CSJ - ATP2721-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2721-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

ATP2721-2025 Radicación No. 150560 Acta No. 336

Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el incidente de desacato propuesto por Gisela Hernández Rincón en su condición de hija de SILENA RINCÓN CRUZ, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque se advierte que carece de legitimación en la causa para promover el presente incidente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. Mediante fallo CSJ STP6514-2024 del 30 de enero de 2024, esta Sala amparó los derechos fundamentales alINCIDENTE DE DESACATO

NÚMERO INTERNO 150560

CUI 11001020400020240008501

SILENIA RINCÓN CRUZ

2 debido proceso y acceso a la administración de justicia de

SILENIA RINCÓN CRUZ y dispuso:

“1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de SILENIA RINCÓN CRUZ.

2. ORDENAR a la magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, doctora Oher Hadith Hernández Roa que, dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta decisión, presente proyecto de sentencia definiendo el incidente de reparación integral dentro del proceso con radicado n°11001-6000-253-200680531-00.

notificación de esta decisión, presente proyecto de sentencia definiendo el incidente de reparación integral dentro del proceso con radicado n°11001-6000-253-200680531-00.

3. NEGAR en lo demás el amparo constitucional solicitado”.

2. Gisela Hernández Rincón en su condición de hija de SILENA RINCÓN CRUZ y “reclamante en el p roceso No. 200680531” presentó incidente de desacato, al considerar que la magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, incumplió el fallo de tutela CSJ STP6514-2024.

3. Señaló que, desde el fallecimiento de su progenitora, el 15 de julio de 2024, no ha recibido por parte de la Sala de Justicia y Paz “una verdad integral ni una reparación para su familia”.

Por tanto, solicitó que se orde a la accionada “se informe fecha de audiencia de lectura de fallo en INCIDENTE DE REPARACI ÓN en el proceso en mención, para efecto de nuestro conocimiento”.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala que:INCIDENTE DE DESACATO

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SILENIA RINCÓN CRUZ

3 “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se puede n agenciar derechos ajenos cuando el

sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se puede n agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”.

De la lectura del referido artículo se puede establecer:

(i) Que la norma legitima para actuar solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que este sea judicial o un agente oficioso.

(ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial.

(iii) Y, en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya protección se demanda.

2. Hechas las anteriores aclaraciones, la Sala considera que Gisela Hernández Rincón no está legitimada paraINCIDENTE DE DESACATO

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SILENIA RINCÓN CRUZ

4 promover el incidente de desacato, toda vez que no es la titular de los derechos fundamentales amparados en la

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SILENIA RINCÓN CRUZ

4 promover el incidente de desacato, toda vez que no es la titular de los derechos fundamentales amparados en la providencia CSJ STP6514-2024, ni fue vinculada al trámite constitucional.

Igualmente, una vez revisados los anexos aportados por la prenombrada, se evidenció que no es parte ni tercero en el proceso cuya protección se pretende.

Ello no obsta para señalar que, por vía jurisprudencial se ha admitido la posibilidad de que los familiares acudan ante el juez constitucional en procura de la protección de garantías superiores del fallecido, pero únicamente cuando el amparo se orienta a derechos que se proyectan más allá de la existencia de la persona, verbi gratia la dignidad, la honra, el buen nombre, la i ntimidad y la memoria 1; circunstancia que no se configura en el caso bajo estudio, pues tales garantías no fueron las invocadas.

En consecuencia, ante la falta de legitimación por activa de Gisela Hernández Rincón, se rechazará el incidente.

Ahora bien, la Corte Constitucional ha reiterado que la competencia del juez de tutela para asegurar y verificar el cumplimiento material del fallo es oficiosa y principal, por lo

1 Cfr. Sentencia T-478/15: « …en aras de proteger la dignidad, la honra, el buen nombre, la intimidad, la memoria y la imagen del fallecido, los familiares de la persona afectada, pueden interponer acciones de tutela para asegurar el respeto de tal es

nombre, la intimidad, la memoria y la imagen del fallecido, los familiares de la persona afectada, pueden interponer acciones de tutela para asegurar el respeto de tal es derechos frente a las acciones de terceros. En consecuencia, en aquellos casos donde los padres de familia invocan los derechos de sus hijos difuntos, como forma de proteger los derechos enunciados, ellos gozan de legitimidad procesal para el efecto, en la medida en que cuentan con objetivos constitucionales legítimos para instaurar la acción de tutela ante los jueces.»INCIDENTE DE DESACATO

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5 que la falta de legitimación del solicitante no impide que adopte las medidas necesarias para asegurar de manera efectiva y real el acatamiento de las órdenes contenidas en la sentencia de tutela. (CC T-458/03; A-181 del 13 de mayo de 2015, entre otras).

Bajo ese panorama, se requerirá a la magistrada de la Sala de Jus ticia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, doctora Oher Hadith Hernández Roa , para que informe, dentro del improrrogable término de tres (3) días hábiles, si acató la determinación impartida a través de la sentencia de tutela CSJ STP6514 -2024 del 30 de e nero de 2024; y, así mismo, remita la documentación pertinente que respalde lo informado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. RECHAZAR el incidente de desacato promovido por

informado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. RECHAZAR el incidente de desacato promovido por Gisela Hernández Rincón, por falta de legitimación en la causa por activa.

2. REQUERIR a la magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, doctora Oher Hadith Hernández Roa, para que informe, dentro del improrrogable término de tres (3) días hábiles, si acató la determinación impartida a través de la sentencia de tutela CSJ STP6514 -INCIDENTE DE DESACATO

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6 2024 del 30 de enero de 2024; y, así mismo, remita la documentación pertinente que respalde lo informado.

3. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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