CSJ - ATP2723-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2723-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
ATP2723-2025 Radicación No. 150943 Acta No. 339
Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS:
De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada a través de una grabación, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO en contra del Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Del confuso audio, esta Sala se permite realizar una transliteración de la acción de tutela presentada por el señor
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO:C.U.I. 11001023000020250136500
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2 Señor Juez Constitucional de la República de Colombia, cordial saludo, bueno de manera atenta incoar acción de tutela contra Alfonso Cajiao Cabrera por escudero, por declararse , por inhibirse, por defender un poco de ineptos e incapaces de campaneros que defienden paramilitares, narcoterroristas, parapolíticos, y que
Alfonso Cajiao Cabrera por escudero, por declararse , por inhibirse, por defender un poco de ineptos e incapaces de campaneros que defienden paramilitares, narcoterroristas, parapolíticos, y que obviamente promueven y generan convulsiones y un golpe de estado.
Nosotros no recibimos ordenes de tribunales paramilitares ni de Magistrados paracos criminales de lesa humanidad que han armado pues la tonga de defenderse entre ustedes, de manera obviamente que tutela y medidas cautelares de inmediato porque usted no está para defenderse entre ustedes para coludir y para si prevenir para intentar generarnos un jaque mate.
De manera que obviamente es un proveído fraudulento si lo soporta que ustedes se inhiben y ustedes a todos pues los va a defender un poco de ineptos e incapaces que obviamente que tienen que declararse insubsistentes porque la inconformidad del pueblo es muy grande y serán capturados y sometidos todas estas bandas criminales los jefes que nos están atacando que nos están agrediendo que nos están humillando que nos esta como que un fraude se inhibe ay entonces que nos resolvió hay que subsanar señor juez constitucional a todos estos jueces hay que subsanarlos y enseñarles que no pueden interpretar la ley erróneamente y ni se le pueden voltear al mejor postor y no pueden ser campaneros de parapolíticos de narcoterroristas de criminales de lesa humanidad de este golpe de estado que se está llevando.
De manera que quien no ha actuado aquí medidas cautelares medidas de fuerza al juez constitucional sino podemos que los magistrados defienden al uno y el otro al otro y todas las bandolas
estado que se está llevando.
De manera que quien no ha actuado aquí medidas cautelares medidas de fuerza al juez constitucional sino podemos que los magistrados defienden al uno y el otro al otro y todas las bandolas se defienden si no acá tenemos que actuar valientemente del pueblo de Colombia estará magnánimo y grande para defender el mandato popular al presidente de la rep ública si y no que sigan ustedes transgrediéndonos y violándonos y masacrándonos a los suecos a los tuertos a los cojos a los abuelitos a los niños a los más vulnerables por este tri bunales paramilitares sírvase proveer señor juez constitucional no aceptamos ni todas estas estructuras hay que subsanarlas y hay que reformarlas porque obviamente que si queremos paz y tranquilidad pues obviamente que no podemos colocar a jueces bandidos y criminales y vasallos y cobardes a defender terroristas como la banda criminal del centro democratico como al señor Uribe si y como al señor Fico estamos hablando contundentemente y me juego la vida como presidente de asocalle por dejar la dignidad del pueblo de Colombia att. Francisco Zuluaga (sic).
2. Adicionalmente, adujo que accionaba contra el Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al parecer por inhibirse en la toma deC.U.I. 11001023000020250136500
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3 una decisión sobre un asunto sometido a su conocimiento. En el registro aportado, el accionante menciona distintos actos que considera irregulares y, por ello, solicita la intervención del juez constitucional.
3 una decisión sobre un asunto sometido a su conocimiento. En el registro aportado, el accionante menciona distintos actos que considera irregulares y, por ello, solicita la intervención del juez constitucional.
