónica personal o institucional del referido funcionario. Incluso, no fue comunicado siquiera a la Contraloría General del Magdalena.

16. Puntualmente, para efectos de la notificación de dicho auto , la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta remitió correo electrónico a la dirección notificacionesjudiciales@contraloriadelmagdalena,Consulta incidente de desacato Nº 159501

CUI 47001220400020260025202

JORGE FRANCISCO NIETO RODRÍGUEZ

7

que no corresponde a la dirección electrónica personal o personal institucional del referido funcionario.

17. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco podría entenderse que el Tribunal intentó cumplir con el deber de notificar la apertura del incidente de desacato a través del correo de notificaciones judiciales general de la Contraloría General del Magdalena , por cuanto, verificada la página web1, la dirección electrónica correcta corresponde a

notificacionesjudiciales@contraloriadelmagdalena.gov.co.

18. En consecuencia, es claro que la notificación a Manuel Julián Mazenet Corrales no se adelantó en debida forma, lo cual tiene incidencia sustancial en sus derechos de defensa y contradicción.

19. Por tanto, la Sala declarará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 19 de junio de

forma, lo cual tiene incidencia sustancial en sus derechos de defensa y contradicción.

19. Por tanto, la Sala declarará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 19 de junio de 2026, por medio del cual se dio apertura al incidente de desacato. De esta manera, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta deberá proceder conforme a lo expuesto y notificar en debida forma a la parte incidentada.

20. En similar sentido, esta Sala se ha señalado (CSJ ATP923-2023, rad. 132200; ATP1336-2023, rad. 133060):

[…] la notificación por tales medios – correo institucional general - solo puede tenerse como eficaz cuando la dirección electrónica a la que se envió es acusada de recibido por el destinatario que

1 https://contraloriadelmagdalena.gov.co/Consulta incidente de desacato Nº 159501 CUI 47001220400020260025202

JORGE FRANCISCO NIETO RODRÍGUEZ

8

interesa en el trámite incidental, o cuando se envía a un correo de control y dominio exclusivo del interesado. Ello, dada la trascendencia de las decisiones que se adoptan en el incidente de desacato, que pueden implicar sanciones de tipo económico, privación de la libertad y procesos de carácter disciplinario. [Cfr.

CSJ ATP1200-2021 y STP17687-2021]

4.3. Conclusión

21. En virtud de lo anterior, la Sala declarará la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato a partir de la notificación del auto del 19 de junio de 2026, ya que no se

4.3. Conclusión

21. En virtud de lo anterior, la Sala declarará la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato a partir de la notificación del auto del 19 de junio de 2026, ya que no se notificó en debida forma a Manuel Julián Mazenet Corrales ,

Contralor General del Magdalena.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

Primero: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la notificación del auto del 19 de junio de 2026, por medio del cual se dio apertura al incidente de desacato.Consulta incidente de desacato Nº 159501

CUI 47001220400020260025202

JORGE FRANCISCO NIETO RODRÍGUEZ

9

Segundo: Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.

Notifíquese y cúmplase.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: CF8CC5ADC3649D30C99F91D26CC4F9F6B79535537A6F81B7EFFEAF0A74BC8ADC Documento generado en 2026-09-28

Consultar sobre este documento ...