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CSJ - ATP272-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP272-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP272-2023 Radicación N. 127987 Aprobado según acta n° 49 Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Procede esta Sala a resolver la solicitud de nulidad propuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones, en el trámite de tutela promovido por LUZ MARINA BETANCOURT DE VARGAS, en cumplimiento del auto emitido el 20 de febrero de 2023 por la Sala de

Casación Civil de esta Corporación.

II. ANTECEDENTES

2. LUZ MARINA BETANCOURT DE VARGAS a través de

apoderado judicial, promovió tutela contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior delCUI 11001020400020220253400 Radicado interno Nro. 127987 Tutela de primera instancia Luz Marina Betancourt de Vargas Distrito Judicial de Bogotá y Colpensiones, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital e igualdad.

3. Asignado el asunto por reparto a esta Sala, con auto del 6 de diciembre de 2022, se avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados (Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes que intervinieron en el asunto laboral radicado 11001310502520160067000), a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

y a las partes que intervinieron en el asunto laboral radicado 11001310502520160067000), a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

4. Mediante fallo STP16812-2022 del 13 de diciembre de 2022, esta Sala negó el amparo invocado por la demandante, al advertir que las decisiones censuradas a través de la vía constitucional eran razonables y ajustadas a la norma y a la jurisprudencia.

5. Mediante correo electrónico del 14 de diciembre de 2022, la directora de acciones constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, allegó memorial a esta Corporación; no obstante, en atención a que se había emitido fallo el 13 de diciembre de ese año, con auto del 16 de diciembre de 2022 se ordenó, anexar el citado escrito al expediente.

6. Notificado el fallo a las partes que intervinieron en el trámite de tutela, la accionante LUZ MARINA BETANCOURT DE VARGAS, lo impugnó. Mediante proveído del 19 de enero de 2023, esta Sala concedió la alzada ante la Sala de Casación Civil.

2CUI 11001020400020220253400 Radicado interno Nro. 127987 Tutela de primera instancia Luz Marina Betancourt de Vargas

7. Asignado el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Civil, mediante auto del 20 de febrero de 2023, ordenó la devolución del expediente, al considerar: (…) se observa que la Administradora Colombiana de Pensiones

mediante auto del 20 de febrero de 2023, ordenó la devolución del expediente, al considerar: (…) se observa que la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, en su condición de directa accionada en el presente asunto, solicitó la nulidad de lo actuado, por indebida notificación del auto admisorio, pues «no se adjuntó copia completa del escrito de tutela presentado por el accionante con sus anexos, ni se dejó conocer de forma clara los hechos y pretensiones» que se pretenden hacer valer. En virtud de lo anterior y dado que el vicio alegado se relaciona con la actuación surtida ante el a quo constitucional, en la cual esta Sala no ha tenido intervención alguna, se dispone devolver las presentes diligencias a la autoridad que decidió el asunto en primer grado, para que se pronuncie sobre la solicitud referida, relativa a una eventual nulidad acaecida en el curso de la primera instancia.

III. CONSIDERACIONES

1. Como primera medida debe precisarse que no existe disposición normativa específica que regule la posibilidad de solicitar la nulidad de los fallos de tutela, pues de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional: “Uno de los pilares del derecho procesal -aplicable en materia constitucional-, es el del agotamiento de la competencia funcional del juzgador una vez dictada la sentencia con la cual se termina su actividad jurisdiccional. Por lo cual, dicha sentencia, como regla general, no es

3CUI 11001020400020220253400 Radicado interno Nro. 127987 Tutela de primera instancia

jurisdiccional. Por lo cual, dicha sentencia, como regla general, no es 3CUI 11001020400020220253400 Radicado interno Nro. 127987 Tutela de primera instancia Luz Marina Betancourt de Vargas modificable ni alterable por parte del cuerpo judicial que la profirió”1. (Resaltado fuera de texto).

2. En el presente caso, la Sala de Casación Civil ordenó la devolución de la actuación a esta Sala, a efecto de que se pronunciara en torno a la solicitud de nulidad presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en la que indicó que no se le notificó en debida forma el auto admisorio de la demanda de tutela presentada por LUZ MARINA BETANCOURT DE VARGAS, por cuanto no se le había remitido copia del escrito de tutela con sus anexos. 2.1. Al respecto, se tiene que con auto del 7 de diciembre de 2022 se avocó conocimiento de la acción de tutela promovida por BETANCOURT DE VARGAS, ordenó vincular al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá, y a las partes intervinientes en el asunto objeto de censura. Proveído que fue notificado a las partes el 12 de diciembre de 2022; sin embargo, se adjuntó únicamente el auto en mención. 2.2. Al advertir tal irregularidad, la secretaría de la Sala, procedió a enviar nuevamente las comunicaciones; entre ellas a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, al correo electrónico

notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co en la misma fecha, siendo

enviar nuevamente las comunicaciones; entre ellas a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, al correo electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co en la misma fecha, siendo las 11:24 am, por lo que anexó la respectiva demanda y se verificó que ningún correo hubiese rebotado. 2.3. Adelantado el respectivo traslado, se recibieron respuestas de la Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión No. 1, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá; y finalmente, por la 1 CC A-072 de 2015. 4CUI 11001020400020220253400 Radicado interno Nro. 127987 Tutela de primera instancia Luz Marina Betancourt de Vargas Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, que allegó contestación el 15 de diciembre del 2022.

3. En ese orden, concluye la Sala que contrario a lo expuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones, no se presentó irregularidad alguna, pues si bien inicialmente la secretaría no adjuntó la demanda y los anexos, al advertir dicha situación procedió a corregir la omisión, al punto que se observa que, el 12 de diciembre de 2022, a las 11:24 a.m., envió al correo electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co la comunicación del auto mediante el cual se avocó conocimiento del asunto, el acta de reparto y además como archivo adjuntó la demanda de tutela completa, por lo que agregó respuesta automática en el que se informa que la entrega se completó (número 304472).

el acta de reparto y además como archivo adjuntó la demanda de tutela completa, por lo que agregó respuesta automática en el que se informa que la entrega se completó (número 304472).

10. Finalmente, debe indicarse que, notificado el fallo de tutela, Colpensiones tenía la posibilidad de impugnarlo, lo que en este asunto no ocurrió, en tanto el recurso ordinario solo fue promovido por la actora.

11. En consecuencia, dado que en el presente caso resulta improcedente acceder a la petición de nulidad, la Sala procederá a negar tal solicitud de invalidación.

Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Decisión de Tutela No. 1,

IV. RESUELVE

1. NEGAR la solicitud de nulidad impetrada, por las consideraciones expuestas en precedencia.

5CUI 11001020400020220253400 Radicado interno Nro. 127987 Tutela de primera instancia Luz Marina Betancourt de Vargas

2. Remítase el asunto a la Sala de Casación Civil a fin de resolver la alzada propuesta por la accionante contra el fallo proferido por esta Sala el 13 de diciembre de 2022, recurso concedido con auto del 19 de enero de

2023.

3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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