3. En lo restante de la demanda, se refirió al magistrado ponente y a la Corporación accionada de forma peyorativa con términos como “tribunales paramilitares”, “Magistrados paracos criminales de lesa humanidad ”, “campaneros de parapolíticos de narcoterroristas de criminales de lesa humanidad ”, “jueces bandidos y criminales y vasallos y cobardes a defender terroristas” y demás
términos insultantes, pues a su juicio:
“(…) es un proveído fraudulento si lo soporta que ustedes se inhiben y ustedes a todos pues los va a defender un poco de ineptos e incapaces que obviamente que tienen que declararse insubsistentes porque la inconformidad del pueblo es muy grande y serán capturados y sometidos todas estas bandas criminales los jefes que nos están atacando que nos están agrediendo que nos están humillando que nos esta como que un fraude se inhibe ay entonces que nos resolvió hay que subsanar señor juez constitucional a todos estos jueces hay qu e subsanarlos y enseñarles que no pueden interpretar la ley erróneamente y ni se le pueden voltear al mejor postor y no pueden ser campaneros de parapolíticos de narcoterroristas de criminales de lesa humanidad de este golpe de estado que se está llevando”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4. Como punto de partida debe precisar la Sala que e l
parapolíticos de narcoterroristas de criminales de lesa humanidad de este golpe de estado que se está llevando”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4. Como punto de partida debe precisar la Sala que e l artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquierC.U.I. 11001023000020250136500
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4 autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otr o medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
5. En el caso sub examine, desde ahora la Sala advierte que rechazará de plano la demanda del ciudadano FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO por las siguientes razones.
6. Comenzará la Sala por resaltar que, en el intrincado audio, el actor utiliza un lenguaje desobligante que denigra la administración de justicia y la honorabilidad d e la Corporación Judicial accionada, pues los señala de ser “tribunales paramilitares ”, “Magistrados paracos criminales de lesa humanidad”, “campaneros de parapolíticos de narcoterroristas de criminales de lesa humanidad”, “jueces bandidos y criminales y vasallos y cobardes a defender terroristas”, toda vez que en su criterio, “(…)
humanidad”, “campaneros de parapolíticos de narcoterroristas de criminales de lesa humanidad”, “jueces bandidos y criminales y vasallos y cobardes a defender terroristas”, toda vez que en su criterio, “(…) no pueden interpretar la ley erróneamente y ni se le pueden voltear al mejor postor y no pueden ser campaneros de parapolíticos de narcoterroristas de criminales de lesa humanidad de este golpe de estado que se está llevando.
7. Esta circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código General del Proceso (L.1564/2012), es un claro desconocimiento de los deberes y responsabilidades de las partes al interior de una actuación judicial, toda vez que, el numeral 4º de la citada norma obliga a «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos yC.U.I. 11001023000020250136500
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5 exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia».
8. Siendo ello así, ante un proceder de esa naturaleza, el numeral 6º del artículo 44 ejusdem otorga al Juez –o Magistrado– la competencia para, en ejercicio del poder correccional, «ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros» ; facultad esta última que de tiempo atrás ha sido plenamente aceptada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que la ha encontrado ajustada al orden jurídico vigente, en la medida
que:
contra los funcionarios, las partes o terceros» ; facultad esta última que de tiempo atrás ha sido plenamente aceptada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que la ha encontrado ajustada al orden jurídico vigente, en la medida que:
«La facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo.
La intervención que mediante la presentación de escritos y a cualquier título realicen las personas dentro de un proceso judicial exige la asunción de una conducta deferente, amable y decorosa, acorde con las elementales normas cívicas y éticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia. Por lo tanto, resulta inadmisible la presentación de escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros.
En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos.
La determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e
La determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden significar muchas veces la desestimación in limine del recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia.C.U.I. 11001023000020250136500 Tutela de Primera Número Interno. 150943
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6 En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial, aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad judicial. Es posible igualmente que a través de un escrito se pueda defender con vehemencia y ardentía una posición, pero sin llegar al extremo del irrespeto.
