CSJ - ATP2708-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2708-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

ATP2708-2026 Radicado n.º 142450

CUI: 11001020400020250001400

(Aprobado acta n.° 312)

Santa Marta, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Le correspondería a l a Sala pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por BRAYAN ALEXANDER BARÓN ORTEGÓN contra el auto ATP2166-2026 del 13 de agosto de 2026 que negó la solicitud de «anonimización y desindexación» de la sentencia STP1098 -2025 del 30 de enero de 2025 , de no ser porque se presentó de manera extemporánea.

II. HECHOS

1.- Mediante sentencia STP1098 de l 30 de enero de 2025, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvióRecurso de reposición n.° 142450

CUI: 11001020400020250001400 2 negar la acción de tutela interpuesta por BRAYAN ALEXANDER BARÓN ORTEGÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior y la Fiscalía 251 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, ambos de Bogotá, tras considerar que no existió una mora judicial injustificada en relación con el trámite de la impugnación al fallo de tutela proferido el 1.º de noviembre de 2024 en el marco del trámite constitucional radicado 11001220400020240381900 –

en relación con el trámite de la impugnación al fallo de tutela proferido el 1.º de noviembre de 2024 en el marco del trámite constitucional radicado 11001220400020240381900 – radicado interno 142709. Esa decisión no fue impugnada.

2.- El 25 de julio de 2026, BRAYAN ALEXANDER BARÓN ORTEGÓN solicitó ocultar o suprimir sus datos personales de cualquier motor de búsqueda, en relación con el fallo emitido por esta Sala el 30 de enero de 2025.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

3.- A través del auto ATP2166-2026 del 13 de agosto de 2026, la Sala negó la solicitud de anonimización. Para lo anterior, concluyó que no existen razones para anonimizar la sentencia arriba indicada porque en ella

no se abordaron temas que pudieran llegar a causar una afectación a los derechos a la honra y buen nombre de BRAYAN ALEXANDER BARÓN ORTEGÓN, quien no presenta argumentos claros y pertinentes para establecer esa posible vulneración de sus garantías, si se m antienen sus datos personales en los motores de búsqueda.Recurso de reposición n.° 142450

CUI: 11001020400020250001400

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IV. EL RECURSO

4.- El 11 de septiembre de 2026 1 BRAYAN ALEXANDER BARÓN ORTEGÓN interpuso recurso de reposición contra el auto ATP2166-2026.

5.- El 16 de septiembre de 20262 la Secretaría de la Sala de Casación Penal rindió informe al despacho de la magistrada ponente en el que dio cuenta de que el auto

auto ATP2166-2026.

5.- El 16 de septiembre de 20262 la Secretaría de la Sala de Casación Penal rindió informe al despacho de la magistrada ponente en el que dio cuenta de que el auto ATP2166-2026 se le notificó al solicitante mediante correo electrónico del 27 de agosto de 2026 . En ese sentido, precisó que el término para interponer el recurso de reposición inició el 1.° de septiembre y finalizó el 3 de septiembre de 2026.

V. CONSIDERACIONES

6.- Sobre la oportunidad para interponer el recurso de reposición , el artículo 186 de la Ley 600 de 2000 3 dispone que, salvo los casos en los que la impugnación deba hacerse en estrados, los recursos ordinarios pueden presentarse por quien tenga interés jurídico, desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres días, contados a partir de la última notificación.

7.- Por su parte, el artículo 189 de la misma norma establece que, cuando el recurso de reposición se formule

1 Radicado interno 142450, Casilla ESAV # 35. 2 Radicado interno 142450, Casilla ESAV # 36. 3 Aplicable por integración conforme al artículo 25 de la Ley 906 de 2004.Recurso de reposición n.° 142450

CUI: 11001020400020250001400 4 por escrito, vencido el término para impugnar la decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición del recurrente por el término de 2 días para la sustentación respectiva. Vencido este término, la solicitud

por escrito, vencido el término para impugnar la decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición del recurrente por el término de 2 días para la sustentación respectiva. Vencido este término, la solicitud se mantendrá en secr etaría por 2 días en traslado a los demás sujetos procesales, de lo cual se dejará constancia.

8.- Adicionalmente, con fundamento en lo previsto en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022 4, se tiene que « la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje 5 y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione [,] acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje».

9.- En el presente caso se tiene que el auto que negó la solicitud de anonimización elevada por BRAYAN ALEXANDER BARÓN ORTEGÓN, proferido el pasado 13 de agosto de 2026, fue notificado mediante correo electrónico el 27 de agosto siguiente, a la dirección reportada por el accionante, a saber: «babarono@unal.edu.co»6.

10.- En dicha actuación la Secretaría de la Sala de Casación Penal indicó que «[] de conformidad con el artículo

4 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras dispo siciones ”.

de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras dispo siciones ”. 5 Art. 8, inciso primero, Ley 2213 de 2022: «Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado […]». 6 Radicado interno 142450, Casilla ESAV # 32.Recurso de reposición n.° 142450

CUI: 11001020400020250001400 5 8° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, la notificación personal se entiende surtida dos (2) días después del envío de la presente comunicación, razón por la cual el término para interponer el recurso [de reposición] inicia el primero (1) de septiembre de 2026 a las 08:00 horas y vence el tres (3) de septiembre de 2026 a las 17:00 horas []».

11.- Solo hasta e l 11 de septiembre de 2026 , BARÓN ORTEGÓN interpuso el recurso de reposición contra el auto ATP2166-2026 del 13 de agosto de 2026 . De conformidad con las anteriores consideraciones, la Sala rechazará , por extemporáneo ya que se interpuso fuera del término de ejecutoria.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VI. RESUELVE

Primero: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VI. RESUELVE

Primero: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por BRAYAN ALEXANDER BARÓN ORTEGÓN contra el auto ATP2166-2026 del 13 de agosto de 2026 .

Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Tercero: Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión a la solicitante.Recurso de reposición n.° 142450

CUI: 11001020400020250001400

6 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 13D44664F11A4105D4E350AE64DBA460158B7D433A515195CA7028A7A8EF788F Documento generado en 2026-09-28

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