CSJ - ATP2712-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2712-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP2712-2026 Radicación en. 127000

CUI: 11001020400020220214900

Acta N° 301

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por GUIDO DANTE FORTUNATI contra el auto ATP2130 -2026 proferido el 6 de agosto de 2026, mediante el cual se negó la solicitud de anonimización de datos en relación con la acción de tutela de radicación 11001020400020220214900.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante la decisión CSJ STP16649 -2022, rad. 127000, esta Sala resolvió la acción de tutela promovida porTutela 1ª instancia n.° 127000

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GUIDO DANTE FORTUNATI

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GUIDO DANTE FORTUNATI en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Procuraduría 230 Judicial I Penal de Montería, la Procuraduría Regional Antioquia, el CPAMS de Valledupar – Área Jurídica, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, presunción de inocencia, honra y buen nombre, entre otros».

2. En esa oportunidad, GUIDO DANTE FORTUNATI

sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, presunción de inocencia, honra y buen nombre, entre otros».

2. En esa oportunidad, GUIDO DANTE FORTUNATI cuestionó: i) el auto del 23 de agosto de 2022, mediante el cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le negó la concesión de la libertad condicional solicitada, al considerar que aún no se había tramitado el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión; y ii) el auto del 8 de septiembre de 2022, mediante el cual el mismo despacho resolvió su solicitud de redención de pena, al estimar que los cómputos realizados no estaban debidamente contabilizados.

3. El 26 de octubre de 2022, esta Sala declaró improcedente el amparo solicitado, al establecer que frente al auto que resolvió la redención de pena se había presentado recurso de reposición, el cual aún se encontraba en trámite de resolución.

4. En cuanto al recurso de apelación contra el auto que negó la libertad condicional, la Sala consideró que elTutela 1ª instancia n.° 127000

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juzgado ejecutor vulneró los derechos del actor, pues, pese a que había transcurrido más de un mes desde su interposición, no había remitido la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

5. En consecuencia, ordenó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar

interposición, no había remitido la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

5. En consecuencia, ordenó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que, en un término de 48 horas, impartiera el trámite correspondiente.

6. El 4 de agosto de 2026, GUIDO DANTE FORTUNATI

solicitó:

1. El retiro del aviso en mención de la publicación abierta en el sitio web, dado que ya cumplió su finalidad de notificación procesal; o, en su defecto,

2. La anonimización del documento, reemplazando mi nombre completo por mis iniciales; o, en su defecto,

3. La desindexación del enlace de los motores de búsqueda

(Google y otros), mediante el uso de las etiquetas o mecanismos técnicos correspondientes (por ejemplo, meta robots "coindexa"), de manera que el documento deje de aparecer al realizar búsquedas asociadas a mi nombre completo.

7. En el auto ATP2130-2026, de 6 de agosto de 2026, la Sala negó la solicitud al considerar que el actor no había aportado información, auto, oficio o documento alguno que permitiera acreditar jurídicamente la extinción de la pena impuesta en su contra, ya fuera por cumplimiento de la sanción o por su prescripción.Tutela 1ª instancia n.° 127000

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8. El 4 de agosto de 2026, GUIDO DANTE FORTUNATI

solicitó:

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GUIDO DANTE FORTUNATI

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8. El 4 de agosto de 2026, GUIDO DANTE FORTUNATI

solicitó:

1. El retiro del aviso en mención de la publicación abierta en el sitio web, dado que ya cumplió su finalidad de notificación procesal; o, en su defecto,

2. La anonimización del documento, reemplazando mi nombre completo por mis iniciales; o, en su defecto,

3. La desindexación del enlace de los motores de búsqueda

(Google y otros), mediante el uso de las etiquetas o mecanismos técnicos correspondientes (por ejemplo, meta robots "coindexa"), de manera que el documento deje de aparecer al realizar búsquedas asociadas a mi nombre completo.

9. En el auto ATP2130-2026, de 6 de agosto de 2026, la Sala negó la solicitud al considerar que el actor no había aportado información, auto, oficio o documento alguno que permitiera acreditar jurídicamente la extinción de la pena impuesta en su contra, ya fuera por cumplimiento de la sanción o por su prescripción.

