🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP272-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP272-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP272-2021 Radicación n°114507 Acta 10. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve el escrito de desistimiento de la acción de tutela presentada por el demandante Dilio Cesar Donado Manotas, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por cuanto afirma que la autoridad demandada dio respuesta satisfactoria a su pretensión. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el interesado es procesado por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción «y otro», con ocasión a las funciones que desempeñó como Juez 2° Civil del Circuito de Barranquilla, cuyo número de radicación es el 08-001-22-04-000-2018-00140-00.Tutela de 1ª instancia nº114507 Dilio Cesar Donado Manotas En desarrollo del aludido asunto, la Colegiatura accionada convocó a audiencia de juicio oral para los pasados 14 y 15 de enero, para lo cual remitió oportunamente a las partes e intervinientes el documento denominado «Protocolo para la realización de audiencias virtuales de la Sala Cuarta de Decisión Penal». Previa a la celebración de la referida vista pública, el actor solicitó, en varias oportunidades, a la mencionada

denominado «Protocolo para la realización de audiencias virtuales de la Sala Cuarta de Decisión Penal». Previa a la celebración de la referida vista pública, el actor solicitó, en varias oportunidades, a la mencionada Corporación que aclarara varias inquietudes sobre las formalidades adoptadas para llevar a cabo por medios digitales la diligencia programada para dichas datas. Su queja radica en que a la fecha de presentación de la demanda de tutela no ha recibido información al respecto. Por tanto, pide el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que proceda a dar respuesta a su reclamación. El mismo 15 de enero 2021 se asumió el conocimiento del asunto y se dispuso notificar a la autoridad demandada. Posteriormente, el 20 de idénticos mes y año, el actor, a través de memorial remitido desde el correo electrónico que dispuso para recibir notificaciones en el libelo introductorio,1 manifestó que desiste de la petición de amparo, en atención a que la Corporación demandada dio respuesta satisfactoria a su solicitud de información. CONSIDERACIONES 1 donadodilio@gmail.com 2Tutela de 1ª instancia nº114507 Dilio Cesar Donado Manotas La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las

La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A3452010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no

incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. 3Tutela de 1ª instancia nº114507 Dilio Cesar Donado Manotas En el caso objeto de análisis, Dilio Cesar Donado Manotas expresó su deseo de desistir de la acción de tutela, toda vez que estima satisfecha la pretensión contenida en su demanda de amparo, motivo por el cual se aceptará, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación. En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en el inciso 2° del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento formulado por el accionante Dilio Cesar Donado Manotas.

Segundo: Archivar la actuación.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

4Tutela de 1ª instancia nº114507 Dilio Cesar Donado Manotas

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

5

Consultar sobre este documento ...