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CSJ - ATP2713-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2713-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARBO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP2713-2025 Colisión de competencia en tutela n.° 150965 Acta n.° 350 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por MICHELL STEFANY CUESTA HOYOS contra el Servicio Aéreo a Territorio Nacionales S.A. - SATENA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 05001408804120250056001

Colisión de competencia en tutela n.° 150965

MICHELL STEFANY CUESTA HOYOS

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1. MICHELL STEFANY CUESTA HOYOS interpuso acción de tutela contra el Servicio Aéreo a Territorio Nacionales S.A. - SATENA, con ocasión a la respuesta negativa que recibió respecto de una solicitud de reembolso del valor de un tiquete aéreo.

2. El conocimiento de la acción correspondió inicialmente por reparto al Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín , autoridad que, por auto de sustanciación n.° 787 del 21 de noviembre de 2025, se abstuvo de avocar conocimiento de la acción de tutela y remitió las diligencias al Juzgado 22 Penal Municipal

con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C . Lo anterior, con

del 21 de noviembre de 2025, se abstuvo de avocar conocimiento de la acción de tutela y remitió las diligencias al Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C . Lo anterior, con fundamento en que: (…) si bien la accionante radica su solicitud de amparo ante los juzgados con asiento en Medellín, se advierte, según la información consignada en la constancia secretarial que antecede, que dicha localidad no es el lugar en el que se padecen los efectos de la vulneración al derecho fundamental invocado, que para este asunto en particular correspondería a su domicilio, el cual se desconoce; ni tampoco es donde se genera la vulneración alegada, que coincidiría, en las mismas circunstancias examinadas, con el domicilio de la entidad accionada, el cual, según se verificó, se ubica en la ciudad de Bogotá (Cundinamarca).

3. Por lo anterior, las diligencias se reasignaron por reparto al Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de

Bogotá D.C., despacho judicial que, mediante providencia del 24 de noviembre de 2025, también se abstuvo de avocar conocimiento de la acción. Lo anterior debido a que la ciudad de Medellín fue el lugar seleccionado por MICHELL STEFANY CUESTA HOYOS para la presentación del amparo. Además, señaló que su domicilio se encuentra en el barrio de Los Bernal de la misma ciudad.CUI 05001408804120250056001

seleccionado por MICHELL STEFANY CUESTA HOYOS para la presentación del amparo. Además, señaló que su domicilio se encuentra en el barrio de Los Bernal de la misma ciudad.CUI 05001408804120250056001 Colisión de competencia en tutela n.° 150965

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4. En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, numeral 5°, concluyó que la competencia para conocer de la presente acción de tutela recaía en el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.

5. Finalmente, el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de

Control de Garantías de Bogotá D.C. resolvió devolver las diligencias al Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.

CONSIDERACIONES

6. Esta Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado 22 Penal Municipal con

Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el canon 139 del Código General del Proceso, aplicables por integración normativa al trámite de tutela, en virtud de lo previsto en los preceptos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.

por integración normativa al trámite de tutela, en virtud de lo previsto en los preceptos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.

7. Ahora bien, de acuerdo con los hechos narrados en precedencia, esta Sala deberá advertir, en principio, que concuerda con la postura expuesta por el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de

Control de Garantías de Bogotá D.C., como pasará a exponerse.CUI 05001408804120250056001 Colisión de competencia en tutela n.° 150965

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8. Conforme a los parámetros que brindan los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1º del Decreto 333 de 2021-, son competentes para conocer de la acción de tutela por el factor territorial, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde (i) ocurre la violación o la amenaza de los derechos fundamentales o (ii) se producen sus efectos.

9. En línea con lo anterior, la Corte Constitucional también ha determinado que “la competencia por el factor territorial corresponde al juez del lugar donde (i) se presentó, o (ii) se producen los efectos de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la persona, los cuales pueden o no coincidir con el lugar de domicilio de alguna de las partes” (CC A902/24). Adicionalmente, ha sostenido que “cuando se presente una divergencia entre dos autoridades competentes en virtud del

cuales pueden o no coincidir con el lugar de domicilio de alguna de las partes” (CC A902/24). Adicionalmente, ha sostenido que “cuando se presente una divergencia entre dos autoridades competentes en virtud del referido factor territorial, se le debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante” (CC A835/2024).

10. Este sistema atributivo de competencia preventiva significa que los jueces con jurisdicción territorial en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea permitido alegar incompetencia.

11. En el presente asunto, el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín consideró que la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en el Juzgado 22

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., por ser el sitio donde la autoridad demandada tiene su sede.CUI 05001408804120250056001 Colisión de competencia en tutela n.° 150965

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12. Por su parte, el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de

Control de Garantías de Bogotá D.C . estimó que la competencia recae sobre el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín porque es en ese municipio donde reside la accionante e interpuso la presente acción.

13. Lo anterior significa que las dos autoridades judiciales en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto, pero como la accionante seleccionó a los despachos judiciales de la ciudad de

interpuso la presente acción.

13. Lo anterior significa que las dos autoridades judiciales en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto, pero como la accionante seleccionó a los despachos judiciales de la ciudad de Medellín para conseguir la protección constitucional invocada, la competencia para conocer de la acción corresponde al Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad (Cfr.

CC A191 de 2021).

14. En consecuencia, esta Sala resolverá remitir las diligencias a la aludida autoridad judicial para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de la acción de tutela.

15. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por MICHELL STEFANY CUESTA HOYOS en contra de SATENA recae en el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.CUI 05001408804120250056001

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SEGUNDO: REMITIR inmediatamente la actuación a la aludida autoridad judicial para que, sin más dilaciones, asuma la acción de tutela.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la accionante y al Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de

Bogotá D.C., conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la accionante y al Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de

Bogotá D.C., conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

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