CSJ - ATP2711-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2711-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP2711-2025 Tutela de 1ª instancia n.° 150551 Acta n.° 350 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado en forma conjunta por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito , integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer y decidir la presente acción de tutela.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTECUI 11001020400020250306700
Tutela 1ª Instancia n.° 150551
JHOFER STEVEN ANGULO
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1. JHOFER STEVEN ANGULO promueve acción de tutela contra la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, seguridad jurídica, entre otros, ante el presunto «cómputo e interpretación errónea del término de prescripción penal» , en el marco del proceso con radicado 760016000193201435705 que se sigue en su contra por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, todos agravados. 1. 2. El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto del 12 de noviembre de 2025 al Magistrado Fernando León Bolaños Palacios. Sin embargo, mediante proveído del 19 de noviembre siguiente, manifestó su impedimento para conocer y decidir la acción de
reparto del 12 de noviembre de 2025 al Magistrado Fernando León Bolaños Palacios. Sin embargo, mediante proveído del 19 de noviembre siguiente, manifestó su impedimento para conocer y decidir la acción de tutela con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al cual se sumaron los demás magistrados integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, los doctores Carlos Roberto Solórzano Garavito y Jorge Hernán Díaz Soto. Para el efecto, explicaron que, en pretérita oportunidad, JHOFER STEVEN ANGULO promovió otra demanda de tutela en la que, entre otros aspectos, también cuestionó el cómputo y la interpretación del término prescriptivo de la acción penal dentro del proceso seguido en su contra. Dicho trámite, identificado con el radicado 11001020400020250078900 y número interno 144731, fue asumido por la mencionada Sala de Decisión de Tutelas, que mediante fallo del 22 de abril de 2025 declaró la improcedencia de dicha pretensión, por encontrarse el proceso en curso y no haber sido expuesta la inconformidad ante los jueces naturales de la causa, esto es, por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.CUI 11001020400020250306700 Tutela 1ª Instancia n.° 150551
JHOFER STEVEN ANGULO
3 En ese sentido, precisaron que, si bien no emitieron una decisión de fondo sobre la cuestión planteada, la presente acción impone un nuevo examen de procedibilidad respecto del cual las circunstancias advertidas previamente permanecen invariables. En esa medida, estiman comprometido
fondo sobre la cuestión planteada, la presente acción impone un nuevo examen de procedibilidad respecto del cual las circunstancias advertidas previamente permanecen invariables. En esa medida, estiman comprometido su criterio para conocer del amparo constitucional ahora invocado.
CONSIDERACIONES
1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
2. Los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito invocaron el impedimento con fundamento en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se presentan cuando el funcionario judicial «haya… manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.».
En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala ha precisado que puede configurarse en contextos distintos al ejercicio de las funciones judiciales (procedencia general) o en cumplimiento de estas, pero por fuera del proceso en el que se manifiesta el impedimento (procedencia excepcional) (CSJ AP2993-2014). En este último evento, la opinión debe resultar vinculante respecto de un asunto sustancial, esto es,
(procedencia excepcional) (CSJ AP2993-2014). En este último evento, la opinión debe resultar vinculante respecto de un asunto sustancial, esto es, debe estar relacionada con los hechos jurídicamente relevantes del caso,CUI 11001020400020250306700 Tutela 1ª Instancia n.° 150551
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4 de modo que el juez hubiera anticipado, en otro asunto, juicios concretos de responsabilidad contra quien se dirige la acción en el proceso en que se tramita el incidente de impedimento o recusación (CSJ AP6696-2017, reiterado en AP4674-2022 y en AP1247-2023).
3. En el presente asunto, al igual que en el trámite de tutela identificado con el número interno 144731, JHOFER STEVEN ANGULO orienta su inconformidad al «cómputo e interpretación errónea del término de prescripción penal» realizado dentro del proceso penal seguido en su contra [radicado 760016000193201435705].
En la referida oportunidad, mediante sentencia STP5882-2025 del 22 de abril de 2025, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte, entre otras determinaciones, declaró la improcedencia de la pretensión relacionada con el conteo del término prescriptivo. En concreto, advirtió el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, toda vez que dicho reproche no había sido planteado ante los jueces ordinarios y que, incluso, al encontrarse el proceso en curso, podría postular lo propio en el eventual recurso extraordinario de casación.
concreto, advirtió el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, toda vez que dicho reproche no había sido planteado ante los jueces ordinarios y que, incluso, al encontrarse el proceso en curso, podría postular lo propio en el eventual recurso extraordinario de casación. Esa alternativa procesal fue efectivamente empleada por el actor, quien, a través de su apoderado, presentó el referido recurso extraordinario, el cual cursa actualmente ante esta Corporación, en el despacho del Magistrado Fernando León Bolaños Palacios. En ese contexto, los magistrados que solicitan ser apartados del presente asunto acertaron al indicar que las razones que sustentaron el examen de procedibilidad que precedió la anterior acción de tutela no han variado. La opinión emitida en ese escenario resulta trascedente de cara alCUI 11001020400020250306700 Tutela 1ª Instancia n.° 150551
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5 estudio de viabilidad que presupone la presente solicitud de amparo, lo cual, sin duda, compromete la imparcialidad exigida para su resolución. A lo anterior se suma que el proceso ordinario se encuentra bajo la ponencia de uno de los magistrados integrantes de esa Sala de Decisión, situación que también se devela su eventual interés frente a las resultas de esta actuación -numeral 1º artículo 56 de la Ley 906 de 2004-. En consecuencia, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptarán los impedimentos manifestados y se dispondrá separar del conocimiento del asunto a los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y
de la administración de justicia, se aceptarán los impedimentos manifestados y se dispondrá separar del conocimiento del asunto a los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por JHOFER STEVEN ANGULO. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.
SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela JHOFER STEVEN ANGULO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.CUI 11001020400020250306700
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TERCERO: VINCULAR a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado 760016000193201435705, así como al Magistrado Fernando León
Bolaños Palacios.
CUARTO: NOTIFICAR esta determinación a las autoridades accionadas y demás vinculadas, para que en el improrrogable término de
Bolaños Palacios.
CUARTO: NOTIFICAR esta determinación a las autoridades accionadas y demás vinculadas, para que en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la acción instaurada y alleguen las pruebas que consideren pertinentes.
Ante la imposibilidad de notificar personalmente y por correo electrónico a las partes o terceros con interés, súrtase este trámite por aviso fijado en la página web de la Corte Suprema de Justicia, y publicación del auto admisorio en la misma plataforma, con el fin de enterar a las personas que pueden verse afectadas en el desarrollo de este trámite constitucional. Los informes y proveídos deberán ser remitidos en medio magnético y/o por correo electrónico a las siguientes cuentas despenal004tutelas2@cortesuprema.gov.co despenal004centraltutelas@cortesuprema.gov.co notitutelapenal@cortesuprema.gov.co Contra esta decisión no proceden recursos.