CSJ - ATP2722-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2722-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

ATP2722-2025 Radicación No. 150869 Acta No. 339

Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN:

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad , de no ser porque se impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 44-6 del Código General del Proceso 1, por las razones que a continuación se exponen.

1 ARTÍCULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…)

6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.Tutela de Primera C.U.I. 11001020400020250319700

Número Interno. 150869

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

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II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

partes o terceros.Tutela de Primera C.U.I. 11001020400020250319700 Número Interno. 150869

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

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II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Del confuso escrito de tutela, se extrae que ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA instauró la presente acción exponiendo las siguientes afirmaciones:

DEMANDO a la Señora Paula Juliana Herrera Hoyos, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior De (sic) Manizales – Caldas, porque no le da trámite al desacato de la Sentencia del Mp Ramon Alfredo Correa Ospina, Magistrado Tribunal O (sic) Consejo Seccional, Sala 1 Civil Familia Tribunal Superior De (sic) Manizales – Caldas.

El contrato laboral de la Magistrada Paula Juliana Herrera Hoyos, la obliga a que justifique su contrato laboral, justifique sus funciones y justifique su salario. Ella no fue contratada para que caliente la silla, ella debe demostrar como empleada subordinada, que justificó lo que recibe de salario, cada mes, está robando a la rama judicial (sic) por cometer peculado por apropiación de los dineros que recibe mensualmente.

Dentro de su peculado por apropiación y robo a la rama judicial, al Estado y quien la contrató, no solicita el expediente de la presunta delincuente que está vinculada presuntamente a las Mafias de la Toga, del lavado de dinero de Luis Carlos Sarmiento Ang ulo de los dineros del narcotráfico de Pablo Escobar, Dennis Marina Garzón orduña, quien resolvió en apelación la tutela 2ª. Instancia No. 2019-00040de Luis Carlos Sarmiento Ang ulo de los dineros del narcotráfico de Pablo Escobar, Dennis Marina Garzón orduña, quien resolvió en apelación la tutela 2ª. Instancia No. 2019-0004001 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa. Accionado: Secretaría de Educación y otros. Que confirma una falsa improcedencia de reintegro al cargo de la Insti tución educativa Mariela Quintero, ubicada en Manizales, que fue convertida en un Centro de Desarrollo infantil CDI, en el año 2014.

Dentro de las inconsistencias de la Presunta Mafiosa de la Toga, es no justificar el salario y pedir los expedientes a los demandados, porque no los vincula, como todo juez debe hacer, cuando recibe la tutela y le debe dar trámite a los identificados como demandados. Es cómplice de la Mafiosa de la Toga Dennis Marina Garzón orduña que en el año 2019, declaró de manera flagrante confirma una falsa improcedencia del pago de la pensión vitalicia y la indexación, por una falsa prescripción de la acción, una sol icitud de pensión no prescribe, además como Magistrada que carecía de competencia, para conocer la Acción constitucional, porque la competencia era de Cali, donde vive el accionante, no de Manizales, donde inicialmente se radicó la tutela, que fue en el ju zgado once administrativo oral de Cali, donde inicialmente se radicó el proceso y el juez del juzgado lo remite a Manizales, cometiendo el delito de prevaricato por omisión, dilación y obstrucción y fraude judicial porque el asunto se tenía que resolver en Cali, donde fue reubicado

y el juez del juzgado lo remite a Manizales, cometiendo el delito de prevaricato por omisión, dilación y obstrucción y fraude judicial porque el asunto se tenía que resolver en Cali, donde fue reubicado el docente por estar amenazado.Tutela de Primera C.U.I. 11001020400020250319700 Número Interno. 150869

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

3 Tanto el juez del juzgado Séptimo penal del circuito de Manizales, como la de impugnación, admitieron y dieron sentencia de una tutela que por competencia territorial era de Cali y no de Manizales.

Tampoco citaron a los demandados rectores de las Instituciones como otra violación al debido proceso y no vincularon a la Universidad Autónoma de Occidente.

En la respuesta de las accionadas, la Nueva eps indica que paga la pensión por orden judicial y la orden judicial la da el juez del juzgado cuarto Penal de Cali, que es la nueva tutela que le asignan a la señora Dennis Marina Garzón Orduña, que es los derechos tutelados del juez del juzgado cuarto Penal del circuito de radicado: 20210009-00.

(…)

En el anterior contexto, solicitó se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, «ORDENAR a la Paula Juliana Herrera Hoyos, Magistrada de la Sala Penal Tribunal Superior De Manizales – Caldas que admita la tutela y ordene el reintegro a un cargo superior y al pago de la pensión.»

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

3.1. El artículo 4º de la Constitución Política de 1991 no solamente establece el principio de supremacía

reintegro a un cargo superior y al pago de la pensión.»

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

3.1. El artículo 4º de la Constitución Política de 1991 no solamente establece el principio de supremacía constitucional en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico colombiano, sino que con el mismo vigor normativo consagra como deber para los nacionales y los extranjeros en Colombia (i) acatar la Constitución y las leyes; y (ii) respetar y obedecer a las autoridades.

3.2. El artículo 78 del Código General del Proceso, al referirse a los deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados, establece en su numeral 4º como uno de ellos el de «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, aTutela de Primera C.U.I. 11001020400020250319700 Número Interno. 150869

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4 los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia».

3.3. A su turno, el artículo 44 en su numeral 6 ejusdem, le otorga al juez el poder correccional de «ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros».

