CSJ - ATP2710-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2710-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

ATP2710-2025 Colisión de competencia en tutela No. 147920 Acta n.o 228

Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO

Resolver la colisión negativa de competencias suscitada las Salas de Decisión Penal de los Tribunales de Bucaramanga y Popayán, en virtud de la cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela promovida por HERNANDO DUARTE GUEVARA en contra de la Fiscal ía 4° Seccional de Santander de Quilichao.CUI 68001220400020250066301 Colisión de competencia en tutela n.° 147920

HERNANDO DUARTE GUEVARA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

HERNANDO DUARTE GUEVARA promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía 4° Seccional de Santander de Quilichao, debido a la falta de respuesta a la solicitud que elevó el 14 de julio de 2025, en la que requirió información sobre la indagación preliminar adelantada por el presunto homicidio de su hijo Hernando Duarte Rodas.

ANTECEDENTES

La demanda de amparo fue dirigida a los jueces constitucionales de Bucaramanga y se repartió a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad que, en auto del 11 de agosto de 2025, ordenó remitirla a la Sala homóloga de Popayán por ser superior funcional de la autoridad accionada.

En auto de la misma fecha, una magistrada de la Sala

que, en auto del 11 de agosto de 2025, ordenó remitirla a la Sala homóloga de Popayán por ser superior funcional de la autoridad accionada.

En auto de la misma fecha, una magistrada de la Sala Penal del Tribunal de Popayán también rehusó la competencia para conocer de la acción. Argumentó que si bien es superior funcional del juzgado ante el cual interviene la Fiscalía 4° Seccional de Santande r de Quilichao, también lo es que el actor tiene su domicilio en Girón, Santander, lugar donde se surten los efectos de la vulneración iusfundamental alegada. Además, fueCUI 68001220400020250066301 Colisión de competencia en tutela n.° 147920

HERNANDO DUARTE GUEVARA

3 Bucaramanga la ciudad elegida por el accionante para radicar la acción.

En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación para que se definiera lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Sala es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y la Sala homóloga del Tribunal de Popayán, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el canon 139 del Código General del Proceso, preceptos aplicables al trámite de tutela, en virtud de lo previsto en los preceptos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.

La Corte Constitucional, además, ha indicado que los

los preceptos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.

La Corte Constitucional, además, ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el “superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión” (cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros).CUI 68001220400020250066301 Colisión de competencia en tutela n.° 147920

HERNANDO DUARTE GUEVARA

4 En el presente caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga considera que la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán por ser superior funcional de los juzgados ante quienes interviene la Fiscalía 4° Seccional de Santander de Quilichao.

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán argumenta que, en virtud de lo normado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la competencia recae en el Tribunal Superior de Bucaramanga, a prevención, por ser el lugar elegido por el actor para radicar la presente acción y, además, porque allí se surten los efectos de la vulneración de sus derechos fundamentales.

De la información contenida en la demanda de tutela y sus anexos, se evidencia que HERNANDO DUARTE GUEVARA solicitó a la Fiscalía 4° Seccional de Santander de Quilichao, información sobre el trámite dado a la

De la información contenida en la demanda de tutela y sus anexos, se evidencia que HERNANDO DUARTE GUEVARA solicitó a la Fiscalía 4° Seccional de Santander de Quilichao, información sobre el trámite dado a la denuncia formulada por el delito de homicidio del que según dice fue víctima su hijo y, al argumentar que no ha obtenido respuesta de fondo, pretende el amparo de sus derechos fundamentales.

Es necesario precisar que cuando los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, estas noCUI 68001220400020250066301 Colisión de competencia en tutela n.° 147920 HERNANDO DUARTE GUEVARA 5 deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.

Fijado el anterior derrotero, se establece que el factor que debe ser tenido en cuenta para resolver la controversia en este caso, es el funcional, previsto en el numeral 4º, artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Dice el precepto:

4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los

repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.

En torno al sentido y alcance de esta cláusula funcional, como criterio regulador de la competencia de las acciones de tutela dirigidas contra funcionarios judicialesCUI 68001220400020250066301 Colisión de competencia en tutela n.° 147920 HERNANDO DUARTE GUEVARA 6 por decisiones o actuaciones jurisdiccionales, la Corporación, al aludir a su regulación en el artículo 1° numeral 2° del Decreto 1382 de 2000, precisó:

[L]a superioridad funcional como regla de reparto de las acciones de tutela promovidas contra Funcionarios o Corporaciones Judiciales solo es aplicable en tanto se trate de actuaciones de naturaleza jurisdiccional y se explica tal hermenéutica en que uno de los motivos de la expedición de esa norma fue la racionalización del conocimiento de ese amparo constitucional, pues, aunque en principio no procede contra actuaciones judiciales, resulta más razonable que sean los superiores funcionales, de quienes se i ndican vulneradores o amenazadores de un derecho fundamental en un proceso judicial, los que conozcan de esas tutelas, por confluir en ellos la condición de Jueces constitucionales y de conocedores del

superiores funcionales, de quienes se i ndican vulneradores o amenazadores de un derecho fundamental en un proceso judicial, los que conozcan de esas tutelas, por confluir en ellos la condición de Jueces constitucionales y de conocedores del caso específico según sea su especialidad. (CSJ STP, 23 de octubre de 2002, Rad. 12.321, reiterado en CSJ STP, 19 de enero de 2012, Rad. 58.057).

En el presente caso, la acción de tutela, como ya se dijo, se dirige contra la Fiscalía 4° Seccional de Santander de Quilichao , por la omisión en suministrar al actor información sobre la denuncia promovida por el homicidio de su hijo.

Como quiera que dicha autoridad actúa ante los juzgados penales del circuito de Santander de Quilichao, fácil resulta concluir que la competencia para conocer de la presente acción radica en la Sala Penal del TribunalCUI 68001220400020250066301 Colisión de competencia en tutela n.° 147920

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7 Superior de Popayán, por fungir como su superior funcional.

Por consiguiente, se dispondrá a remitir las diligencias a la aludida autoridad judicial, para que tramite y adopte la decisión de fondo en relación con las pretensiones de los accionantes.

La presente decisión será comunicada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga y a la parte accionante, a través de la Secretaría de la Sala.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

y a la parte accionante, a través de la Secretaría de la Sala.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la acción promovida por HERNANDO DUARTE GUEVARA contra la Fiscalía 4° Seccional de Santander de Quilichao, corresponde a la Sala Penal del Tribunal

Superior de Popayán.

SEGUNDO: REMITIR inmediatamente la actuación a la aludida autoridad judicial, para lo de su competencia.CUI 68001220400020250066301

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TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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