CSJ - ATP2712-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2712-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP2712-2025 Tutela de 1ª instancia n.° 150949 Acta n.° 350 Bogotá D. C, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Sería del caso resolver la acción de tutela instaurada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos legales para su admisión.
CONSIDERACIONESCUI 11001020400020250323600
Tutela de 1ª Instancia n.° 150949
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
1. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del
Tribunal Superior de Cali. Sin embargo, como se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de tutela promovida por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, porque se advierte que carece de los requisitos legales para su admisión, conforme pasa a exponerse.
2. El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece que el memorial contentivo de la solicitud de amparo deberá expresar, con la mayor calidad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho fundamental que se
2. El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece que el memorial contentivo de la solicitud de amparo deberá expresar, con la mayor calidad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho fundamental que se considera vulnerado o amenazado, la indicación de los particulares, entidades o autoridades a quienes se atribuye la amenaza o agravio, así como las demás circunstancias relevantes que permitan al juez de tutela desentrañarla y resolverla de fondo.
Por su parte, el numeral 4º del artículo 82 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento de tutela por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 - reglamentario del Decreto 2591 de 1991 -, prevé que la demanda que se promueva en todo proceso deberá contemplar con precisión y claridad lo que pretenda, así como la exposición clara de los hechos que les sirven de fundamento.
3. En el caso examinado, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal
2CUI 11001020400020250323600 Tutela de 1ª Instancia n.° 150949 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Superior de Cali; sin embargo, del contenido de la demanda no fue posible determinar los hechos o las razones que la motivan, ni las pretensiones que con fundamento en éstos se formulan. Por tanto, mediante auto del pasado 28 de noviembre, se requirió al accionante para que, en el término improrrogable de tres (3) días siguientes a la notificación de ese proveído, so pena de rechazo, corrigiera la solicitud
Por tanto, mediante auto del pasado 28 de noviembre, se requirió al accionante para que, en el término improrrogable de tres (3) días siguientes a la notificación de ese proveído, so pena de rechazo, corrigiera la solicitud de amparo concretando de manera comprensible: (i) los hechos puntuales sobre los cuales fundamenta la demanda de tutela; (ii) las autoridades y/o entidades contra las cuales la dirige; (iii) la acción u omisión que les atribuye; (iv) las actuaciones o decisiones concretas que cuestiona; y, (v) las pretensiones o solicitudes expresas que invoca para el restablecimiento o protección de sus garantías fundamentales. El 2 de diciembre siguiente, la Secretaría de la Sala notificó dicho proveído al actor a las direcciones electrónicas suministradas para ese propósito [socar1308@yahoo.es y quinterooscarfernando41@gmail.com] No obstante, en el término concedido guardó silencio, pues a la fecha de la presente providencia no obra en la actuación escrito o documento alguno que permita advertir que el gestor del amparo cumplió con el requerimiento formulado. Bajo este contexto, la omisión de suplir la información solicitada impone el rechazo de la acción de tutela promovida por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, por cuanto, se insiste, de los documentos allegados a la Corte para resolver sobre la presunta vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales no es posible determinar los hechos que la motivan, ni las pretensiones que plantean ,
documentos allegados a la Corte para resolver sobre la presunta vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales no es posible determinar los hechos que la motivan, ni las pretensiones que plantean , circunstancias que hacen imposible su estudio por parte del juez constitucional. 3CUI 11001020400020250323600 Tutela de 1ª Instancia n.° 150949 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Con todo, la Sala advierte al accionante que el rechazo de la presente acción de tutela no impide la presentación de una nueva solicitud de protección constitucional si aún persiste su interés, debiendo determinar con claridad el hecho o la razón que la sustente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela promovida por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada esta decisión1, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
TERCERO: De no ser impugnada esta decisión1, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 1 SCP CSJ, ATP544-2021, 8 abr. 2021, ATP341-2021, 25 feb. 2021, ATP355-2021, 25 feb. 2021, ATP3352021, 11 feb. 2021, ATP336-2021, 11 feb. 2021, ATP250-2021, 28 ene. 2021, ATP803-2020, 13 ago. 2020. Corte Constitucional, sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018, entre otras. 4