La devolución de un escrito irrespetuoso no consiste propiamente en una sanción, pues corresponde como se dijo antes a una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso. Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones» (Cfr. C.C.S.T554/1999. Reiterada en T-017/2007).
los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones» (Cfr. C.C.S.T554/1999. Reiterada en T-017/2007).
9. Cabe destacar que en otrora la Sala de Decisión de Tutelas N.° 2, apoyada en reiterados pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, en decisiones ATP1145-2018, Radicación N.° 98447 del 31 de mayo de 2018 y ATP1235-2018, Radicación N.° 98986 del 14 de junio de 2018, rechazó las demandas interpuestas por el señor Jorge Eduardo Rubiano por cuanto al igual que el aquí accionante, acudió a la administración de justicia demostrando un comportamiento irrespetuoso, descomedido y denigrante respecto de los funcionarios de esta Corporación y, pese a distintas advertencias de modular su lenguaje , nuevamente ejercía el derecho de tutela haciendo caso omiso a los requerimientos de esta Corte y reincidiendo en su comportamiento descortés.
1 Cfr. Providencias CSJ SCP ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910; ATL5941 –2015; STL9211–2017 y ATP877-2018.C.U.I. 11001023000020250136500 Tutela de Primera Número Interno. 150943
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10. Así, por ejemplo, en un asunto similar al aquí estudiado, la Sala de Tutelas N.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión ATP5747
10. Así, por ejemplo, en un asunto similar al aquí estudiado, la Sala de Tutelas N.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión ATP5742023, Rad. 129539, del 21 de marzo de 2023, rechazó la demanda de tutela del señor John Jairo Serna Guisao en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Fiscalía 10ª d elegada ante el Tribunal Superior de Cali , en la cual, también efectuó señalamientos contra los magistrados la Sala Penal del Tribunal de Cali y demás servidores judiciales, endilgándoles que en razón al:
“contubernio judicial existente hace más de 10 añ os atrás, con la bendición judicial de la escuela de pensamiento de la nefasta, además catastrófica para un sistema democrático “unidad” de criterio judicial en Santiago de Cali presidida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Magistrados Orlando Echeverry Salazar y Víctor Manuel Chaparro Borda, entre la judicatura representada por los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Cali 2,4,8,12,15,17,20,24 y 32, además de los Juzgados Penales del Circuito 3,4,7,15,20 y 22, la Fiscalía representada por el despacho fiscal 82 Seccional de Cali, primer despacho favorecedor del cartel de tutelas en Cali (…)”.
11. De conformidad con lo anterior, en esta oportunidad se rechazará la petición de amparo del actor, pues es claro que el comportamiento de FRANCISCO JAVIER
(…)”.
11. De conformidad con lo anterior, en esta oportunidad se rechazará la petición de amparo del actor, pues es claro que el comportamiento de FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO no guarda la compostura y el decoro necesarios para acudir al servicio esencial de administración de justicia. Por el contrario, resulta descomedido e irrespetuoso.
12. Ese proceder impone, en el ejercicio de los atrás mencionados poderes correccionales del juez, el rechazo deC.U.I. 11001023000020250136500
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8 plano de la demanda de tutela (así procedieron las distintas Salas de Tutelas de esta Corporación en providencias CSJ ATP1145-2018; ATP1235-2018; STL9211 – 2017; ATL5941 – 2015; y ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910, ATP574-2023, entre otros más).
13. Además, se le exhortará para que se abstenga de referirse en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO , atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
RESUELVE:
1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO , atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
2. EXHORTAR a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO para que se abstenga de referirse en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia.
3. Como consecuencia de lo anterior, DEVOLVER a la parte actora la correspondiente demanda.C.U.I. 11001023000020250136500
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4. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 2ACA0C9374A46912A580B132C52F81C2599DC6C5659207FB3E28012777C10C1C Documento generado en 2026-03-12