3.4. En punto de esa facultad, la Corte Constitucional expuso lo siguiente:

«La Corte ha considerado que la devolución de escritos irrespetuosos se aviene al ordenamiento jurídico vigente, por cuanto al cumplirse unos requisitos mínimos objetivos, corresponde al fuero interno del juez determinar si resulta o no

«La Corte ha considerado que la devolución de escritos irrespetuosos se aviene al ordenamiento jurídico vigente, por cuanto al cumplirse unos requisitos mínimos objetivos, corresponde al fuero interno del juez determinar si resulta o no procedente ordenar su rechazo.

En esta oportunidad, la Sala considera necesario precisar lo siguiente:

  • La facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo.
  • La intervención que mediante la presentación de escritos y a cualquier título realicen las personas dentro de un proceso judicial exige la asunción de una conducta deferente, amable y decorosa , acorde con las elementales normas cívicas y éticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia . Por lo tanto, resulta inadmisible la presentación de escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros.

En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos.

  • La determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al

disponer a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos.

  • La determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste par a rechazar escritos que pueden significarTutela de Primera C.U.I. 11001020400020250319700

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5 muchas veces la desestimación in líminedel recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial, aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad judicial. Es posible igualmente que a través de un escrito se pueda defender con vehemencia y ardentía una posición, pero sin llegar al extremo del irrespeto.

  • La devolución de un escrito irrespetuoso no consiste propiamente en una sanción , pues corresponde como se dijo antes a una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso. Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso

antes a una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso. Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones» . (T554/99, reiterada en T -017/07. Todos los resaltados fuera del original).

3.5. En el caso sub examine , desde ahora la Sala advierte que rechazará de plano la demanda del ciudadano ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA , debido a que, d el confuso escrito de tutela, el actor utiliza un lenguaje desobligante que denigra de la administración de justicia y la honorabilidad de varios servidores públicos, pues los señala de estar «contratad[os] para que calienten la silla», «robando a la rama judicial» y, en su criterio, hacen parte de las «Mafias de la Toga, del lavado de dinero de Luis Carlos Sarmiento Angulo de los dineros del narcotráfico de Pablo Escobar»

En ese orden, la Sala concluye con facilidad que al demandante no le merece la menor consideración la majestad de la justicia. Se pronuncia en términos desobligantes e insultantes contra una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales e incluso contra las autoridades involucradas en el proceso de tutela.Tutela de Primera C.U.I. 11001020400020250319700 Número Interno. 150869

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6 Así las cosas, es claro que el comportamiento de ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA no guarda la compostura y

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6 Así las cosas, es claro que el comportamiento de ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA no guarda la compostura y el decoro necesarios para acudir al servicio esencial de administración de justicia. Por el contrario, resulta descomedido e irrespetuoso.

Si bien al accionante le asiste el derecho de promover acciones de tutelas cuando considera que sus derechos han sido vulnerados con alguna actuación u omisión de autoridades judiciales o personas naturales o jurídicas, nada lo autoriza a perder el decoro y asumir comportamientos que atentan objetivamente contra la dignidad de los funcionarios judiciales.

Por el contrario, el accionante ha podido defender con vehemencia sus motivos por los cuales acudió a esta vía constitucional, mediante el empleo de un vocabulario respetuoso, sin necesidad de acudir a expresiones contrarias a las más elementales reglas de cortesía y de respeto hacia la administración de justicia.

De ese modo, en el ejercicio de los mencionados poderes correccionales del juez, ante dicho comportamiento la Sala se rechazará de plano la presente demanda de tutela . (así se ha procedido en las distintas Salas de Tutelas de esta Corporación en providencias CSJ STL9211 – 2017; CSJ ATL5941 – 2015; y CSJ ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910).

Ahora bien, se aclara, que el demandante podrá acudir nuevamente a la vía de tutela, siempre y cuando acate en debida forma las obligaciones previstas en el art. 78 del

22 de junio de 2010, Rad. 48910).

Ahora bien, se aclara, que el demandante podrá acudir nuevamente a la vía de tutela, siempre y cuando acate en debida forma las obligaciones previstas en el art. 78 del Código General del Proceso, en cuanto al respeto a laTutela de Primera C.U.I. 11001020400020250319700 Número Interno. 150869

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7 administración de justicia y a las partes e intervinientes se refiere.

Finalmente, la Sala hace un fuerte y enérgico llamado de atención a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA por el uso de expresiones descomedidas e irrespetuosas contra las personas que hacen parte de la administración de justicia . En consecuencia, se le exhortará al precitado para que s e abstenga de referirse en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia.

Bajo este panorama, como se advirtió en precedencia, se rechaz ará de plano el amparo invocado por ÓSCAR

FERNANDO QUINTERO MESA.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA , atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

2. EXHORTAR a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que, en lo sucesivo se abstenga de referirse en

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA , atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

2. EXHORTAR a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que, en lo sucesivo se abstenga de referirse en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia.

3. Devuélvase al demandante el correspondiente libelo y sus anexos.Tutela de Primera C.U.I. 11001020400020250319700

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4. Contra la presente decisión procede impugnación de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en CC T-313 de 2018, el Auto 208 de 2020, entre otras.

5. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo dispuesto en la Circular No. 03 de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 193002CCF3B2B392DD22FF60EC836DC72C0A8E3287B997D09E4E240DAFAB3E1F Documento generado en 2026-03-12

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