IV. SOLICITUD

10. GUIDO DANTE FORTUNATI interpuso recurso de reposición. Señaló que, si bien no había adjuntado soporte documental que permitiera demostrar la extinción efectiva de la pena impuesta en el proceso que dio origen a la acción constitucional, lo cierto es que dicha decisión «sí existe y se encontraba en firme con anterioridad a la decisión recurrida».Tutela 1ª instancia n.° 127000

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constitucional, lo cierto es que dicha decisión «sí existe y se encontraba en firme con anterioridad a la decisión recurrida».Tutela 1ª instancia n.° 127000

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11. Sostuvo que mediante providencia n.° 3627CARA del 1º de diciembre de 2025, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mede llín declaró la extinción de la pena por liberación definitiva en su favor, «interlocutorio [que] se aporta como anexo al presente escrito, subsanando así la única razón por la cual la Sala negó la solicitud de anonimización».

V. NO RECURRENTES

12. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar explicó que, el 23 de junio de 2022, asumió el conocimiento de la pena impuesta a GUIDO DANTE FORTUNATI. No obstante, desde el 18 de noviembre de ese mismo año, remitió por competencia el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), dado que el sentenciado se encontraba recluido en l a Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana

Seguridad «El Barne».

13. En ese sentido, precisó que no resulta jurídicamente procedente exigirle a dicho despacho certificar, reconstruir o informar sobre actuaciones procesales que no se hallan bajo su conocimiento.

14. En consecuencia, solicitó «declarar la

13. En ese sentido, precisó que no resulta jurídicamente procedente exigirle a dicho despacho certificar, reconstruir o informar sobre actuaciones procesales que no se hallan bajo su conocimiento.

14. En consecuencia, solicitó «declarar la improcedencia de la acción de tutela respecto de esta casaTutela 1ª instancia n.° 127000

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judicial, al no advertirse vulneración alguna de los derechos fundamentales del señor GUIDO DANTE FORTUNATI atribuible a esta agencia judicial».

VI. CONSIDERACIONES

15. La Corte ha señalado que el recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales, cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio que aqu ellas contengan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.

16. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, por lo que el impugnante debe sustentar de manera clara el error en que incurrió el fallador al resolver su pretensión.

17. No se trata, entonces, de reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la solicitud inicial o de insistir en el reexamen del punto materia de controversia; tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que pudo incurrir el accionante al formular la postulación.

El recurso, se itera, debe abordar los fundamentos de la

insistir en el reexamen del punto materia de controversia; tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que pudo incurrir el accionante al formular la postulación. El recurso, se itera, debe abordar los fundamentos de la decisión impugnada a efecto de demostrar su desacierto.Tutela 1ª instancia n.° 127000

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18. El recurso de reposición tiene por objeto la revocatoria, modificación, aclaración o adició n de una decisión judicial que se considera equivocada, confusa o incompleta. Por consiguiente, en manera alguna se constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos aducidos en la solicitud inicial —estudiados y desestimados en el proveído recurrido—, ni para incorporar nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir la postulación original.

19. En el presente asunto, GUIDO DANTE FORTUNATI solicitó la eliminación de la información que respecto de él obra en la acción de tutel a radicada bajo el número 11001020400020220214900, adelantada ante esta

Corporación.

20. Esta Sala, mediante el auto CSJ ATP2130-2026, negó dicha petición al no haberse aportado documentación que acreditara la extinción de la pena referida.

21. En el recurso de reposición, el solicitante allegó un documento con el propósito de demostrar la extinción efectiva de la pena en el proceso que dio origen a la acción constitucional.

22. Sin embargo, esa documentación novedosa no altera los fundamentos de la decisión inicial, pues, como

un documento con el propósito de demostrar la extinción efectiva de la pena en el proceso que dio origen a la acción constitucional.

22. Sin embargo, esa documentación novedosa no altera los fundamentos de la decisión inicial, pues, como reiteradamente lo ha señalado esta Corporación, el recurso de reposición no constituye la vía para introducir nuevosTutela 1ª instancia n.° 127000

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argumentos, adicionar los presentados o subsanar deficiencias del escrito original.

23. En consecuencia, dado que lo pretendido por el actor es suplir la deficiencia probatoria de la postulación inicial —finalidad que no corresponde al recurso de reposición—, sin exponer argumentos jurídicos, probatorios o f ácticos que conduzcan a la revocatoria de la decisión controvertida ni acreditar desaciertos en los razonamientos que sustentaron la negativa de su solicitud, la Sala no repondrá el auto recurrido.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°3 de la Corte Suprema de Justicia.

VII. RESUELVE

Primero: NO REPONER el auto ATP2130-2026 proferido el 6 de agosto de 2026 , que negó la solicitud de anonimización presentada por GUIDO DANTE FORTUNATI.

Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: E0E69BD09933C35F2E8545BB4442FAFC8A8847C6325610C25F8DF3A7527B078D Documento generado en 2026-09-29

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